No. 2015-05-26-23
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL Y PROTECCIÓN ANIMAL EN EL CANTÓN ATACAMES
TITULO I
DE LA TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE PERROS O MASCOTAS
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito.- Se declara de interés cantonal: el control de los perros callejeros o vagabundos; la tenencia y manejo responsable de perros o mascotas; y, la protección de las especies silvestres mantenidas en cautiverio y de animales domésticos contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente.
Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto:
v Controlar los perros vagabundos en las calles y demás lugares públicos, promoviendo su adecuada tenencia, reproducción y comercialización;
v Proteger a los animales silvestres en cautiverio para la conservación de su salud y bienestar, así como de la población en general;
v Prevenir y erradicar toda forma de maltrato y actos de crueldad hacia los animales; y,
v Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección y control animal.
Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por:
v Agresión.- Ataque o acto violento que causa o puede causar daño.
v Albergue Público o centro de acogida.- Centro administrado por el gobierno cantonal, destinado para el alojamiento, cuidado temporal y sacrificio humanitario de perros callejeros o abandonados.
v Animal vagabundo.- Es el que tiene dueño desconocido o circula libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
v Bienestar animal.- Estado de salud física y mental permanente del perro en armonía con el medio. Constituye respeto por las cinco libertades del animal: libertad al miedo y angustia; al dolor, daño y enfermedad; al hambre y sed; a la incomodidad; y, a expresar su comportamiento normal.
v Condiciones de vida.- Capacidad para crecer, reproducirse y desarrollarse en ambientes adecuados.
v Crueldad.- Inhumanidad. Deleite o fiereza para hacer mal a un ser viviente utilizando procedimientos sangrientos, duros o violentos.
v Eutanasia.- Muerte sin sufrimiento. Licitud para acortar la vida de perros y poner fin a sus sufrimientos físicos.
v Identificación.- Reconocimiento de la identidad de los perros y sus responsables.
v Manejo responsable.- Incluye la tenencia responsable y se define como la implementación de normas sanitarias tendientes a conservar la salud de los perros, así como de la población general, como la preservación de riesgos (transmisión de enfermedades o daños físicos a terceros) que aquellos puedan generar a la comunidad y/o al medio ambiente.
v Mascota.- es todo animal en este caso perro doméstico que brinde compañía y relación cercana a su propietario o tenedor, cuya tenencia no esté amparada por leyes especiales y se encuentre permitida por las leyes pertinentes.
v Peligrosidad.- Riesgo o posibilidad de daño o lesiones que puedan ser causadas por un animal en contra de personas, otros animales o cosas.
v Perro de asistencia.- Es aquel que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
v Perro mestizo.- Animal doméstico producido del cruce de dos o más razas, que por esta condición pierden la capacidad para transmitir características fenotípicas y de comportamiento definidos.
v Propietario.- Aquel que tiene derecho de propiedad sobre un animal doméstico, ya sea por documentación que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos con el ánimo de señor y dueño.
v Raza.- Cada uno de los grupos en el que se subdividen algunas especies cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia.
v Responsable.- Son las personas que de una u otra manera tienen a su cargo perros y otros animales domésticos, ya sean estos propietarios, tenedores, guías, manejadores, entrenadores y veterinarios.
v Situación de peligro.- Un momento en particular donde una persona o animal percibe que puede ser lesionado física y/o psicológicamente.
v Temperamento.- Condición particular de cada animal doméstico que determina su carácter.
v Temperamento agresivo.- Comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento.
v Tenedores.- personas o establecimientos que por cualquier razón tenga a su cargo temporal o permanente un perro o mascota.
v Tenencia responsable.- Condición bajo la cual el tenedor, propietario o guía de uno o varios perros o mascotas, acepta y se compromete a asumir una serie de derechos y obligaciones enfocados a la satisfacción de las necesidades físicas, nutricionales, sanitarias, psicológicas y ambientales del animal.
Art. 4.- Competencia.- Son competentes en la ejecución de las disposiciones establecidas en la presente norma, las Direcciones de Gestión Ambiental e Higiene; la Comisaría Ambiental; y, la Policía Municipal. Complementariamente pueden participar otras dependencias de la Municipalidad.
Art. 5.- Acción Popular.- Se concede acción popular para denunciar el quebrantamiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de que la municipalidad pueda actuar de oficio a través de las dependencias correspondientes. Los denunciantes deberán presentar las pruebas respectivas, mismas que constituirán elementos de convicción para la eficacia del proceso.
CAPITULO II TENENCIA Y MANEJO DE
PERROS O MASCOTAS
Art. 6.- De los Propietarios de Perros o Mascotas.- Precautelando la proliferación de perros vagabundos y procurando una tenencia y manejo responsable, todo propietario tenedor y/o guía de perros, está obligado a:
v No abandonar a su mascota. Otorgarle adecuadas condiciones de vida y un hábitat dentro de un entorno saludable;
v Conservar su salud con profesionales veterinarios debidamente certificados y cumplir con la vacunación antirrábica y las establecidas por el Ministerio de Salud Pública;
v Cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal establecidas en esta Ordenanza, así como en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de perros;
v Mantener a su mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro o molestias tanto para las personas y vecinos como para el animal;
v Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con la correspondiente traílla y collar facilitando su interacción, recogiendo y disponiendo sanitariamente los desechos producidos por los perros; y,
v Cuidar que los perros no molesten a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar.
