EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
Expide:
“LA ORDENANZA UNIFICADA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN CAYAMBE”.
CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DE LOS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES
Art. 1.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
1. Impuesto de patentes municipales: Es el ejercicio permanente y habitual de las actividades económicas realizadas en el Cantón Cayambe.
2. Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales: Son todas las actividades ejercidas por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursales dentro de la jurisdicción del cantón Cayambe, obligados a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Art. 2.- Sujeto activo.- Es el ente público acreedor del tributo, consecuentemente, el sujeto activo de estos impuestos es el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.
La determinación, administración, recaudación y control de estos tributos, les corresponde ejercer a la Dirección Financiera y la Dirección de Avalúos y Catastros, a través de las Jefaturas de Rentas, Tesorería, Coactivas, Comisaría y Policía Municipal respectivamente, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
1. Impuesto de patentes municipales: Están obligados(as) a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Cayambe, que ejerzan permanentemente las actividades económicas.
2. Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales: Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Cayambe, que ejerzan permanentemente las actividades económicas, obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Art. 4.- Establecimiento permanente de empresas extranjeras.- En base a lo establecido en el Art. 9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando:
a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como:
1. Cualquier centro de dirección de la actividad;
2. Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera:
3. Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;
4. Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factorías y otros centros de explotación o extracción de recursos naturales;
5. Cualquier obra material inmueble, construcción o montaje; si su duración excede de 6 meses; y,
6. Almacenes de depósitos de mercaderías destinadas al comercio interno y no únicamente a demostración o exhibición.
b) Tenga una oficina para:
1. La práctica de consultoría técnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del país; y,
2. La prestación de servicios utilizables por personas que trabajan en espectáculos públicos, tales como: artistas de teatro, cine, televisión y radio, toreros, músicos, deportistas, vendedores de pasajes aéreos y de navegación marítima o de transportación para ser utilizados en el Ecuador o fuera de él.
No obstante a lo dispuesto en los literales a) y b), también se considera que una empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad que actúe por cuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el país alguna actividad económica distinta de las establecidas en el numeral 3) de este artículo, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o comprometer legalmente a las personas o empresas para quienes trabajan;
b) Ligadas mediante contrato para realizar actividades económicas por cuenta de las personas o empresas para quienes trabajen;
c) Con tenencia de mercaderías de propiedad de una empresa extranjera, destinadas a la venta en el Ecuador; y,
d) Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad económica.
4.1 El término "establecimiento permanente" no comprende:
1. La utilización de instalaciones con el único fin de exponer bienes o mercaderías pertenecientes a la sociedad;
2. El mantenimiento de un lugar con el único fin de recoger y suministrar información para la empresa; y,
3. El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente, representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y aún cuando, para cumplir con la Ley de Economía Popular y Solidaria, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho corredor, comisionista general, agente, representante, distribuidor o mediador.
De todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utilizan los mencionados locales, deberán obtener la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, siempre que tal
utilización sea por un período superior a un mes y sin que tengan la obligación de presentar declaraciones ni de efectuar retenciones.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- Para un control efectivo del cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los impuestos de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, a la Dirección Financiera se le otorgan las siguientes facultades:
a) Solicitar a las Superintendencias de Compañías, Bancos y Economía Popular y Solidaria y otras entidades de control, el registro actualizado de las compañías, entidades financieras, cooperativas y asociaciones cuya actividad y/o domicilio se encuentre en el cantón Cayambe;
b) Requerir en base al Convenio suscrito con el Servicio de Rentas Internas, el catastro de contribuyentes que ejerzan actividades económicas en el cantón Cayambe y demás información que se requiera;
c) Solicitar a los gremios artesanales del cantón, la nómina actualizada de sus afiliados (as), con datos sobre la actividad económica, número de cédula de ciudadanía o RUC, dirección, representante legal, domicilio, capital y otro tipo de información requerida;
d) Solicitar a terceros (incluidos Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil, Agencia Nacional de Tránsito y otros), cualquier información relacionada con el hecho generador de este impuesto, de conformidad con el Art.
98 del Código Orgánico Tributario, los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a proporcionarla bajo las prevenciones establecidas en el artículo citado.
Art. 6.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos de los impuestos de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario y particularmente con los siguientes:
1. Inscribirse por una sola vez, en el Catastro Municipal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de actividades. Este catastro será administrado, controlado y actualizado permanentemente por la Jefatura de Rentas;
2. Presentar cada año la declaración de impuestos, en los formularios valorados preparados para el efecto y entregados por la Administración Tributaria Municipal, proporcionando los datos necesarios relacionados a su actividad económica;
3. Facilitar a los (las) funcionarios (as) municipales autorizados, las inspecciones o verificaciones tendientes al control de los impuestos anuales de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, presentando una copia de las declaraciones entregada al Servicio de Rentas Internas del ejercicio fiscal anterior.
