EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALSAS
Expide:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALSAS
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento del mercado municipal estará sujeto a la Autoridad del Alcalde o Alcaldesa, Comisaria Municipal, y médico veterinario.
Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del mercado municipal de la ciudad de Balsas.
Art. 3.- Ubicación.- El mercado municipal de la Ciudad de Balsas, es un inmueble destinado al servicio público, que se encuentra ubicado en la calle 23 de Abril, entre las calles
13 de Noviembre y Sucre, contará con locales comerciales destinados al servicio de la ciudadanía.
Art. 4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que preste el mercado municipal, será para garantizar el servicio público y estará bajo la supervisión de la Comisaria o Comisario, Inspectores Municipales y Médico Veterinario.
Art. 5.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, veredas e instalaciones.
Art. 6.- Cuidado de áreas comunes.- La utilización de tales áreas es general y gratuita, de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos que obstruyan el libre tránsito de las personas.
CAPÍTULO II
DEL ARRENDAMIENTO
Art. 7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial se observará lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 9.- Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, dirigida al Sr Alcalde o Alcaldesa, el interesado cumplirá los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, deberá demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Certificado de NO adeudar al municipio.
d) Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.
e) Certificado de antecedentes penales.
f) No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g) Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,
h) Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el
Centro de Salud.
La solicitud deberá ser presentada en formulario o especie valorada.
Art. 10.- Aprobación de solicitud.- Una vez aprobada la solicitud por el Alcalde o Alcaldesa, esta se remitirá a la Comisaría Municipal, a fin de que se proceda con el trámite
correspondiente, luego al Departamento Jurídico para la elaboración del Contrato de Arrendamiento; y, por último al Departamento de Rentas para la elaboración del título y catastro correspondiente.
Art. 11.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los solicitantes oriundos del Cantón Balsas; y, a los de mayor tiempo de servicio en las ferias libres de los productos de la zona.
El interesado estará en condiciones de poder desarrollar sus actividades, una vez que haya cancelado el canon de arrendamiento correspondiente al mes que suscriba el contrato.
Art. 12.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario se concederá al solicitante que siga en orden de preferencia.
Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Jefatura de Contabilidad, Tesorería, Jefatura de Rentas y Comisaría Municipal, para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.
Art. 13.- Valor del arriendo.- El valor del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:
a) Tercenas en general |
0,040% del SBUm2 diario |
b) Kioscos o puestos de Víveres |
0,030% del SBUm2 diario |
c) Venta de Jugos |
0,035% del SBUm2 diario |
d) Venta de Comida Preparada |
0,030% del SBUm2 diario |
e) Venta de Mariscos |
0,035% del SBUm2 diario |
f) Locales comerciales con frente a las calles |
0,056% del SBUm2 diario |
Art. 14.- Los locales que utilicen artefactos eléctricos; como frigoríficos, refrigeradoras, sierras eléctricas, cocinas eléctricas, licuadoras, wafleras, tendrán que adquirir su propio medidor de energía ante la entidad correspondiente. El plazo máximo para adquirir su medidor será de 30 días una vez firmado el contrato de arrendamiento.
Art. 15.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a mantenerlo en buen estado. Al no hacerlo, se le comunicará verbalmente a que proceda a remediar los daños, luego por escrito, y en caso de no hacerlo lo remediará el GAD Municipal de Balsas, y su costo se endosará al arrendatario a través de un título de crédito para su cobro inmediato.
Art. 16.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique un local dentro del Mercado Municipal, deberá cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:
a) Patente municipal; y,
b) Permiso de funcionamiento, conferido por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 17.- Quienes estén a cargo de la Administración del mercado, autorizaran la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario, siguiendo los pasos previstos en el Art. 10 de esta ordenanza.
Art. 18.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.
Art. 19.- Entrega de un solo local.- El arrendamiento de los locales comerciales del mercado municipal, serán otorgados uno por familia o por pareja.
