Juan Carlos Guanochanga
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN MEJÍA
Art. 1.- En el inciso final literal a) del Artículo 35, sustitúyase la frase: “por este servicio dicha dependencia establecerá los costos respectivos; en base al instructivo elaborado por las Direcciones correspondientes.”, por la frase “por este servicio las instituciones indicadas en los incisos anteriores, que superen la cantidad de Quinientos Kilogramos por mes, (500 kg/MES) y que no puedan ser trasladados en los vehículos recolectores, tendrán la obligación de recolectar y transportarlos en otros vehículos bajo su responsabilidad hasta el Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos del Gobierno A.D. Municipal del Cantón Mejía, ubicado en el sector de Romerillos, para lo cual deberán pagar la suma mensual de Cuarenta y Cuatro Dólares con Noventa y Nueve Centavos de los Estados Unidos de América ($ 44,99), por cada tonelada de residuos sólidos ingresados.”.
Art 2.- Al final del Artículo 35 agréguese el siguiente inciso: “La Dirección competente del Gobierno A.D. Municipal del Cantón Mejía, establecerá el instructivo administrativo interno correspondiente para autorizar el ingreso al Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, ubicado en el sector de Romerillos, en los casos previstos en el presente artículo.”.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.”
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