4. Concurrir a las oficinas de la Dirección Financiera o de la Jefatura de Rentas, cuando su presencia sea requerida; particularmente para sustentar la declaración e información presentada, en caso de que se presuma que es contradictoria e irreal;
5. Obtener y pagar el impuesto anual de patente municipal por cada establecimiento en funcionamiento y por cada año desde el inicio de sus operaciones;
6. Únicamente para los (as) obligados (as) a llevar contabilidad, obtener y pagar el impuesto anual del 1.5 por mil sobre los activos totales, por cada año desde el inicio de sus operaciones
7. Presentar el formulario de patente municipal, de cada establecimiento cuando lo requiera la Municipalidad, ello implica que si un negocio tiene locales adicionales, debe adquirir un formulario de patente para cada uno de ellos.
8. Para quienes estén obligados a llevar contabilidad, presentar los balances financieros relacionados con la actividad económica sellados por el Servicio de Rentas Internas relativos a su actividad económica de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento según sea el caso;
9. Cumplir con los deberes formales establecidos en el
Código Orgánico Tributario;
Art. 7.- De la actualización de datos.- Todo cambio producido en las actividades obligadas a pagar los impuestos de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, como cambio de denominación o razón social, cambio de actividad económica, traslación de dominio, nueva dirección, variación del patrimonio, suspensión de la actividad, cambio de representante legal, obtención o extinción de la calificación artesanal, entre otros, deberán ser comunicados por los sujetos pasivos mediante un formulario preparado para el efecto, el mismo que se lo adquirirá en Tesorería y se lo presentará en la oficina de Rentas, después de ocurridos los cambios.
Recibido el formulario, la Jefatura de Rentas en forma inmediata, realizará las acciones administrativas correspondientes y actualizará el catastro.
Independiente al cambio que se haya producido, al formulario se adjuntará el documento que respalde el cambio realizado.
CAPÍTULO III
BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y DEDUCCIONES
Art. 8.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo de estos tributos es anual y comprende desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre. En caso de que se inicien actividades económicas en una fecha posterior al inicio del año fiscal, los impuestos se pagarán en forma proporcional a los meses de operación.
Art. 9.- Base imponible.-
1. Impuesto de patente municipal.- La base imponible para la determinación de este impuesto, según corresponda será:
a) Para las actividades ya establecidas no obligadas a llevar contabilidad, la base imponible para el cálculo del impuesto será el patrimonio que conste en su declaración anual sujeto a verificación de la o el inspector de patentes, con el que hayan operado entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior.
b) Para quienes no están obligados (as) a llevar contabilidad, el patrimonio está conformado por el total de activos que se encuentren invertidos en la actividad económica menos los préstamos y obligaciones de crédito contraídos con instituciones financieras para las operaciones de la actividad; los cuales deberán ser sustentados con las respectivas certificaciones actualizadas del prestatario, con la indicación del destino del crédito y su saldo.
c) Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, se entenderá por patrimonio, los valores que configuran el total del activo menos el pasivo total del balance general dentro del periodo 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al que corresponde cancelar el tributo; y,
d) Para las actividades nuevas que ejerzan las personas jurídicas, el patrimonio será el que se refleje en su escritura de constitución, estado de situación financiera inicial y en la proporción que corresponda al cantón; y para las personas naturales, el patrimonio será el inicial o de apertura.
2. Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.- La base imponible de este impuesto, está constituida por el total de activos del año inmediato anterior, sin excepción alguna, deducidas las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que consten en el balance de situación financiera, presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Activos Productivos.
Los activos totales están constituidos por la suma de:
a) Activos Corrientes.- Caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo;
b) Activos Fijos.- Entendiéndose como tales, a los bienes muebles e inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta; y,
c) Otros Activos.- Como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo.
Los sujetos pasivos de este impuesto podrán deducir de sus activos totales, los siguientes:
1. Las obligaciones de hasta un año plazo (pasivos corrientes), contadas desde la fecha de su aceptación o suscripción del crédito, por concepto de compra de
bienes, utilización de servicios y préstamos a mutuo, que se encontraren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año.
2. La cuantía de los documentos, sean estos ejecutables o no, las facturas de aceptación o suscripción y las de vencimiento, serán plenamente demostradas y justificadas por el (la) contribuyente o responsable del tributo, conforme al Art. 96 del Código Tributario.