Art. 20.- Horario de atención.- El horario de atención al público será establecido por la Comisaría Municipal.
Art. 21.- Publicidad.- La publicidad será ubicada, por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Balsas, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.
Art. 22.- Forma de pago del valor del arrendamiento de los puestos en el Mercado Municipal.- Los arrendatarios pagarán el valor de arrendamiento determinado en el Art.
13 de esta ordenanza, de forma mensual en la Tesorería Municipal, dentro de los diez primeros días de cada mes, en caso de no hacerlo el mismo mes en curso, se les cobrará el interés por mora permitido por la ley.
CAPÍTULO III
DIVISIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES
SECCIÓN I Generalidades
Art. 23.- División.- El mercado municipal cuenta con dos plantas, por ello, para la correcta aplicación de los horarios y mejor atención al público se fracciona por secciones, de conformidad con la distribución detallada en el artículo precedente, cuya numeración de los puestos comerciales, será conforme al distributivo que realice la Dirección de Planificación Municipal.
SECCIÓN II
De los locales y puestos de expendio
Art. 24.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, tiendas de víveres y jugos, estarán ubicados en la parte superior del mercado municipal.
Art. 25.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arrendamiento.
Art. 26.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destinen para el efecto.
Art. 27.- Para servir los alimentos al público, los expendedores deben cuidar las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el uniforme determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas; así también, los locales de expendio de comidas, serán considerados como comedores populares.
El uniforme con el que laborarán, será proporcionado por el GADM Balsas a todos los comerciantes del mercado y su costo se recaudará junto al valor del arriendo en dos cuotas.
Art. 28.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, se procederá a presentar la denuncia correspondiente y cuando se conozca el causante, se le exigirá la reposición o el pago respectivo.
SECCIÓN II
Locales de venta de ropa, bazares y afines
Art. 29.- Los locales destinados a la venta de ropa, bazares y afines, están ubicados frente a la calle 23 de abril del mercado municipal.
Art. 30.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local.
SECCIÓN IV
Locales de víveres de la sierra, frutas y verduras
Art. 31.- Los locales de todos los productos de la sierra y frutas estarán ubicados en la parte superior del mercado municipal, para lo cual los expendedores deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente.
SECCIÓN V
Art. 32.- Los locales destinados al expendio de productos cárnicos, quesos y mariscos estarán ubicados en la planta baja del mercado municipal.
CAPÍTULO VI
Del control y seguridad de los locales comerciales
Art. 33.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Comisaría Municipal, a través de los policías e inspectores municipales.
Art. 34.- Deberes y atribuciones del Comisario o Comisaria Municipal.- Son deberes y atribuciones del Comisario o Comisaria Municipal las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los policías municipales;
b) Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
c) Otorgar permisos para el uso de puestos eventuales;
d) Informar a la Alcaldía, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado municipal y las ferias libres;
e) Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;
f) Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;
g) Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;
h) Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias;
i) Coordinar con el Tesorero o Tesorera Municipal, el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos en mora, y multas.
Art. 35.- El Comisario o Comisaria Municipal de Balsas, será responsable directo del cumplimento de esta ordenanza y será quien sancione las infracciones que cometan los arrendatarios, previo el cumplimiento del Debido Proceso.
CAPÍTULO VII
De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes
Art. 36.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;
b) Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;
c) Ser atendidos oportunamente por el Gobierno Municipal en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado público del interior y exterior del mercado, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
d) Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a través del Comisario o de la Policía Municipal.
e) Denunciar por escrito ante la Alcaldía, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la
administración del mercado municipal, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.
f) Cuando por razones de enfermedad, ausencia o calamidad doméstica debidamente justificada, que imposibilite al arrendatario administrar personalmente su negocio, podrá solicitar al Comisario o Comisaria Municipal se considere los motivos, a fin que se justifique esta ausencia hasta por un lapso de treinta (30) días, pudiendo dejar una persona que lo reemplace, advirtiéndole del cumplimiento de su obligación conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. La licencia a que se refiere este inciso podrá ampliarse hasta por treinta (30) días más, solamente por motivos de enfermedad plenamente justificada.
