Ordenanza Municipal Cantón Guaranda De integración del Cuerpo de Bomberos del cantón al Gobierno Autónomo Descentralizado

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Expedir:

LA ORDENANZA DE INTEGRACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN GUARANDA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON GUARANDA

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO

Art. 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base lo establecido en la Constitución de la República, El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), Ley con Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Competencias suscrito entre la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón de Guaranda.

Art. 2.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de “Cuerpo de Bomberos de Guaranda” y sus siglas serán “C.B.G.”

Art. 3.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda operará como una Institución para la prestación de servicios de Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios, brindar en caso de emergencia atención Pre Hospitalaria, Incidentes, Accidentes, Emergencias y Desastres en el Cantón Guaranda, por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios, Leyes Especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.

Art. 4.- Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, brindar en caso de emergencia atención Pre Hospitalaria, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya de

 

 

 

origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos así como a la presente Ordenanza.

El “C.B.-G”, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en la materia de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

Art. 5.- Ámbito de Acción.- Su jurisdicción será el territorio del Cantón Guaranda y sus Parroquias Rurales, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional.

Art. 6.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia.

Art. 7.- El Alcalde/sa dispondrá que, el Cuerpo de Bomberos de Guaranda por intermedio de su Primer Jefe, coordinara sus acciones con el resto de Jefaturas Cantonales, Provinciales y Distritales de ser el caso para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuere pertinente.

Art. 8.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio funcionamiento en el Cantón Guaranda.

Art. 9.- Deberes y Atribuciones.- Se regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, el COOTAD, Ley de la Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos. Ordenanzas expedidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, y resoluciones expedidas por el Alcalde/sa y Concejo de administración y Disciplina.

Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos de Guaranda las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia;

2. Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres ya sean de origen natural o antrópico;

3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el Cantón y ante otro requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, podrá colaborar siempre que lo amerite;

 

4. Brindar en caso de emergencia atención Pre Hospitalaria de ser requeridos;

5. Participar en apoyo de la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgos por manejo de substancias peligrosas o en catástrofes presentadas como consecuencia de fenómenos naturales o antrópicos;

6. Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias;

7. Brindar asesoramiento a otros Cuerpos de Bomberos locales, nacionales e internacionales de su conocimiento, mediante convenios de cooperación interinstitucional de beneficio recíproco;

8. Desarrollar propuestas, acciones y campañas de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad y su difusión social e institucional;

9. Fomentar la constante capacitación del personal de la institución y de la comunidad para enfrentar las emergencias;

10. Prestar y solicitar el apoyo a los diferentes cuerpos de Bomberos a nivel nacional e internacional en casos de emergencia;

11. Fortalecer y potenciar el ingreso del voluntariado para que sean un apoyo del personal profesional contratado; y ,

12. Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia.

Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal, como los que adquiere a futuro cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados.

Todos sus bienes están afectados a servicios que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto.

Los recursos económicos que la Corporación Nacional de Electricidad de Bolívar recauda por Ley, se entregaran de manera directa, oportuna y automática al Cuerpo de Bomberos de Guaranda.

CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SUS FUENTES DE INGRESO

Art. 11.- La Unidad Administrativa y Financiera de la institución, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos económicos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero con la supervisión y control de Auditoria.

 

 

 

Art. 12.- Son recursos económicos administrados por la institución:

a) Los recursos económicos que Corporación Nacional de Electricidad de Bolívar recauda en las planillas de consumo, Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, las tasas vigentes que son:

1. El equivalente al 0, 50 % de la remuneración básica mínima unificada de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular,

2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial,

3. El equivalente al 3% de la remuneración básica mínima de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales, y;

4. El equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general los medidores de los demás industriales.

b) Las rentas e ingresos creados por el Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Guaranda,

c) Las asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales,

d) Los ingresos que se deriven de créditos que se obtenga, e) El 0.15 por mil del impuesto predial urbano y rústico,

f) Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la Ley,

g) Las asignaciones que se consideren en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guaranda, para apoyar el desarrollo del Cuerpo de Bomberos de Guaranda,

h) Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios,

i) Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos de Guaranda,

j) Aquellos que en virtud de Ley o convenio se asigne al

Cuerpo de Bomberos de Guaranda; y;

k) Otras creadas por el Gobierno Autónomo

Descentralizado del cantón Guaranda.

