Ordenanza Municipal Cantón Centinela del Cóndor Que regula el uso de los espacios públicos, en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO I

DEL AMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO

Articulo 1.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos de control, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento, para las personas, naturales o jurídicas, que comprenden, vendan, entreguen de forma gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos del Cantón Centinela del Cóndor .

Art. 2.- Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.

Art. 3.- Objeto.- Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del Cantón Centinela del Cóndor.

Art. 4.- De los Espacios Públicos.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideran como espacios públicos:

a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;

c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación.

d) Canchas, mercados, escenarios deportivos y conchas acústicas.

e) Márgenes de ríos y quebradas.

CAPITULO II PROHIBICIÓN, INFRACCIONES

Y AUTORIZACIÓN

Art. 5.- Prohibición.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

 

Art. 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio público en los siguientes casos:

1. La compra y venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón;

2. La entrega de forma Gratuita de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón;

3. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Art. 7.- Sanción para la compra, venta y entrega gratuita de bebidas alcohólicas en el espacio público.- Serán sancionados con multa equivalente a una remuneración básica unificada, y el retiro del producto a la persona, natural o jurídica, que compre, venda o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los espacios públicos.

Art. 8.- Sanción para la distribución de bebidas alcohólicas en el espacio público.- Serán sancionados con multa equivalente a 3 remuneraciones básicas unificadas y al retiro del producto a la persona natural o jurídica que distribuya bebidas alcohólicas al por mayor en los espacios públicos.

Art. 9.- Sanción para el consumo de bebidas alcohólicas.- Será sancionado con multa del 50% de la remuneración básica unificada la persona natural que consuma bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. En caso de reincidencia, serán sancionados con multa de una remuneración básica unificada y en el caso de adolescentes los mismos serán puestos a órdenes de la DINAPEN, para el procedimiento correspondiente.

Art. 10.- Multas.- Las multas que por concepto de las sanciones señaladas en los artículos 7, 9 y 10 deberán ser cancelados en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 11.- De la competencia.- El funcionario municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza.

El juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva al funcionario municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, que procederá, garantizando el debido proceso.

Art. 12.- Del Procedimiento.- En el ejercicio de sus competencias será la Autoridad de Control Municipal, la que se encargue del cumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias de la Policía Nacional del Ecuador.

 

 

 

La Autoridad de Control Municipal en los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, procederá a notificar de manera inmediata al infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara determinación de la infracción cometida y el monto de la multa a pagar; se dispondrá de manera inmediata según sea el caso, el desalojo del infractor y/o el retiro de las bebidas alcohólicas encontradas.

La autoridad de Control Municipal deberá informar de los hechos cometidos mediante un parte elevado al funcionario encargado del procedimiento administrativo, donde se identificara al infractor y se determinara con precisión las circunstancias en las cuales se cometió la infracción; de ser el caso; al mismo se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción.

Una vez notificado el ciudadano de la infracción, podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en la municipalidad del gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor.

Dentro del trámite administrativo tendrá 5 días para impugnar, en el caso de no hacerlo se considera como allanamiento a la misma y a la autoridad emitirá la respectiva resolución.

De presentarse la impugnación, el funcionario encargado del procedimiento administrativo convocara a una audiencia pública y oral al ciudadano notificado, a fin de que se puedan presentar todas las pruebas en la misma, una vez concluida la audiencia se dictara la resolución en el término de 8 días.

Art. 13.- De la Coordinación interinstitucional para el control.- La Autoridad de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo

163 de la Constitución de la Republica coordinara acciones con la Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público de acuerdo a los fines de esta ordenanza, retiro de bebidas alcohólicas de consumo, de venta o entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.

La autoridad de Control Municipal deberá coordinar también con Agentes Civiles de Transito, Intendencia General de Policía, Ministerio de Salud y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.

Art. 14.- Destino de las multas.- lo recaudado.- Lo recaudo por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadana, y para la correcta ejecución de la presente normativa.

Art. 15.- Coactiva.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente ordenanza no es cancelada en el plazo determinado en el artículo 13, se procederá con la aplicación de la vía coactiva, según lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

 

CAPITULO V POLITICAS PÚBLICAS

Art. 16.- Políticas Públicas.- Con la finalidad coadyuvar a la transformación de los patrones socioculturales que originan el excesivo consumo de alcohol que, a su vez, ocasionan las conductas no cívicas que se requieren erradicar, el GAD del cantón Centinela del Cóndor debe implementar las siguientes políticas públicas:

1. Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas niños, niñas y adolescentes en las unidades educativas del cantón Centinela del Cóndor, en coordinación con las autoridades desconcentradas pertinentes del Ministerio de Educación y del Concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, así como otras instituciones de carácter público o privado.

2. Desarrollar y emprender foros con la ciudadanía sobre el respeto a los espacios públicos y el consumo responsable de bebidas alcohólicas en el cantón;

3. Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de centinela del cóndor que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos determinados como ebrios consuetudinarios.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA:- El Gobierno Municipal de Centinela del

Cóndor, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la

presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

SEGUNDA: La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra, de igual o menor jerarquía que se le oponga.

DISPOSICIÓN FINAL

Jueves 11 de Diciembre de 2014