Ordenanza Municipal Cantón Baba: Que define la denominación de Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Baba

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA

Expide:

LA ORDENANZA QUE DEFINE LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA.

Art. 1.- Se dispone que a partir de la presente fecha el Gobierno Municipal del Cantón Baba, se denominará “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA” y sus siglas serán GADMB conforme lo determina la Constitución y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Art. 2.- hágase conocer a través de los medios de comunicación social la nueva denominación de la administración político-administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, así como a través de la Gaceta Oficial y en la página web que a partir de la aprobación de esta ordenanza se deno- minará www.gobiernoautonomomunicipaldebaba.gob.ec, debiendo hacerse conocer a todos los organismos y entidades del sector público y privado de su nueva denominación.

Art. 3.- En cumplimiento del artículo 324 del COOTAD, la presente ordenanza una vez promulgada remítase en archivo digital a la Gaceta Oficial de la Asamblea Nacional dentro de los noventa días posteriores a su expedición, con fines de información, registro y codificación.

Art. 4.- El Alcalde o Alcaldesa a partir de la aprobación de esta ordenanza se denominará Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y será la máxima personera ejecutiva de la entidad y sus concejales y concejalas serán los que constituyen el Concejo Municipal como órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, integrado y presidido por el Alcalde con voto dirimente de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución y Art. 56 de la COOTAD.

Art. 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba representará al cantón que comprende la parroquia urbana de Baba y sus parroquias rurales de Guare y la Isla de Bejucal y las que se crearen o modificaren de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 del COOTAD.

Art. 6.- Se autoriza a la Directora financiera para que en su calidad de representante tributario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, realice las gestiones pertinentes ante el Servicio de Rentas Internas, IESS, INCOP, Banco Central del Ecuador y bancos privados, para el cambio de la razón social de la Municipalidad.

Art. 7.- Hágase conocer a los directores municipales y jefes departamentales a partir de la presente fecha todas las unidades administrativas municipales deben modificar la razón social implementada con esta ordenanza.

Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de la Asamblea Nacional.

Jueves 25 de Noviembre de 2010