Art. 13.- Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, no podrán ser requeridos,

 

suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos.

Art. 14.- Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del Cuerpo de Bomberos de Guaranda no podrán ser destinados a otros fines o funciones, que no sean los estipulados en la presente ordenanza y que son la razón de la creación de esta Ordenanza.

En convenio con instituciones afines se podrá trabajar de manera conjunta, aportando los recursos con los que cuenten el Cuerpo de Bomberos de Guaranda, para los propósitos que se definan en el convenio señalado.

Art. 15.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, seguirá siendo realizado por el Custodio o Guardalmacén “C.B.G”, cuyas funciones se determinaran de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que dicte el “C.B.G” para dicho efecto.

Art. 16.- El Departamento Financiero, con sus diferentes unidades del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, serán los responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normas tributarias y financieras.

Art. 17.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda, debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con los más altos estándares de calidad y calidez, debe ser administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda y externamente por la Contraloría General del Estado, sin perjuicio que por disposición del seno del Concejo se contrate a una empresa de Auditoría Externa, en este caso los recursos que se inviertan en dicha Auditoría deberán ser asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 18.- Estructura Orgánica.- La estructura del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, estará acorde con los objetivos y funciones que se determine en la presente Ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos.

Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

 

 

 

a) El Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda;

b) Consejo de Administración y Disciplina;

c) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Guaranda;

d) Nivel operativo; y;

e) Nivel administrativo.

Art. 19.- El Salario del personal operativo.- Será por la clases de puestos de prevención contra incendios conforme los estipula EL SECRETARIO NACIONAL TÉCNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO Art. 1 del No. SENRES-RH-2004-00032 en concordancia con la resolución No. MRL-2012.

 

Escala de grados

Grupo ocupacional

MRL-2012

Primer jefe de bomberos ≠

Grado 12

Servidor público 6

Segundo jefe de bomberos ≠

Grado 11

Servidor público 5

Oficiales primero ≠ Grado 10

Servidor público 4

Oficiales segundo ≠ Grado 9

Servidor público 3

Sub Oficial ≠ Grado 8

Servidor público 2

Inspector bomberil y sub

Oficial ≠ Grado 7

Servidor público 1

Sargento, Compras públicas, Secretaria

y Contadora Bomberil ≠

Grado 6

 

Servidor público de apoyo 4

Cabo de bomberos ≠ Grado 5

Servidor público de apoyo 3

Guardalmacén jefe de transportes ≠ Grado 4

Servidor público de apoyo 2

Bombero y choferes ≠ Grado

3

Servidor público de apoyo 1

Conserje ≠ Grado 2

Servidor público de servicios 2

Auxiliar de Limpieza ≠

Grado 1

Servidor público de servicios 1

 

TITULO 1

DEL ALCALDE/SA DEL CANTON GUARANDA

Art. 20.- EL Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, a través del Concejo Municipal es la máxima autoridad, son deberes y atribuciones del Alcalde/sa, entre otras las siguientes:

 

1. Determinar las políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos de Guaranda;

2. Conocer y aprobar el presupuesto del Cuerpo de

Bomberos de Guaranda;

3. Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios, sus Reglamentos Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el efecto;

4. Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos de

Guaranda;

5. Disponer en cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna o solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos de Guaranda,

6. Designar los concejales presidentes de las diferentes comisiones del concejo municipal que represente al Gobierno Autónomo descentralizado ante el Concejo de Administración y Disciplina;

7. Conceder licencia al personal operativo o declararle en comisión de servicios, por periodos superiores a 60 días;

8. Designar al primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, el mismo que será de libre remoción;

9. Designar a los representantes de los predios urbanos, al Concejo de Administración y Disciplina, de la terna propuesta por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guaranda quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos; y,

10. Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las

11. ordenanzas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Guaranda, que regulan la materia bomberil.

TITULO 2

DEL CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA

Art. 21.- Naturaleza del Concejo.- El Concejo de Administración y Disciplina es el órgano de Gobierno del Cuerpo de Bomberos de Guaranda.

Art. 22.- Concejo de Administración y Disciplina.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda, contará con un Consejo de Administración y Disciplina, integrado por:

1. El Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda quien lo presidirá y tendrá voto dirimente,

2. El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guaranda,

 

 

 

3. Dos concejales designados por el Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda,

4. El Segundo Jefe o el oficial más antiguo del Cuerpo de

Bomberos de Guaranda,

5. Un representante de la sociedad civil, designado por el Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, y,

6. Un delegado del personal de tropa de grado designado por sus compañeros.

Como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, actuará la o el secretario de la institución, el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto.

Art. 23.- Deberes y atribuciones del Concejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Concejo de Administración y Disciplina:

1. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda;

2. Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica de la institución;

3. Conocer y dar trámite a los proyectos de reglamentos y el plan operativo anual;

4. Conocer la proforma presupuestaria y darle el trámite correspondiente, para que a través del Primer Jefe sea presentada para aprobación por parte del Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda;

5. En caso de vacante del Segundo Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, enviar al Alcalde/sa, la terna de oficiales y personal operativo activos, de mayor jerarquía y antigüedad como candidatos para ocupar el puesto de Segundo Jefe Cuerpo de Bomberos de Guaranda;

6. Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;

7. Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda;

8. Autorizar la enajenación o limitar el dominio de los bienes del Cuerpo de Bomberos de Guaranda;

9. Asignar premios, recompensas y gratificaciones para los miembros de la Institución, de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo;

 

10. Autorizar las adquisiciones cuyo valor sean superior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley Orgánica de Contratación Pública;

11. Nombrar y remover al Segundo Jefe, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Personal de Tropa, Administrativo y de Servicios de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del trabajo según el caso;

12. Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos de Guaranda y que no sean resueltas por el Primer Jefe; o apeladas conforme a Derecho; y,

13. Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

Art. 24.- Sesiones del Concejo de Administración y Disciplina.- Las sesiones del Concejo de Administración y Disciplina se realizarán ordinariamente cada tres meses y las sesiones extraordinarias cuando el Alcalde/sa lo considere necesario o por petición del Primer Jefe o de dos de sus integrantes, y podrán tratar solamente los asuntos que consten en la convocatoria.

Cuando el Concejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos.

En caso necesario dirimirá la votación el Presidente/a del

Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 25.- Convocatoria.- Las reuniones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán previa convocatoria del Alcalde/sa, o por iniciativa de dos de los miembros del Concejo de Administración y Disciplina.

La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, deberá contener el orden del día, hora y el lugar donde se celebrará, a la que se adjuntará los documentos que sean pertinentes.

El Secretario del Concejo de Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la convocatoria.

Art. 26.- Quórum.- El Quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Concejo de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros.

Art. 27.- Resoluciones.- Las resoluciones del Concejo de Administración y Disciplina se tomarán por la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del

 

 

 

Alcalde/sa o quien hiciere sus veces, será dirimente.

Art. 28.- Votaciones.- La votaciones serán nominales y los integrantes, no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Presidente será el último en votar.

TITULO 3

DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS

Art. 29.- Primer Jefe.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, en su calidad de Ejecutivo de la Institución, será la primera autoridad administrativa de la entidad, responsable de la buena marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios.

Para ser designado Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de

Guaranda, se requerirá tener:

1. Título de tercer nivel;

2. Ser ecuatoriano;

3. Estar en goce de los derechos políticos;

4. Acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad;

y;

5. Así como no haber sido dado de baja.

Será designado por el Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda el mismo que será de libre remoción.

En ausencia temporal o definitiva del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, lo remplazará el Segundo Jefe o el Miembro del Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y antigüedad, hasta cuando se reintegre o se nombre el titular.

Art. 30.- FUNCIONES DEL PRIMER JEFE.- Además de las establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Primer Jefe tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos de Guaranda;

2. Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y resoluciones emitidas por Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda;

3. Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad

Administrativa Descentralizada a su cargo;

4. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las Leyes pertinentes y demás

 

disposiciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda;

5. Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del bien común;

6. Participar en las reuniones del C.O.E Cantonal y Provincial e informar a la Alcaldía sobre sus logros y resoluciones;

7. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, Cuerpo de Bomberos de Guaranda de Bomberos de Guaranda;

8. Coordinar con el Concejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, la implementación y cierre de las compañías de bomberos, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad;

9. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente;

10. Autorizar los pagos de nómina así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

11. Presentar al Concejo de Administración y Disciplina los informes económicos, operativos y de gestión anuales;

12. Realizar la rendición de cuentas ante el Concejo de Administración y Disciplina, seno del Concejo, Autoridades y Sociedad Civil como plazo máximo el

13 de febrero de cada año;

13. Proponer proyectos de Ordenanzas y Reglamentos para ser aprobados por el seno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda; y,

14. Las demás que determine las Leyes, Reglamentos y

Ordenanzas.

