Ordenanza Municipal Cantón Baños de Agua Santa Que reglamenta los horarios de funcionamiento y regula el cobro del ingreso a los balnearios municipales

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y REGULA EL COBRO DEL INGRESO A LOS BALNEARIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.

CAPÍTULO I OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

Art. 1.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos administrativos referentes a los horarios de funcionamiento, y al valor de las tasas de ingreso de los balnearios municipales, para de esta manera satisfacer las exigencias de los usuarios y la comunidad en general en estos ámbitos.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza municipal deberá ser aplicada en todos los Balnearios Municipales del cantón Baños de Agua Santa.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 3.- El GADBAS, dentro de sus atribuciones, será el Administrador directo de los balnearios municipales. Si la situación amerita, el GADBAS podrá constituir una empresa pública municipal para la administración de los mismos.

Art. 4.- La administración de los Balnearios Municipales estará a cargo de la Dirección Administrativa del GADBAS, y la operación y mantenimiento de los mismos, será responsabilidad del Inspector de Servicios Municipales encargado de balnearios.

CAPÍTULO III

DEL VALOR DE LA TASA DE INGRESO

Art. 5.- Se establece las siguientes tasas para el ingreso y uso de los Balnearios Municipales del cantón Baños.

 

ATENCIÓN DIURNA

ATENCIÓN NOCTURNA

BALNEARIOS

ADULTOS

NIÑOS, TERCERA EDAD,

DISCAPACITADOS

ADULTOS

NIÑOS, TERCERA EDAD,

DISCAPACITADOS

EL SALADO

3.00 USD

1.50 USD

3.00 USD

1.50 USD

SANTA CLARA

4.00 USD

2.00 USD

4.00 USD

2.00 USD

LA VIRGEN

2.00 USD

1.00 USD

3.00 USD

1.50 USD

LAS MODERNAS

2.00 USD

1.00 USD

 

 

SANTA ANA

2.00 USD

1.00 USD

 

 

La Dirección Financiera, a través de la Tesorería Municipal, informará mensualmente o cuando lo requiera el Concejo en pleno, sobre los ingresos de todos los balnearios.

Art. 6.- Para el cobro de la tasa de ingreso a los balnearios se emitirán tickets. Al final de cada turno, la respectiva recaudadora depositará lo recaudado en la caja fuerte existente en cada uno de los balnearios, dinero que será retirado diariamente por la Tesorera Municipal, quien a su vez entregará el respectivo comprobante de ingreso a caja.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXONERACIONES

Art. 7.- Los niños menores de cuatro años estarán exonerados del pago de la tasa por ingreso a los balnearios.

Art. 8.- Se exonera el cincuenta por ciento del pago de la tasa para el ingreso a los balnearios municipales, a todas las personas baneñas o residentes de manera permanente en el cantón Baños, de escasos recursos económicos que necesiten utilizar las piscinas por prescripción médica, previa presentación del certificado médico y del informe favorable de la trabajadora social del GADBAS. Esta autorización lo entregará la Alcaldía por un tiempo máximo de treinta días.

Art. 9.- Se exonera del 100% del pago de la tasa por ingreso a los balnearios, a los estudiantes primarios y secundarios del cantón Baños, que utilicen el balneario de Santa Clara, en horario exclusivo de 8:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes en días de jornada escolar, previa la presentación de un cronograma por parte de las autoridades educativas en la Dirección Administrativa. La custodia y cuidado de los estudiantes será responsabilidad exclusiva de los profesores o funcionarios educativos encargados. En esta clase de grupos estudiantiles, la municipalidad no será responsable por accidentes suscitados en las instalaciones de este balneario municipal. Además se exonera de la tasa de ingreso a este balneario, a todos los niños y niñas que forman parte de los cursos recreacionales de natación organizados por el GADBAS, para lo cual deberán presentar el carnet emitido por la Jefatura de Cultura.

CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 10.- Los usuarios deberán cumplir con las siguientes normas:

  1. Usar gorro de tela y terno adecuado de baño en las piscinas.
  2. Antes de ingresar a las piscinas deberán tomar un baño de ducha.
  3. No podrán ingresar a los balnearios municipales con animales, ni bebidas alcohólicas.
  4. Se prohíbe el ingreso a los balnearios municipales a personas en estado etílico.
  5. No podrán ingresar a las piscinas con objetos o sustancias que puedan ocasionar accidentes o contaminar el agua.
  6. El usuario deberá entregar sus pertenencias en los lugares adecuados para este efecto, y la persona encargada será la responsable de su correcta custodia. De las prendas de valor que no se entreguen haciendo constar al encargado, éste no tendrá responsabilidad alguna en caso de su pérdida.
  7. Todos los usuarios deberán cumplir con todas las recomendaciones que se emitan en los balnearios municipales. El incumplimiento de estas normas será motivo del retiro, de las instalaciones, del usuario infractor, sin derecho a la devolución de la tasa de ingreso.

Art. 11.- Los daños ocasionados por los usuarios a las instalaciones o bienes de los balnearios municipales, serán de responsabilidad de los infractores, por lo que serán cuantificadas de manera inmediata para su reposición o arreglo. Del cumplimiento de esta disposición será responsable el Inspector de Servicios Municipales encargado de balnearios.

CAPÍTULO VI

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 12.- El horario de atención al público en las instalaciones de los balnearios municipales será el siguiente:

BALNEARIOS

DÍAS

HORARIOS

EL SALADO

DE LUNES A DOMINGO

05H00 A 19H30

 

LA VIRGEN

DE LUNES A DOMINGO

05H00 A 16H30

18H00 A 21H30

MODERNAS

DE VIERNES A DOMINGO

9H00 A 16H30

 

SANTA ANA

DE VIERNES A DOMINGO

9H00 A 16H30

 

SANTA CLARA

LUNES A VIERNES

SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS

8H00 A 13H00 (atención exclusiva a

estudiantes del cantón Baños)

10H00 A 21H30

14H00 A 21H30

Estos horarios se podrán cambiar o modificar para una mejor atención al usuario, de acuerdo a las circunstancias y necesidades, previo la presentación del informe correspondiente del Inspector de Servicios Municipales encargado de balnearios, y/o en casos fortuitos y de fuerza mayor.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Para el uso y funcionamiento de cada uno de los balnearios municipales se emitirá el respectivo reglamento interno, el cual será elaborado en un plazo no mayor de 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Segunda: Deróguese todas las disposiciones y ordenanzas que se opongan a la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y REGULA EL COBRO DEL INGRESO A LOS BALNEARIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.”

DISPOSICIÓN FINAL

Primera: La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial, por su carácter de Tributaria.

Jueves 7 de Mayo de 2015