3. No se aceptarán las deducciones por préstamos a mutuo cuando la transacción tenga lugar entre sociedades relacionadas o entre la sociedad y el socio (a) o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y el (la) cónyuge; y,
4. Los pasivos contingentes previstos para el ejercicio económico, originados en previsiones por mermas, pérdidas y deterioros de la producción industrial para la venta de los inventarios, para la venta de establecimientos comerciales, las provisiones para cuentas incobrables de que se trate, consistente en mercaderías en consignación, garantías, avales, fianzas y préstamos legalizados; las provisiones para indemnizaciones laborales, y las correspondientes a riesgos que pudieren afectar a los activos fijos inherentes a las actividades comerciales, productivas, industriales, financieras y de servicios.
5. Estas deducciones, consideradas en los literales precedentes, aceptadas por la Jefatura de Rentas, no se podrán considerar como tales para efectos de la determinación del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico.
6. La deducción de los Activos dedicados a las Actividades Agropecuarias puede llegar al 100% de la base imponible.
Art. 10.- Tarifas y determinación de los impuestos.
1. Impuesto de patente municipal: La tarifa del impuesto de patentes será del 0.8% de la base imponible en el sector Florícola, Ganadero y Agrícola y el 1% en otras actividades con respecto a la base imponible y de conformidad con el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, no podrá ser menor a USD 10,00 ni mayor a USD 25.000,00; aclarándose en caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad en ningún caso el valor a pagar podrá ser inferior al del año anterior, salvo que la base imponible sea menor y se encuentre técnicamente y legalmente justificada.
La tarifa del impuesto para el sector del transporte será conforme a la siguiente tabla:
BASE IMPONIBLE |
TARIFA |
Desde 0.001 hasta 20000.00 USD |
10 USD |
Desde 20.001.00 USD en adelante |
15 USD |
2. Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales:
Conforme al artículo 553 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la tarifa de este impuesto es el 1.5 por mil de la base imponible.
CAPÍTULO IV
PLAZOS PARA DECLARAR, REQUISITOS Y CATASTRO
Art. 11.- Plazo para declarar, obtener y pagar los impuestos.
1. Sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad.- El plazo para la obtención y pago del impuesto de patente municipal para nuevas actividades económicas, será dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que se inicie la actividad económica; y,
Para quienes estén ejerciendo actividad el plazo se vence en el mes de julio del ejercicio fiscal vigente.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario, en el caso de que los plazos o términos vencieren en fines de semana o días de descanso obligatorio, se diferirán al primer día hábil siguiente.
2. SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.- El plazo para la obtención y pago del impuesto de patente municipal para nuevas actividades económicas, será dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que se inicie la actividad económica; y,
Para quienes estén ejerciendo actividad económica, deberán realizar su declaración y pago conjuntamente con el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, será treinta días después de la terminación del plazo de entrega de la Declaración al Servicio de Rentas Internas en concordancia al art 555 del COOTAD.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario, en el caso de que los plazos o términos vencieren en fines de semana o días de descanso obligatorio, se diferirán al primer día hábil siguiente.
Art. 12.- Requisitos.- Las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan actividades económicas, presentarán los siguientes requisitos en Jefatura de Rentas, siendo sus funcionarios (as) responsables de la verificación de los documentos y de la revisión de que el (la) contribuyente no mantenga deudas pendientes con la Municipalidad:
I. Impuesto de patente municipal:
1. Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad
- Formulario de solicitud y declaración de patente
(especie valorada por primera vez).
- Copia de cédula y papeleta de votación (Por primera vez).
- Permiso de Cuerpo de Bomberos de Cayambe.
- Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior (para quienes estén obligadas a declarar y hayan cumplido un período fiscal de funcionamiento).
2. Personas jurídicas y sociedades:
- Formulario de solicitud y declaración de patente
(especie valorada).
- Copia de la escritura de constitución de la empresa
(Por primera vez).
- En caso de ser sucursal recientemente aperturada en el cantón, balance de situación inicial.
- Copia de declaración del impuesto a la renta del año anterior, si la empresa ha cumplido más de un año fiscal de operaciones.
- Copias del nombramiento del representante legal autorizada y actualizada.
- Copia del RUC actualizado. (Por primera vez).
- En caso de sucursales, deberá presentarse del balance de situación financiera del establecimiento que opera en el cantón.
- Copia del Permiso actualizado del Cuerpo de
Bomberos de Cayambe.
3. Artesanos: Los(as) artesanos(as) a más de los requisitos establecidos en el literal a) deberán presentar:
- Copia de calificación artesanal actualizada, otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o Acuerdo del Ministerio de Industrias y Productividad.
