EL ILUSTRE. CONCEJO CANTONAL DE ECHEANDIA
Resuelve expedir la siguiente:
“REFORMA AL ART. 5 DE LA “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO POR MOTIVO DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA”.
Art. 1.- Se reforma el Art. 5 de la “Ordenanza que establece el pago de un beneficio económico por motivo de jubilación a favor de los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia” el mismo que queda de la siguiente manera: “El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia pagara al trabajador, cuya solicitud haya sido aprobada, una cantidad equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio vigente, a la presentación de la respectiva solicitud de renuncia para acogerse a la jubilación, hasta un tope máximo de $ 25.000 ( VEINTICINCO MIL DOLARES)”.
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