TITULO 4

DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 31.- Forman parte del personal de la institución: los bomberos rentados y personal administrativo, técnico y de servicio; dependientes, sujetos a remuneración, y los bomberos voluntarios que presentan sus servicios en esa calidad y que no reciben remuneración.

Art. 32.- De la estructura interna.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda, establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales.

Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

1. Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel, Mayor;

 

 

 

2. Oficiales Subalternos: Comandante de Compañía (Capitán), Ayudante Primero (Teniente), Ayudante segundo (Subteniente); y;

3. El personal de tropa estará estructurado de la siguiente manera: Aspirante a Oficial, (suboficial), Sargento, Cabo, y Bombero Raso.

El personal de oficiales y tropa del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Servicio Público, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del País, Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, Concejo de Administración y Disciplina y Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Guaranda.

El Personal Técnico y Administrativo:

a) Son considerados como personal técnico: los inspectores y personal administrativo, aquel que labora en los cuerpos de bomberos en labores administrativas, y personal de servicios; los que tienen labores específicas; y,

b) Bomberos Administrativos.- Son aquellos que siendo bombero de carrera por medio de orden superior, realizan trabajos administrativos temporales, sin perjuicio del grado que ostenten en el orden jerárquico.

Voluntarios:

Son todos los ciudadanos que manifiestan su deseo de participar en las actividades del Cuerpo de Bomberos de Guaranda y se someterán a la disciplina institucional.

Los Voluntarios no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de ninguna naturaleza y, no adquirirán derechos laborales con el Cuerpo de Bomberos de Guaranda y se clasifican en activos, pasivos y honorarios.

Art. 33.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, estará sujeto a las normativas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Guaranda.

Art. 34.- Administración del Talento Humano.- La administración del personal corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, a través de su delegado, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y de

 

Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

Art. 35.- Nombramiento, contratación y optimización del Talento Humano.- La designación y contratación de personal del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, se realizara a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos institucionales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo y las Leyes que regulan la Administración Pública.

Por lo menos un dos por ciento de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, deberá ser personal con discapacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

La autoridad nominadora, por razones institucionales, previo informe motivado de la Unidad Administrativa de Talento Humano, podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad, lo cual no se considerará como despido intempestivo.

El Cuerpo de Bomberos de Guaranda, incorporará preferentemente al personal local para su desempeño en las áreas técnicas, administrativas y operativas.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Dirección Financiera del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda transferirá

oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor de la institución bomberil, a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos de Guaranda.

SEGUNDA.- El Reglamento Orgánico operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, determinarán las atribuciones y deberes específicos que cada directivo, funcionario de la Unidad Administrativa debe cumplir en función de la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ordenanza y los Reglamentos de estas normas jurídicas.

TERCERA.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar los comités y concejos que estime pertinentes integrado por representantes de la comunidad de acuerdo con el Reglamento Interno.

CUARTA.- Corresponde al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda aprobar la propuesta que al efecto enviará el Concejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, según lo dispone la Ley de Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente.

 

 

 

DISPOCICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos de Guaranda, entra en un periodo de transición por lo que el Primer Jefe por intermedio del departamento financiero en un plazo de veinte días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberá entregar todos los estados financieros necesarios para la misma.

SEGUNDA.- Que en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza se deberá presentar el debido informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos de Bolívar de Guaranda, al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda.

TERCERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de Guaranda, seguirá prestando sus servicios, bajo los parámetros y lineamientos establecidos con todos sus derechos, incluidas las fusiones, y transformaciones, lo que no constituyen despido intempestivo.

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, procederá a legalizar la transferencia de dominio de los bienes patrimoniales y recursos a favor del Cuerpo de Bomberos de Bolívar de Guaranda, además brindará el apoyo y asesoramiento para la aplicación de la presente disposición.

QUINTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos de Guaranda, se regirá a la escala salarial del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Guaranda, por lo que el Primer Jefe tendrá el rango salarial de Jefe Departamental, por lo que obligatoriamente deberá contar con título de tercer nivel terminal, legalmente otorgado por una Universidad o Escuela Politécnica, legalmente registrado en el Senescyt.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 23 de Diciembre de 2014