Ordenanza Municipal Cantón El Chaco Que conforma y regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL EL CHACO

Expide:

ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN “EL CHACO”.

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I

ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL, DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del cantón El Chaco.

Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas domiciliadas, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus intereses ante el GAD en el cantón El Chaco, así como toda forma de organización, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demás estipuladas en los artículos 303, 306 y 308 del COOTAD.

Art. 2.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco

Art. 3.- Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación Ciudadana tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 del COOTAD, los mismos que están orientados a:

a) Fomentar el interés de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;

 

 

 

b) Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a asumir de manera responsable su derecho y obligación a involucrarse en la gestión pública local y la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón;

c) Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón; y,

d) Activar todas las formas de participación ciudadana que prevé la Constitución y las leyes de la República, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública.

Art. 4.- Principios.- La participación se orientará por los principios señalados en los artículos 95 de la constitución

302 del COOTAD y el artículo 4 de la LOPCCS.

Art. 5.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, entre otros que determine la ley, los siguientes:

a) Implementar el sistema de participación ciudadana y control social en el Cantón mediante ordenanza respectiva, como ejercicio de su función de conformidad a la Constitución de la República y a la ley;

b) Garantizar y promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza;

c) Rendir cuentas de forma permanente a la ciudadanía del Cantón; conforme a la guía de Rendición de Cuentas expedida por el CPCCS.

d) Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que se genera y maneja la municipalidad; y,

e) Implementar la función de participación ciudadana y control social conforme al artículo 29 del COOTAD.

Art. 6.- Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establezca la ley, los siguientes:

a) Participar de manera protagónica en, la toma de decisiones, planificación, la gestión de la política y asuntos públicos y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco; y, de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano;

b) Solicitar y recibir información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la LOTAIP;

 

c) Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local;

d) Ser informado permanentemente de la gestión desarrollado por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio cantonal a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la ley y la Constitución.

e) Fiscalizar los actos del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón El Chaco; y,

f) Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta Ordenanza.

Art. 7.- Deberes de la Ciudadanía.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos, entre otros que determine la ley, los siguientes:

a) Acatar y cumplir la Constitución, las leyes y las decisiones legítimas de la autoridad competente;

b) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

c) Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales;

d) Respetar, reconocer y promover prácticas de convivencia conforme al Art. 4 de la LOPC.

e) Cumplir con las funciones de representación organizacional, asociativa, comunitaria, territorial, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a, siempre y cuando su designación conste en registro municipal, mediante entrega de copias de actas certificadas a la Unidad de Participación Ciudadana.

f) Aportar y colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y,

g) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del cantón, de manera honesta y transparente.

TÍTULO II

DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LA CONFORMACIÓN

Art. 8.- El Sistema Cantonal de Participación

Ciudadana lo integra:

a) Autoridades electas del Cantón: Alcalde o Alcaldesa, Concejales, Concejalas Municipales de El Chaco; presidentas, presidentes y vocales de Gobiernos Parroquiales de: Oyacachi, Linares, Santa Rosa, Gonzalo Díaz de Pineda y Sardinas.

 

 

 

b) Representantes del régimen dependiente presentes en el Cantón: representantes de unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central; y,

c) Representantes de la sociedad civil en el ámbito cantonal, tanto territoriales como sectoriales, con el mínimo del 50% de integrantes de cada instancia del Sistema de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 9.- El Sistema de Participación Ciudadana y Control Social.- Constituye el conjunto de instancias, mecanismos, procesos, e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la participación ciudadana en la gestión pública de los diferentes niveles de gobierno.

TITULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Art. 10.- Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir. Se implementa a través de las siguientes instancias, procesos y mecanismos.

