Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: “…Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”.
Que, de conformidad al artículo 241 de la Carta Magna, “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 264. Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta las competencias de los gobiernos municipales: “Planificar el desarrollo cantonal y los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural…”;
Que, la constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280 señala: “El plan Nacional de desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del estado; y las exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicado para los demás sectores”;
Que, el literal e) del artículo 03 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización COOTAD, manifiesta “…Los gobiernos autónomos descentralizados tienen lo obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera
complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así el mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el estado ecuatoriano;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y descentralización COOTAD, en su artículo
54, literal e), señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es: “…Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial…”.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas los que el artículo 29, numerales 1 y 2 establece las funciones del Consejo de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: 1.- Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2.- Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo…”;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: “Los planes de desarrollo son las
directrices principales de los gobiernos autónomos
descentralizados respecto a las decisiones estratégicas de
desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión a largo plazo y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.”;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el artículo 66 manifiesta: “Los Consejos Locales de Planificación.- Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; están articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos está integrados por al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía.”;
En ejercicio de las atribuciones en el artículo 5 numeral 1 de la Ordenanza de Constitución y Funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación Participativa del Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola.