Ordenanza Municipal Cantón Paltas: Que define la denominación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas

EL CONCEJO CANTONAL DE PALTAS

Expide:

LA “ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS”.

Art. 1.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Municipio de Paltas, se denominará “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS”.

Art. 2.- El Alcalde es la primera autoridad de la Función Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas y el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización presidido por el Alcalde.

Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, representa al cantón Paltas y sus parroquias urbanas y rurales y las que se crearen, y tendrá las atribuciones previstas en la Constitución, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentra- lización y demás leyes conexas.

Art. 4.- Todas las comunicaciones que se dirijan o emanen del Municipio de Paltas, a partir de la vigencia de la presente ordenanza se deberá realizar con su nuevo nombre que es: “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRA- LIZADO DEL CANTÓN PALTAS”.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Una vez aprobada la presente ordenanza todas las dependencias municipales en un plazo máximo de 60 días deberán realizar todos los trámites para el cambio de denominación, publicaciones, registros bancarios, registros legales, etc.

La presente ordenanza a más de ser publicada en el Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios de comunicación social, debiendo ponerse en conocimiento a todas las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, su nueva denominación o razón social para su fortalecimiento cantonal.

Jueves 13 de Enero de 2011