4. Extranjeros: Los(as) extranjeros(as) a más de los requisitos indicados, deberán presentar los siguientes documentos que acrediten la legalidad de su permanencia en el país y de sus actividades económicas:
- Copia notariada del pasaporte.
- Copia notariada de visa de residencia con el tipo de actividad que realiza.
- Copia notariada del certificado de empadronamiento.
II. Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales:
A más de los requisitos para obtener el Impuesto de Patente Municipal, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, deberán presentar:
1. Cuadro distributivo por cantones de los ingresos brutos obtenidos, firmado por el Contador(a) (cuando la actividad económica se ejerza en más de un cantón).
2. Cuando el impuesto se haya pagado de manera global en otro cantón, será necesario adjuntar lo siguiente:
- Copia del formulario de declaración mediante el cual se realizó el cálculo y la distribución porcentual por cantones.
- Además de ser necesario, se facilitará a los(las) servidores(as) de la Jefatura de Rentas, las inspecciones o verificaciones tendientes al control y determinación de los impuestos, presentando las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados.
Art. 13.- Obligatoriedad de declarar.- Sin excepción alguna, aún los exonerados del pago de estos impuestos, están obligados a presentar la declaración y obtener el formulario y Título de Crédito de pago de impuesto a la Patente Municipal, en los plazos previstos en la presente Ordenanza.
Art. 14.- Sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón.-
1. Impuesto de Patente Municipal: Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón, presentarán sus balances de la sucursal y/o declaración del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el valor de la base imponible que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cayambe. Cálculo:
(Patrimonio Neto) x (% de Ingresos obtenidos en
Cayambe)= Base Imponible.
Cuando los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, declaren el patrimonio neto en cero o negativo, se calculará para el respectivo pago, el 1% del total de ingresos, el mismo que no podrá exceder las tres remuneraciones básicas unificadas.
2. Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales: Para el pago de este impuesto, se observarán las siguientes normas:
Para la distribución del impuesto, se tomará en cuenta el total de ingresos que conste en la declaración del impuesto a la renta presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Art. 15.- Del catastro de contribuyentes.- La Jefatura de Rentas, llevará un catastro actualizado de los y las contribuyentes (as) a efectos de la aplicación de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales, mismo que contendrá:
- Número de registro;
- Nombres y apellidos completos del (la) contribuyente o razón social;
- Número de la cédula de ciudadanía y registro único de contribuyentes;
- Nombre del representante legal
- Dirección de los establecimientos principales, sucursales y filiales;
- Números telefónicos;
- Correo electrónico;
- Actividad económica principal y secundarias;
- Base imponible;
- Tipo de contribuyente;
- Fecha de inicio de actividades; y
- Detalle de exenciones.
CAPÍTULO V
REDUCCIONES, EXENCIONES E INCENTIVOS Art. 16.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio
demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada por el Servicio de Rentas Internas y previa fiscalización efectuada por la Jefatura de Rentas, el impuesto de patente se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
Art. 17.- Exenciones.-
I. Impuesto de patente municipal: Se encuentran exentos del pago del impuesto anual de patente municipal:
1. Los(as) artesanos(as) calificados(as) como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y/o por el Ministerio de Industrias y Productividad, siempre y cuando presenten el certificado de calificación artesanal o acuerdo ministerial vigentes. Siempre y cuando no estén obligados a llevar contabilidad.
La Jefatura de Rentas deberá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los (as) artesanos (as), para fines tributarios;
2. Quienes se encuentren amparados por la Ley del Anciano y que hayan presentado la respectiva solicitud de exoneración por única vez;
3. Cuando sus ingresos o patrimonio, excedan los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley del Anciano; pagarán la tarifa correspondiente por la diferencia;
4. Instituciones y organismos considerados en el Art.
35 del Código Tributario, siempre y cuando se justifique que sus ingresos se destinan exclusivamente a sus fines, mediante la presentación de los documentos correspondientes:
- Estatutos, balances debidamente sellados por el
SRI.
5. Las personas naturales con discapacidad, gozaran de una reducción del cincuenta por ciento (50%) del impuesto anual de patente municipal conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Se considera con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, se ve afectada en al menos un treinta por ciento (30%) de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal en el desempeño de las funciones o actividades habituales, de conformidad a los rangos que para el efecto establezca el CONADIS.
Las personas que requieran beneficiarse de esta exención, deberán presentar la respectiva solicitud de exoneración y carné del CONADIS por una sola vez.
Corresponde a la Jefatura de Rentas, recibir los documentos presentados, y de no estar sustentados legalmente, rechazarlos o solicitar aclaraciones.
