Ordenanza Municipal Cantón Machala Reformatoria a la Ordenanza de recaudación de la tasa de recolección de basura

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Expide

La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURA.

ARTÍCULO 1.- Refórmese el Art. 1 por el siguiente:

OBJETO DE LA TASA:

El objeto de la presente ordenanza es determinar la tasa por el barrido, la recolección de basura, aseo público, transporte, tratamiento y destino final de los desechos sólidos no peligrosos producidos en el cantón Machala.

ARTÍCULO 2.- Refórmese el Art. 2 por el siguiente:

HECHO GENERADOR

Constituye hecho generador de la tasa por el barrido, recolección de basura y aseo público, destino final y tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos producidos en el cantón Machala lo siguiente:

  1. La prestación efectiva de los servicios de recolección de basura, transporte de desechos sólidos no peligrosos, disposición final y de aseo público, incluido el barrido de calles, que presta de forma directa o indirecta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala a los contribuyentes.
  2. Los costos por barrido, aseo, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos, producidos en los lugares de comercio privado y de los eventos públicos autorizados por el GAD Municipal de Machala;
  3. El servicio de recolección, transporte, disposición final y de aseo público por el manejo de escombros, materiales de construcción, desechos industriales, agroindustriales.

ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 4, por el siguiente texto:

SUJETO ACTIVO:

El sujeto activo o el ente creador de la tasa por el servicio público de barrido, recolección de basura, aseo público, destino final y tratamiento de los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos, producidos en el Cantón Machala, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala.

ARTÍCULO 4.- Agréguese al final del artículo 5, el siguiente texto:

Se considera, adicionalmente, sujetos pasivos a quienes siendo personas naturales y jurídicas sean propietarios, arrendatarios, poseedores y usufructuarios de todo tipo de propiedades inmuebles o establecimientos en general, sin excepción, ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón Machala o que realicen cualquier tipo de actividad o de espectáculo, público o privado, dentro del cantón Machala.

El sujeto pasivo está en la obligación de separar los residuos en la fuente de generación, tanto orgánicos como inorgánicos, peligrosos y no peligrosos, los cuales serán recogidos, almacenados, transportados y/o tratados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, de forma directa o indirecta, en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad y parroquia rural.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, unidad y establecimiento de salud será el encargado y responsable de separar y aislar los desechos peligrosos y dejarlos listos para ser recolectados, debiendo observar la normativa ambiental y de salud aplicable al caso.

ARTÍCULO 5.- Refórmese el artículo 6, por el siguiente texto:

Art. 6.- Base Imponible y Tarifas.- La base imponible para la determinación de la tasa de recolección de basura, será igual al resultado de la aplicación de la siguiente fórmula al consumo de energía eléctrica, que realicen mensualmente los abonados del servicio eléctrico.

Para todas las variables se toma en consideración los datos obtenidos del estudio de factibilidad más costos y gastos reportados por la Empresa Pública Municipal de Aseo de Machala, mediante balance final cargado al Ministerio de Finanzas, entonces:

Además, se cobrará un cargo adicional destinado a cubrir el manejo y destino final de los desechos sólidos, proporcional al consumo de energía eléctrica, regulado de la siguiente forma:

El barrido, aseo, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos, producido en los lugares de comercio privado y de los eventos públicos, exposiciones o ferias con fines de lucro, dentro del cantón Machala, deberán pagar adicionalmente una tasa fija única de 0.10% del Salario Básico Unificado, por metro cuadrado, del lugar donde se desarrolle dicho evento. Este valor deberá ser cancelado previo al otorgamiento de los permisos municipales para realizar el mencionado evento o espectáculo y no podrá superar los tres Salarios Básicos Unificados. En los casos en que por las características del espectáculo público o privado, exposición o feria con fines de lucro, se requiera mantener ocupado el lugar donde se desarrollará dicho evento por un tiempo mayor a un día, se aplicará una tasa diaria de 0.05% del Salario Básico Unificado, por metro cuadrado, del lugar donde se desarrolle dicho evento. Este valor deberá ser cancelado previo al otorgamiento de los permisos municipales para realizar el mencionado evento o espectáculo, y no podrá superar los cinco Salarios Básicos Unificados, en estos casos, la recaudación estará a cargo del GAD Municipal de Machala o de la persona jurídica a quien se le haya delegado la prestación de este servicio público.

Se establece que el costo por la prestación del servicio de disposición final de escombros, materiales de construcción, desechos industriales y agroindustriales es el 0.06 % de la SBU por cada metro cúbico que sea receptado. La recaudación estará a cargo del GAD Municipal de Machala o de la persona jurídica a quien le haya delegado la prestación de este servicio público. El importe deberá ser cancelado por el propietario, arrendatario, tenedor o usuario del bien inmueble donde se localicen estos tipos de desechos sólidos.

Los sujetos pasivos deberán cancelar mensualmente la tasa, dentro de las planillas de consumo de energía eléctrica u otros mecanismos que establezca el GAD Municipal, por resolución motivada del Alcalde.

ARTÍCULO 6.- Refórmese el artículo 8, por el siguiente texto:

No se establecen exoneraciones a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado para el importe de la presente tasa, a excepción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, quien es el ente creador de la tasa dispuesta en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7.- Refórmese el artículo 9, por el siguiente texto:

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza y de los señalados en el convenio de cobro suscrito, o que se suscribieren, para la recaudación de las correspondientes tasas para la exigibilidad del pago serán aplicables, además, las normas pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralizada y el Código Tributario. Consecuentemente, el sujeto activo podrá ejercer todas las facultades que implica el ejercicio de la administración tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y página web institucional.

 

Martes 4 de Agosto de 2015