SECCIÓN I OBLIGACIONES
Art. 37.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:
a) Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;
b) Pagar mensualmente el valor de arrendamiento en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
c) Mantener buena presentación en sus locales, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
d) Exhibir los precios de venta de los productos;
e) Usar pesas y medidas debidamente controladas por la
Comisaría Municipal;
f) Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;
g) Colaborar con el personal de las entidades públicas, en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación que justifique las transacciones realizadas;
h) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;
i) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;
j) Informar al Comisario o Comisaria Municipal por lo menos con quince días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;
k) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad;
l) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;
m) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;
n) Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores; y,
Art. 38.- Obligación de carácter individual.- Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.
SECCIÓN II PROHIBICIONES
Art. 39.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los comerciantes:
a) Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público,
b) Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del mercado;
c) Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
d) Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
e) Lavar y preparar los productos en áreas de uso común;
f) Modificar los locales sin el permiso respectivo;
g) Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;
h) Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;
i) Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;
j) Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
k) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
l) La presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;
m) Mantener un comportamiento hostíl con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;
n) Vender de una manera ambulante en el mercado;
o) Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;
p) Almacenar carne, frutas, verduras, en mal estado o en descomposición; y,
q) Las demás que establezca esta ordenanza o el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VI Faltas y sanciones
Art. 40.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, es el Comisario o Comisaria Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Las multas se cancelaran en la Tesorería Municipal, una vez emitido el respectivo título de crédito.
Art. 41.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.
Art. 42.- Faltas leves.- Serán Sancionadas con el 6% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General y se considera las siguientes:
a) El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
b) La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local;
c) No usar el uniforme exigido por el Comisario/a
Municipal.
d) Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres; y,
e) Incumplir una o más de las obligaciones establecidas en el Art. 37 de la presente ordenanza.
Art. 43.- Faltas graves.- Serán Sancionadas con el 20% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General y se considera las siguientes:
a) Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
b) La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
c) No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
d) La inobservancia de las instrucciones emanadas por la
Municipalidad;
e) Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
f) Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
g) La utilización de los puestos para fines no autorizados;
h) Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;
i) La infracción de la normativa sanitaria, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma.
j) Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía Municipal.
k) Incurrir en una o más de las prohibiciones establecidas en el Art. 39 de la presente ordenanza.
Art. 44.- Clausura provisional.- Se clausurará el local de forma provisional, cuando el arrendatario no haya cancelado dos meses consecutivos el valor del arrendamiento del local, concediéndole 8 días de plazo para ponerse al día; en caso de incumplimiento se dará por terminado el mismo de forma anticipada y no se aceptará nueva solicitud de arrendamiento.
Art. 45.- Clausura Definitiva.- Se clausurará el local de forma definitiva y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:
a) En caso de reincidencia en faltas graves;
b) Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios.
Art. 46.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Integral Penal y otras disposiciones legales.
SECCIÓN I DISPOSICIONES FINALES
Art. 47.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por las causas establecidas en el Art. 45 de esta ordenanza, no podrá presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos años.
Art. 48.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Art. 49.- El Gobierno Municipal no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de los locales, puestos o sitios en el mercado municipal y sólo continuará concediendo anualmente la ocupación de los mismos a las personas que los ocuparen, siempre que lo soliciten con quince días de anticipación a la terminación del Contrato y den cumplimiento estricto a las disposiciones emitidas en esta Ordenanza.
En caso de desocupación de algún local o establecimiento, el GADM Balsas a través de sus autoridades competentes, podrá adjudicarlo a la persona que estime conveniente siempre que reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y el Código de la Salud.
Art. 50.- Ejecución.- Encárguese de la ejecución de la presente ordenanza a la Comisaría Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.
DISPOSICION GENERAL
Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DEROGATORIA
Derogatoria.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias a la misma; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.
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