La exoneración es aplicable al impuesto, mas no a la obligatoriedad de declarar y obtener el formulario de patente municipal anual y pago de tasas, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Ordenanza.
II. Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales: De conformidad con el artículo 554 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, están exentos del pago de este impuesto:
1. El Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, municipales y parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
2. Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos; previa presentación de los documentos correspondientes.
3. Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público en los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
4. Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
5. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agrícola, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con esta actividad, identificada mediante la información sustentada por el contribuyente, esto es a través de una declaración jurada que detalle los activos agropecuarios.
6. Las cooperativas de ahorro y crédito;
7. Quienes se encuentren amparados por la Ley del Anciano y que hayan presentado la respectiva solicitud de exoneración por única vez; siempre y cuando sus ingresos o patrimonio no excedan los límites establecidos en la correspondiente Ley; caso contrario pagarán la tarifa correspondiente por la diferencia.
8. Las personas naturales con discapacidad, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) del impuesto anual del 1.5 por mil sobre los activos totales.
9. Las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo, tienen la obligatoriedad de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los citados beneficios.
Art. 18.- Incentivos Tributarios.- A fin de fomentar el desarrollo económico y productivo en el cantón Cayambe, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el sector florícola, agrícola y ganadero serán beneficiarios en la reducción de 0.2% del 1% debido a que promueven la generación de nuevas fuentes de empleo y soberanía alimentaria es decir esta perspectiva implica un cambio en la lógica de construcción de políticas que deben adoptar los Gobiernos, que pasa de satisfacer las necesidades a garantizar las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos de los sectores excluidos; por ejemplo, realizar inversiones mediante asignaciones presupuestarias en el área social, que garanticen la erradicación del hambre como una política de Gobierno. Incentivo que estará vigente dentro de los plazos establecidos, tal cual dispone el artículo 11 de esta ordenanza, caso contrario cancelarán el 1% del impuesto a la patente sobre el patrimonio.
CAPÍTULO VI
DE LA DETERMINACIÓN Y EMISIÓN
Art. 19.- Determinación de los impuestos.- La determinación de los impuestos de patente municipal y del
1.5 por mil sobre los activos totales le corresponde a la Jefatura de Rentas, y de conformidad al artículo 88 del Código Tributario, se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas:
a. Declaración del sujeto pasivo, en los plazos establecidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza;
b. Por actuación de la administración; o, c. De modo mixto.
Art. 20.- Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el plazo y con los requisitos establecidos en el Art. 12 de la presente Ordenanza, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo, en base a lo cual se emitirán los títulos de crédito.
La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración.
Art. 21.- Determinación por actuación de la administración.- El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 del Código Orgánico Tributario, directa o presuntivamente.
Art. 22.- Forma directa.- La determinación directa por parte de la administración tributaria se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información que disponga la administración tributaria, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.
Art. 23.- Forma presuntiva.- De conformidad al artículo
92 del Código Tributario, tendrá lugar la determinación presuntiva en los siguientes casos:
a. Por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a las notificaciones realizadas por la Jefatura de Rentas; o,
b. Por no haber sido aceptados los documentos que respalden su declaración, por razones fundamentadas.
En tales casos, la determinación se basará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado.
Art. 24.- Procedimiento para la determinación presuntiva.- La Jefatura de Rentas para la determinación presuntiva de estos impuestos aplicará el siguiente procedimiento:
Vencidos los plazos establecidos en el Art. 11 de esta Ordenanza, la Jefatura de Rentas de conformidad con el Art. 111 del Código Tributario, notificará por la prensa a los sujetos pasivos, recordándoles la obligación de presentar su declaración anual. La notificación se hará por tres veces en días distintos en uno de los periódicos de mayor circulación regional, con intervalo de dos días entre cada publicación.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la Jefatura de Rentas notificara a los sujetos pasivos requiriéndoles la presentación de información y documentos necesarios para la determinación, liquidación y emisión de valores, misma
que deberá ser entregada en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.
La Dirección Financiera a petición escrita del contribuyente, mediante resolución, autorizará la ampliación de plazo de hasta diez días improrrogables para la presentación de la documentación o información requerida para la determinación de estos tributos.
Si vencidos los plazos establecidos en los incisos 2 y 3, el (la) contribuyente no presentare la declaración o información, la Jefatura de Rentas solicitará a la Dirección Financiera emita la Resolución de Clausura del establecimiento o suspenda las actividades; debiendo adicionalmente proceder a la determinación de la base imponible en forma presuntiva; considerando solo el monto de los activos con los que funciona la actividad económica, sin la deducción de sus pasivos, en base a la información declarada por los sujetos pasivos en períodos anteriores, más el índice de inflación al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Para los (as) contribuyentes que no hubiesen realizado declaraciones anteriores, la base imponible se determinará tomando como referencia las actividades económicas que se encuentren en situación análoga y que hayan obtenido su patente municipal y otros indicadores que se estimen apropiados.
