Ordenanza Municipal Cantón Pedernales: De creación de la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD TECNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE PEDERNALES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza regula la organización y circulación, el tránsito y transporte terrestre de vehículos y personas en los espacios públicos y espacios privados de uso públicos, en el sector urbano y rural del Cantón Pedernales, para garantizar y proteger a los ciudadanos, la seguridad en la movilidad, de conformidad con lo que dispone el art 264 numeral 1 y 6 de la Constitución de la Republica y en concordancia con el art 55 literal F del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicaran a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades de hecho y cooperativas de transporte debidamente autorizadas, de todo tipo que utilicen las vías públicas ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón Pedernales.

Art. 3.- Planificación.- La planificación de tránsito y transporte cantonal incluirá necesariamente los proyectos sobre transporte público, tráfico y vialidad en el cantón, sin perjuicio de otros proyectos que permitan cumplir las políticas y objetivos establecidos en el Sistema Cantonal de Transporte.

Art. 4.- Creación.- Créase la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestre y la seguridad vial en la jurisdicción cantonal.

La conformación, estructura, integración y funciones de la Unidad se establecerán en el respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el I. Concejo Cantonal.

Art. 5. Competencia.- A la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le competen las siguientes atribuciones generales:

a) La Planificación del transporte terrestre, de tránsito y de la seguridad vial en el cantón.

b) La Organización de los servicios de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón.

c) La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.

Art. 6.- En materia de Planificación a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde:

a) Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado, de pasajeros o de carga,

b) Planificar el estacionamiento público y privado

c) Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquial e intracantonal.

d) La semaforización urbana centralizada.

e) La señalización, horizontal y vertical, urbana e intracantonal.

f) La Seguridad vial urbana e intracantonal.

g) La circulación peatonal y seguridad peatonal.

h) Circulación de tricimotos, mototaxis y bicicletas.

i) Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado.

Art. 7.- En materia de Organización del Tránsito, compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción.

b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada.

c) Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción.

d) Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción.

e) Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes.

f) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía.

g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía.

h) Organizar los servicios de transporte en fases o etapas de implementación.

i) Organizar planes y programas de seguridad vial.

j) Organizar, regular y distribuir la circulación de medios de transportes y alternativos entre otros.

k) El trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para

ü Resoluciones administrativas específicas

ü Permisos de operación

ü Habilitaciones operacionales

ü Cambios de socios

ü Cambios de unidad

ü Cambios de socio y unidad

ü Calificación vehicular de servicio público

ü Registro vehicular de servicio público ü Registro vehicular de servicio privado ü Certificaciones

ü Informes Técnicos

ü Informes legales

Art. 8.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

a) Proponer ante el Ilustre Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del cantón.

b) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, y esta ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

UNICA.- El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la Unidad con la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, derogándose cualquier norma, regulación o disposición, de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

Miércoles 8 de Octubre de 2014