Sección I

De las instancias y mecanismos

PARÁGRAFO 1: ASAMBLEA CANTONAL

Art. 11.- La Asamblea Cantonal.- Se crea la asamblea cantonal como máxima instancia de decisión del Sistema de Participación Ciudadana en el Cantón, para incidir en las políticas públicas locales, en la prestación de servicios y en general, en la gestión territorial. Cada Gobierno Autónomo Descentralizado podrá adoptar una denominación propia respecto de la Asamblea Cantonal.

Art. 12.- Integración.- La Asamblea está integrada por:

a) El alcalde o alcaldesa que la presidirá, convocará y tendrá voto dirimente;

b) Los concejales y las concejalas, que integran el Concejo

Municipal;

c) Un Delegado de los gobiernos de cada una de las parroquias rurales del Cantón;

d) Delegados/das institucionales del nivel sectorial dependiente, y el o la delegado/a del ejecutivo en el territorio; quienes participan con voz y sin derecho a voto;

 

e) Dos delegados del Consejo de Planificación: el Director de Planificación Municipal; y, un delegado de los representantes de la ciudadanía;

f) Los y las representantes ciudadanos designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales que consten en la base de datos y las demás formas de organización ciudadana y mecanismos de democracia, representativa, directa y comunitaria;

g) Ciudadano/as autorepresentados, tomando en consideración paridad de género, generacional, interculturalidad, capacidades diversas, opción sexual, situación de movilidad humana, etc. La representación ciudadana en los literales f) y g) de la ley Orgánica de Participación Ciudadana, no será inferior al 50% de miembros de la Asamblea.

Cada miembro de la Asamblea cantonal tendrá derecho a un solo voto.

Art. 13.- Funciones de la Asamblea Cantonal.- Además de las contempladas en las leyes vigentes tendrán las siguientes: Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del Cantón; definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las líneas de acción, metas e inversión pública en el Cantón; proporcionar las prioridades, los objetivos, líneas de acción y metas del desarrollo al Consejo de Planificación Cantonal, al GAD Municipal para la formulación de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial; conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 01 de octubre de cada ejercicio fiscal, elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resolución de conformidad que deberá ser entregada al Concejo Municipal; proporcionar lineamientos, directrices y prioridades para la elaboración del presupuesto participativo del GAD, en función al Plan de Ordenamiento de Desarrollo Territorial; conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año, conforme al artículo 266 del COOTAD; elegir a los representantes ciudadanos al Consejo Cantonal de Planificación, directorio de las empresas públicas municipales y demás cuerpos colegiados; discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del Cantón cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera; definir las prioridades o lineamientos para la formación ciudadana en el Cantón; definir los lineamientos del acceso a la información de las instituciones públicas; y, Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos.

Art. 14.- De las convocatorias.- Lugar, día y hora a reglamentarse por el GAD Municipal El Chaco conforme al artículo 304 COOTAD.

Art. 15.- Del Quórum.- A reglamentarse por el GAD Municipal El Chaco (mayoría de sus integrantes)

Art. 16.- De las Sesiones.- Por lo menos 2 veces por año conforme al artículo 304 COOTAD, considerando los artículos 237 y 242 del COOTAD.

 

 

 

Art. 17.- De la organización y proceso interno, A reglamentarse por el GAD Municipal El Chaco sobre votación, actas, estructura interna.

PARÁGRAFO 2: DEL CONSEJO DE

PLANIFICACIÓN CANTONAL

Art. 18.- Consejo de Planificación, conformación y funciones.- Su conformación y funciones será determinado conforme los artículos 28 y 29 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y de acuerdo a lo que señala el artículo

66 de la LOPC.

Art. 19.- De los planes de desarrollo y del presupuesto participativo del Cantón.- Considerando que el Consejo de Planificación es el espacio encargado de la formulación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo elaborados por el Consejo de Planificación, deberán complementarse con la formulación de presupuestos participativos elaborados en la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de Planificación y Finanzas Públicas. El presupuesto participativo es el proceso mediante el cual la ciudadanía, contribuye voluntariamente a la toma de decisiones respecto al presupuesto de su territorio, en reuniones de la asamblea cantonal del sistema de participación ciudadana.