Este mismo procedimiento, se utilizará cuando los documentos que se adjunten a la declaración, no sean aceptables por razones fundamentadas o no presten méritos suficientes para acreditarlos como válidos.
Practicada la determinación presuntiva, la Jefatura de Rentas notificará inmediatamente en forma personal a los (as) contribuyentes, el acto de determinación y la orden de verificación, concediéndoles el plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente a la recepción de la respectiva notificación, para que presenten sus reclamos por escrito en la forma establecida en el artículo 119 del Código Tributario.
Si la reclamación presentada por el (la) contribuyente no fuera clara o no reuniese los requisitos establecidos en el artículo 119 Código Tributario, la Jefatura de Rentas dispondrá que se le aclare o complete la información en el plazo improrrogable de diez días, de no hacerlo se entenderá por no presentado el reclamo.
Si vencidos los plazos establecidos, la Jefatura de Rentas no recibiera contestación alguna, emitirá la resolución de determinación definitiva de impuestos, misma que será notificada al contribuyente concediéndole el plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente a la recepción de la respectiva notificación para que presente su reclamo por escrito en la forma establecida en el artículo 119 del Código Tributario.
Vencido el plazo establecido, en base a la Resolución de Determinación Definitiva, la Jefatura de Rentas emitirá el respectivo título de crédito e informará de este proceso a la Tesorería Municipal.
Las notificaciones se realizarán de acuerdo con la ley.
Art. 25.- Determinación mixta.- Es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos por ella a los (as) contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos.
Art. 26.- Caducidad.- La facultad de determinación de la Administración Tributaria, caduca de conformidad a lo establecido en el Art. 94 del Código Tributario, en los siguientes casos:
a. En tres años, contados desde la fecha de declaración del sujeto pasivo;
b. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, cuando no se hubiere declarado en todo o en parte; y,
c. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por la Municipalidad o en forma mixta, contado desde la fecha de notificación de tales actos.
Art. 27.- Emisión de los títulos de crédito.- Una vez cumplidos los procedimientos detallados en los artículos anteriores, la Jefatura de Rentas emitirá los respectivos títulos de crédito, considerando los requisitos establecidos en el Art. 150 del Tributario.
Art. 28.- Verificación y Control.- Todas las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, quedan sujetas a verificación por parte de la Jefatura de Rentas, de existir novedades, el resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien dentro del plazo de veinte días hábiles, podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente ante la autoridad de la que emane el acto, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario.
La Jefatura de Rentas y Comisaría Municipal a través de la Policía Municipal, vigilarán durante todo el ejercicio fiscal la instalación de nuevos establecimientos y actividades para su ingreso en el catastro y posterior proceso de determinación tributaria.
A partir del segundo semestre de cada año, la Comisaria Municipal mediante inspecciones a cada establecimiento comercial, verificará la declaración de la patente municipal.
Art. 29.- Diferencias de declaraciones.- La Jefatura de Rentas notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día hábil siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.
Art. 30.- Liquidación de pago por diferencias en la declaración.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado
con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, la Jefatura de Rentas, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.
CAPÍTULO VII RECAUDACIÓN, ACCIONES PARA EL
COBRE Y DEPURACIÓN DE CARTERA
Art. 31.- De la recaudación.- Una vez emitidos los títulos de crédito y realizados los correspondientes registros contables, la Tesorería Municipal notificará al deudor(a) concediéndole ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto al título de crédito o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá hasta su resolución el inicio de la ejecución coactiva.
La recaudación de estos tributos se realizará en efectivo, cheques certificados o mediante tarjetas de crédito de instituciones financieras que mantengan acuerdos con la Municipalidad, pudiendo efectuarse ésta en las ventanillas municipales, bancos y demás entidades autorizadas previo convenio legalmente suscrito por la máxima autoridad.
Art. 32.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- Vencidos los plazos establecidos para el pago en el Art. 11 de la presente Ordenanza, los(as) contribuyentes pagarán los intereses por mora vigentes de Ley, desde su exigibilidad hasta su extinción, conforme al Art. 21 del Código Tributario, sin perjuicio de otro tipo de sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Los intereses, multas y recargos se cobrarán conjuntamente con la obligación tributaria.
Art. 33.- Facilidades de pago.- Una vez que el sujeto pasivo ha sido notificado, podrá solicitar se le conceda facilidades de pago, de acuerdo a lo establecido en el Art.
