GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LORETO
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LORETO.
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos para la liquidación y pago de remuneraciones de los concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto.
Art. 2.- Están sujetos a la liquidación y pago de remuneraciones los concejales elegidos por votación popular y legalmente acreditados por el Consejo Provincial Electoral de Orellana y los que se hayan principalizado.
Art. 3.- Sesiones ordinarias.- Para efecto de la presente ordenanza, se considerará sesión ordinaria la convocada por el máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto, cada ocho días, con cuarenta y ocho horas de anticipación, conforme a lo dispuesto en el Art. 318 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
El Concejo sesionará los días miércoles, a partir de las 13h00, con un margen de espera de treinta minutos para que se instale la sesión. Salvo en casos que tenga el Concejo que realizar la sesión en un día diferente.
Art. 4.- Liquidación y pago de remuneraciones.- El pago de las remuneraciones a los señores concejales, se realizará previa certificación conferida por el Secretario General del Concejo, sobre la asistencia a las sesiones ordinarias que hayan asistido durante el mes.
Para el pago de la remuneración sólo se considerarán las sesiones ordinarias. Los concejales una vez instalada la sesión, deberán permanecer en ella hasta que se haya evacuado por lo memos el 80% de los puntos establecidos en el orden del día.
Se pagará la cuarta parte del 50% de la remuneración mensual de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto, por cada sesión ordinaria asistida.
El monto de la remuneración que percibirán los concejales, no superará el 50% de la remuneración mensual de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto.
Art. 5.- Excepciones para el pago.- Tendrá derecho al pago de la parte proporcional de la remuneración de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado, el Concejal que no hubiera asistido por calamidad doméstica y quien haya sido delegado en comisión por el Alcalde, debidamente justificado y aprobado por la máxima autoridad.
Art. 6.- El Concejal que subrogue en sus funciones por ausencia del Alcalde y Vicealcalde, no percibirá la remuneración correspondiente por sesiones del Concejo.
Art. 7.- El Concejal que reemplace al Alcalde en sus funciones tendrá derecho al pago de subrogaciones en proporción a la remuneración del Alcalde.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta que se apruebe y entre en vigencia el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se pagará las remuneraciones de los señores concejales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto, con un máximo del 35% de la remuneración mensual de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto, apegado al procedimiento en el Art. 4 de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, independiente de su publicación en el Registro Oficial.
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