Art. 20.- De las convocatorias, lugar día y hora a reglamentarse por el Consejo de Seguridad Ciudadana.

21.- Del Quórum.- A reglamentarse por el Consejo de

Seguridad Ciudadana. (mayoría de sus integrantes)

Art. 22.- De las Sesiones.- A reglamentarse por el Consejo de Seguridad Ciudadana.

Art. 23.- De la organización y proceso interno, A reglamentarse por cada GAD Municipal, votación, actas, estructura interna.

PARÁGRAFO 3

SILLA VACÍA

Art. 24.- De la Silla Vacía.-En concordancia con el Art.

101 de la Constitución de la República y 77 de la LOPC, La Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de la ciudadanía individual o colectiva, o de representantes de la Asamblea Ciudadana Local, y de otras formas de organización ciudadana, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón El Chaco.

Art. 25.- Del uso de la Silla Vacía constará en el

Reglamento de la presente Ordenanza.

 

PARÁGRAFO 4

AUDIENCIAS PÚBLICAS

Art. 26.- Definición y objeto de las audiencias públicas.- Son audiencias públicas los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el alcalde o la alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales. Para las audiencias públicas se procederá de acuerdo a los artículos 73, 74 y 75 de la LOPCCS.

PARÁGRAFO 5

CABILDOS POPULARES

Art. 27.- Definición y objeto de los cabildos populares.- De conformidad al artículo 76 de la LOPCCS, el cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.

Art. 28.- Convocatoria.- deberá regirse a lo especificado en el artículo 76 de la LOPCCS.

PARÁGRAFO 6

CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 29.- Definición y objeto de los consejos consultivos.- De conformidad al artículo 80, de la LOPCCS, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y/o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta en temas puntuales. Su función es meramente consultiva.

Es potestad de la autoridad ejecutiva del GAD Municipal convocar a un consejo consultivo.

Sección II

De los procesos

PARÁGRAFO 1

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Art. 30.- Definición y objeto del presupuesto participativo.- Comprende la incorporación de la ciudadanía de forma individual o por medio de organizaciones sociales y en especial territoriales en la elaboración del presupuesto municipal, implica un debate público sobre el uso de los recursos del Estado con el fin de establecer las prioridades del gasto, considerando lo previsto en los siguientes aspectos de carácter legal:

Art. 31.- Priorización de la totalidad del gasto.- Con la participación ciudadana en las unidades básicas de Participación Ciudadana en los meses de mayo, junio y

 

 

 

julio, se realizarán asambleas de priorización y factibilidad de proyectos de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los PD y OT, metas estratégicas y el cálculo de ingresos del GAD Municipal. (Conforme al artículo 238 de COOTAD y

51 del Código de Planificación y Finanzas Públicas) con fecha tope al 30 de septiembre de 2015.

Art. 32.- Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- La máxima instancia de Participación Ciudadana que exista en el GAD Municipal, se pronunciará sobre las prioridades de inversión Municipal. (Conforme al artículo 241 del COOTAD)

Art. 33.- Estudio y aprobación del presupuesto municipal.- Conforme el artículo 245 del COOTAD. Parágrafo 2 De la Formación Ciudadana.

Art. 34.- Para coadyuvar en el proceso de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes, el GAD Municipal establecerá los procedimientos previstos en el art. 40 de la Ley de PCCS. Para tal efecto el del GAD Municipal implementará procesos de formación académica y capacitación en derechos de participación ciudadana a las y los servidoras y servidores públicos, conforme al art. 42.