152 del Código Tributario.
De incumplirse con el pago de una de las cuotas, se emitirá directamente la Resolución de Clausura o Suspensión de las Actividades, debiendo el contribuyente cancelar la totalidad de la obligación pendiente de pago.
Art. 34.- Plazos de facilidades de pago.- Los plazos se concederán de conformidad con lo determinado en el Art. 153 del Código Tributario, las facilidades de pago se autorizarán por:
La Dirección Financiera mediante resolución de Autorización de elaboración de Convenio de Pago, de conformidad con los Arts. 339 y 340 del COOTAD, mismos que detallan la Administración Financiera sus deberes y atribuciones.
Art. 35.- Prescripción de la acción de cobro.- La obligación y acción de cobro de estos impuestos, sus
intereses, recargos y multas, prescribirá en siete años desde la fecha en que debió presentarse la declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiera presentado, conforme al Art. 55 del Código Tributario.
Art. 36.- Fecha de exigibilidad para inicio del proceso coactivo.- El pago de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales, serán exigibles mediante proceso coactivo, vencido el plazo establecido en el Art. 31 de la presente Ordenanza y sin que el deudor hubiese satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago.
En estos casos, la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Coactivas dictará el auto de pago ordenando se cancele la deuda o dimitan bienes dentro de los tres días contados desde el siguiente al de la notificación con el Auto de Pago.
Art. 37.- Verificación y control de pago.- Permanentemente la Comisaría, a través de la Policía Municipal, verificará la obtención, pago y presentación de la patente municipal, debiendo emitir informes semanales a la Tesorería Municipal de las novedades encontradas.
Art. 38.- De la suspensión, disolución o liquidación de actividades.- En caso de que las personas naturales, jurídicas, sociedades civiles y de hecho suspendan, disuelvan o liquiden sus actividades económicas que causen la obligación de los tributos materia de esta Ordenanza, deberán comunicar a la Jefatura de Rentas en coordinación con la Dirección Financiera, después de finalizadas sus operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:
1. Solicitud valorada de eliminación del catastro;
2. Presentación de copia del pago de estos impuestos, hasta la fecha en que se notifique la suspensión, disolución o liquidación de su actividad;
3. Copia de la resolución de suspensión de actividades del SRI o copia del RUC actualizado para quienes tienen más de una actividad y además operen en otras jurisdicciones;
4. Para las personas jurídicas, el documento final que pruebe su disolución o liquidación será la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución expedida por las Superintendencias de Bancos y Economía Popular y Solidaria; y,
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, y que no hayan aperturado el RUC deberán presentar una declaración juramentada en la que se establezca la fecha de suspensión de sus actividades y cualquier otro documento que pruebe y sustente la declaración y suspensión.
Comprobado dicho caso, y previo informe escrito del personal operativo, la Jefatura de Rentas, procederá a la cancelación de la inscripción y al registro de la inactividad del establecimiento o actividad económica, de otro modo se entenderá que la actividad continúa hasta la fecha de su comunicación y por ende, las obligaciones de pago seguirán vigentes.
En los casos que se haya aperturado el RUC, y éste no sea suspendido o cerrado, tampoco el registro de patente será desactivado, manteniéndose la obligación de pago por el valor mínimo establecido en la Ley y esta Ordenanza.
Art. 39.- Suspensión de Oficio.- La Jefatura de Rentas suspenderá de oficio, el registro de las actividades económicas de las personas naturales en los siguientes casos:
1. Cuando por dos años consecutivos se verifique que él o la contribuyente no tiene ningún local o establecimiento en la dirección que conste registrada la actividad económica.
2. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo, como suscripción a algún servicio público o propiedad inmueble a su nombre.
3. La eliminación del registro de actividad económica de las personas naturales fallecidas, será solicitada por los sucesores o la Jefatura de Rentas lo hará de oficio, previa verificación.
Art. 40.- Depuración de cartera vencida.- Si una actividad económica ha sido suspendida de oficio por la Jefatura de Rentas, de acuerdo a lo que establece el artículo anterior y las unidades respectivas han comprobado su prescripción, incobrabilidad y demuestran la gestión realizada para la recaudación de los impuestos; la Dirección Financiera previo los informes respectivos, solicitará al señor(a) Alcalde(sa) la autorización para anular los valores generados por impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Art. 41.- De la traslación de dominio.- Cuando la actividad se haya transferido a otro(a) propietario (a), administrador(a) o responsable, todas las obligaciones se trasladarán al nuevo sujeto pasivo, incluido el pago de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales no satisfechos en años anteriores; así como sus intereses, recargos y multas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Art. 42.- Infracciones.- Las infracciones relativas a estos tributos, serán tramitadas y sancionadas de acuerdo a lo estipulado en Código Tributario y esta Ordenanza.
