EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
Expide:
La siguiente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRI- TORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCEN- TRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI.
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I
DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO
Art. 1.- La presente ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.
Art. 2.- El Concejo Municipal aprobará la actualización del Plan de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial del Cantón mediante la correspondiente ordenanza municipal en dos sesiones, y se publicará en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución.
Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y diez años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón, en consonancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes
Art. 4.- La aplicación y ejecución del PD y OT en el cantón, es responsabilidad del gobierno autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.
El GAD municipal del Cantón El Pangui realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del Cantón El Pangui según las disposiciones de ley.
CAPITULO II
DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN
Art. 5.- En concordancia con los lineamientos de la Secretaria Nacional de Planificación SENPLADES, el plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial contiene:
a. Diagnóstico: - Diagnóstico por componentes, socio cultural, asentamientos humanos, político institucional, biofísico, económico productivo, movilidad, energía y conectividad.
Análisis Estratégico Territorial, problemáticas, potencialidades y vocaciones del territorio.
b. Propuesta: Visión cantonal, Objetivos estratégicos, metas e indicadores, categorías de ordenamiento del territorio COT.
c. Modelo de gestión.- contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. La articulación y coordinación multinivel, participación ciudadana, vinculación entre la planificación y el presupuesto, y seguimiento y evaluación.
Art. 6.- El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo
467 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomías y Descentralización.
El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza.
Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.
CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA LA
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pangui para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD:
Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato
Solidaridad.
Coordinación y corresponsabilidad
Subsidiariedad Complementariedad Equidad Territorial Participación Ciudadana
Sustentabilidad del desarrollo, e;
Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del
Código de Planificación y Finanzas Públicas
Art. 8.- Articulación del PD y OT con el presupuesto del
GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno:
Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal, con el plan de gobierno municipal conforme el artículo 245 del COOTAD.
Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 COOTAD.
Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El GAD Municipal El Pangui, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón El Pangui, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.
El presupuesto del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el artículo 249 del COOTAD.
La inversión del GAD Municipal estará sustentada y justificada por la política social que el GAD Municipal y los actores sociales han priorizado intervenir a favor de los ciudadanos y ciudadanas del cantón.
TITULO II CAPÍTULO I
DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL
Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el GAD Municipal del Cantón El Pangui, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos” y que la participación ciudadana “… es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”.
Art. 11.- El GAD Municipal del Cantón El Pangui de conformidad con el artículo 302 del COOTAD, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.
Art. 12.- El GAD Municipal del Cantón El Pangui en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio- organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.
Art. 13.- El GAD Municipal del Cantón El Pangui en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del GAD Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA CANTONAL
Art. 14.- El GAD Municipal del Cantón El Pangui convocará a una Asamblea Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas de la actualización del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del COOTAD.
TITULO III CAPITULO I
DOCUMENTOS TÉCNICOS
Art. 15.- El conjunto de planos y mapas, y demás anexos que son parte del análisis estratégico territorial, así como de las categorías de ordenamiento territorial, que forman parte de la documentación de la actualización del plan de desarrollo cantonal y el de ordenamiento territorial son documentos técnicos que complementan la gestión operativa del GAD Municipal del Cantón El Pangui.
La documentación del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos son instrumentos para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón El Pangui y de los otros niveles de gobierno.
CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio Web de la institución.
Segunda.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el GAD Municipal de El Pangui podrá adecuar los contenidos y las propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el uso del suelo en el cantón, a nivel urbano y rural.
Tercera.- Normativas técnicas y regulaciones para el uso y ocupación del suelo en el Cantón El Pangui en el área urbana y rural. El GAD Municipal en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ordenanza, actualizara las normativas y reglamentaciones técnicas para regular el fraccionamiento y el uso del suelo en las áreas urbanas y rurales de conformidad a la propuesta de zonificación territorial.
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