TITULO IV

 

Art. 37.- Mecanismos de rendición de cuentas.- Sin perjuicio de los que señale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se establecen los siguientes mecanismos que de manera colectiva o individual deberán realizar las autoridades municipales y sus servidores. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Chaco rendirá cuentas al final del ejercicio fiscal, mientras que las autoridades electas lo harán cumplido un año de gestión. Para la presentación del informe de rendición de cuentas a la ciudadanía, se convocará a la Asamblea Cantonal. Las autoridades rendirán informe escrito y verbal de las acciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones conforme al artículo 266 del COOTAD ante la ciudadanía, rendirán cuentas conforme a los artículos 88, 92 y 93 de la LOPCCS, durante los primeros sesenta días del año siguiente.

Se procederá tal como consta en la GUÍA ESPECIALIZADA DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LOS GADS, proporcionada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como máxima autoridad en la materia, iniciando con la conformación del equipo de rendición de cuentas por parte de la alcaldesa o el alcalde.

 

 

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL

Sección I

De las instancias, mecanismos y modalidades

PARÁGRAFO 1

OBSERVATORIOS, VEEDURÍAS CIUDADANAS Art. 35.- De los Observatorios y de las Veedurías

Ciudadanas.- Los Observatorios y las Veedurías Ciudadanas se constituyen como mecanismos del Sistema de Participación Ciudadana y se conformarán y regirán de acuerdo a la Constitución de la República, a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, lineamientos para los observatorios expedidos por el CPCCS, y demás normativas vigentes.

Sección II

De los procesos

PARÁGRAFO 2

RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 36.- Definición y Objeto de la Rendición de Cuentas.- Es un proceso, sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a las instituciones y a las autoridades municipales o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas municipales que manejen fondos públicos, quienes presentarán un informe de la gestión y se someterán a la evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en la administración de recursos públicos, conforme a la Guía de Rendición de Cuentas expedida por el CPCCS.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal proporcionará oportunamente la información necesaria para el funcionamiento del sistema de participación y control social en todas sus instancias y, mecanismos; y promoverá el libre acceso a la información para la participación ciudadana, con las limitaciones establecidas en la constitución y la ley.

SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 62 de la LOPCCS, el Consejo de Participación Ciudadana como ente rector, el GAD Municipal de acuerdo a sus capacidades institucionales; y, la ciudadanía fomentarán mecanismos para organizar y llevar a cabo las asambleas cantonales.

TERCERA.- De conformidad al artículo 312 del COOTAD, las actividades, funciones y responsabilidades del GAD Municipal establecidas en la presente Ordenanza le corresponden ejecutar a la unidad de Participación Ciudadana Municipal en cooperación de las direcciones y quienes sean determinados por la máxima autoridad.

CUARTA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberán asegurarse la difusión y observar las normas pertinentes a la publicidad a fin de que la ciudadanía se encuentre informada de los temas a tratar.

QUINTA.- Cuando la participación de la ciudadanía en la Asamblea Cantonal, como máxima instancia del Sistema de Participación del GADM, sea superior al 50 %, ésta tendrá derecho al 50% de la votación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de treinta días de haberse

constituido el Consejo Cantonal de Planificación, expedirá

el instructivo que regule su funcionamiento.

 

 

 

SEGUNDA.- Dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón, realizará la Asamblea Cantonal.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SOZORANGA

Considerando:

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Chaco, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.

f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde.

f.) Sra. Lupe Villafuerte P., Secretaria de Concejo (E).

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN, CERTIFICO.- QUE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN “EL CHACO”.- Fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal El Chaco, en las sesiones realizadas en los días 17 y 22 de junio del

2015.

f.) Sra. Lupe Villafuerte P., Secretaria de Concejo (E).

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CHACO, a los 23 días del mes de junio del 2015, a las 08H00 horas Vistos: de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante la máxima autoridad, Alcalde, para su sanción y promulgación.- cúmplase.

f.) Sra. Lupe Villafuerte P., Secretaria de Concejo (E).

ALCALDÍA DEL CANTÓN, a los 23 días del mes de junio del 2015, a las 14H20.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN “EL CHACO” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República. SANCIONO, la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 23 de Junio de 2015