Art. 43.- Contravenciones y sanciones.- De conformidad a lo establecido en el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, la Dirección Financiera, dentro de su facultad sancionadora, previo informe de la Jefatura de Rentas y Comisaría Municipal en los casos que les competa, dispondrá la aplicación de multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, las mismas que no eximirán al contraventor del pago de las obligaciones tributarias.
Son contravenciones y serán sancionadas las siguientes:
1. El incumplimiento de los numerales 3, 4 y 7 del artículo
6, y artículos 7 y 37 de la presente Ordenanza, se sancionará con una multa equivalente al 5% de la remuneración básica unificada vigente del trabajador en general para personas naturales y el 10% para personas jurídicas y sociedades civiles y de hecho;
2. La falsedad de datos y evasión tributaria, será sancionada de conformidad al Código Tributario;
3. Los sujetos pasivos que no presenten su declaración y pagos dentro del plazo establecido en el Art. 11 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 100 % de una remuneración básica unificada;
4. Para las personas jurídicas y sociedades inactivas, en proceso de disolución o liquidación que justifiquen documentadamente el hecho, pero que no hayan notificado oportunamente a la Municipalidad conforme lo establece el Art. 7 de la presente Ordenanza, pagarán una multa anual equivalente al 10% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, por cada año de retraso, y por cada impuesto, hasta que realicen el trámite de suspensión, disolución o liquidación de actividades.
Las empresas indicadas en el párrafo anterior, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos referidos, hasta la disolución de la misma, conforme a la resolución otorgada por el organismo de control.
5. Para las personas naturales inactivas obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pero que no hayan notificado oportunamente a la Municipalidad conforme lo establece el Art. 7 de la presente Ordenanza, pagarán una multa anual del 5% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, por cada año de retraso, y por cada impuesto, hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades.
6. Para las personas naturales inactivas no obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pero que no hayan notificado oportunamente a la Municipalidad, pagarán una multa anual $ 10.00, por cada año de retraso, hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades.
Art. 44.- Clausura o suspensión de actividades.- La clausura o suspensión de actividades es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera a través de la Comisaría con el personal de la Policía Municipal, procede a clausurar obligatoriamente los establecimientos o a suspender las actividades de los sujetos pasivos cuando incurran en uno o más de los siguientes casos:
1. Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aún cuando la declaración no cause tributos; pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria;
2. No facilitar la información requerida por la
Administración Tributaria;
3. Falta de pago de valores emitidos por impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales, pese a notificaciones realizadas por la Tesorería Municipal, sin perjuicio de la acción coactiva posterior;
Vencido el plazo para la presentación de declaraciones o información o transcurridos ocho días para el pago de estos tributos, la Jefatura de Rentas o Tesorería Municipal solicitarán formalmente a la Dirección Financiera, emita la RESOLUCIÓN DE CLAUSURA O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, misma que será ejecutada por la Policía Municipal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de su emisión.
La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de la sanción y de las obligaciones pendientes, está no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
La sanción de clausura se aplicará de acuerdo a los siguientes plazos:
1. Clausura por primera vez: Ocho días de suspensión de actividades.
2. Por primera reincidencia: Quince días de suspensión de actividades.
3. Por segunda reincidencia: Suspensión definitiva de actividades.
Art. 45.- Destrucción de sellos.- La destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura y el reinicio de actividades sin autorización, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al doble del impuesto adeudado a la Municipalidad, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes, establecidas en el Art. 344 numeral 1, del Código Tributario.
Art. 46.- Normas complementarias.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, del Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera y sus Jefaturas, Comisaría, Policía Municipal y demás dependencias que tengan relación con la misma.
Segunda.- Para el caso de comerciantes que operan en mercados y vía pública, el único requisito para el pago de patentes, será estar registrado en el catastro correspondiente.
Tercera.- Para el caso de transportistas no obligados a llevar contabilidad, el único requisito será la orden de emisión remitida por la Jefatura de Tránsito y Transporte.
Cuarta.- La Dirección Financiera dispondrá que en forma semestral se organicen talleres de capacitación a los sujetos pasivos, con la finalidad de absolver sus consultas e inquietudes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Quedan derogadas las Ordenanzas de Patente Municipal, todas las disposiciones que se hayan expedido sobre estos impuestos con anterioridad a la presente Ordenanza.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción por parte del Concejo Municipal independientemente de su publicación en Registro Oficial.
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