Art. 7.- Registros de Identificación.- La Dirección de Higiene Municipal, solicitará a las instituciones responsables de identificar y registrar ejemplares caninos, los datos de su identificación y llevará un archivo ordenado de aquellos a objeto de facilitar la aplicación de la presente ordenanza.
El registro de identificación municipal de perros o mascotas deberá mantener los siguientes datos:
1. Información general del propietario o tenedor incluida la dirección electrónica;
2. Nombre del ejemplar, raza, edad, sexo, rasgos distintivos e historiales de vacunación; historial de agresividad; número de licencias o permiso otorgado por la policía para razas Pitbull y Rottweiler; y,
3. Otros que se requieran.
Art. 8.- De la Reproducción.- Queda totalmente prohibido establecer criaderos de toda clase de perros en el perímetro urbano de la ciudad.
La Dirección de Higiene, llevará un registro de los criaderos autorizados por AGROCALIDAD para efectos de imposición de sanciones en caso de tener conocimiento del funcionamiento de otros en lugares no autorizados.
Los propietarios y tenedores de perros y mascotas que no tengan interés reproductivo, deberán someterlos a esterilización.
Art. 9.- Autorización de Establecimientos.- Todo establecimiento que brinde servicios de distinto tipo relacionado con los perros, obligatoriamente deberá contar con el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la Municipalidad, sin perjuicio de que adicionalmente deba obtener permisos concedidos por otros organismos competentes. La Dirección de Higiene mantendrá un registro de locales autorizados debidamente actualizado.
Los dueños y/o responsables de los establecimientos autorizados tienen la obligación de mantener las instalaciones, equipos y herramientas bajo las especificaciones técnicas exigidas, observando además las recomendaciones de sus fabricantes o distribuidores.
Art. 10.- De la Comercialización.- La comercialización de perros se podrá realizar únicamente en los locales autorizados por la municipalidad y las entidades correspondientes. Se prohíbe la venta ambulante de perros y demás mascotas.
Los propietarios o responsables de los locales autorizados deberán hacer llenar al comprador un formulario en el que consten sus datos personales completos y al final de cada mes remitirán una copia de los formularios acumulados a la Dirección de Higiene, incluidos los datos completos del ejemplar comercializado.
Art. 11.- Perros de Raza Pitbull y Rotweiller.- No se consideran mascotas por el potencial de daño y severidad de lesiones que pueden causar al ser humano y por los antecedentes existentes en el país, los perros de raza Pitbull y Rottweiler de acuerdo a lo establecido en los Arts. 10 y 11 del Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de perros.
Si en las inspecciones rutinarias o por denuncias que se realicen a la municipalidad, se detectare la tenencia de estos perros, se verificará que su tenencia esté legalizada caso contrario, la Dirección de Higiene de forma inmediata correrá traslado de este particular al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional. Se procederá de igual forma si se detectare su comercialización en tiendas de mascotas, o veterinarias.
Art. 12.- Personas con Capacidades Diferentes.- Toda persona con capacidad diferente que tenga un perro de asistencia tendrá acceso con el animal a espacios públicos, privados y medios de transporte sin excepción al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, según las regulaciones establecidas para el efecto.
Art. 13.- De los Animales Silvestres en Cautiverio.- Se prohíbe la tenencia de toda especie silvestre, así como su reproducción y comercialización. Si la municipalidad tuviere conocimiento del traslado de este hecho hasta las entidades competentes y ONG´s debidamente acreditadas, brindando además el soporte necesario para los operativos de control y rescate, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente norma.
CAPITULO III
DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
Art. 14.- De los Organismos de Control y Protección Animal.- Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, la Municipalidad coordinará su acción con la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro AGROCALIDAD; la Policía Nacional; las Facultades de Medicina Veterinaria de las Universidades; la Dirección Provincial de Educación; y, otras Instituciones u organismos no gubernamentales sin fines de lucro legalmente reconocidas, conforme lo determina el “Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros”.
Art. 15.- Fines.- La acción institucional de la Municipalidad sea en forma conjunta o individualmente, estará encaminada a:
v Control y traslado de perros callejeros y/o requisados de oficio o a petición de parte, hasta el/los albergues municipales destinados para el efecto;
v Rescate de todo perro en evidente estado de angustia, sufrimiento o dolor por abandono o pérdida;
v Trabajar en programas de adopción de los perros que se encuentren en el/los albergues municipales;
v Coordinar con la entidad competente el control de tenencia y comercialización de especies silvestres en cautiverio;
v Programar campañas de esterilización voluntaria de perros; y,
v Promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de los animales.
Art. 16.- Del Control.- Los dueños de perros; propietarios, administradores o encargados de centros que trabajen con perros; circos; criaderos; lugares de exhibición y venta; centros de experimentación; universidades y, en general, todo lugar donde existan perros, ofrecerán las facilidades necesarias a las autoridades municipales y competentes para realizar controles de rutina, sin que ello afecte el derecho a la propiedad privada o al normal desarrollo de sus actividades, según corresponda.
Art. 17.- Albergue Público o Centro de Acogida.- Créase por parte de la Municipalidad del cantón Atacames, un albergue público como lugar de hospedaje o resguardo temporal de los perros callejeros; perdidos; rescatados; y, requisados, para brindarles atención y seguridad, resguardando su salud y el de la población.
Art. 18.- De la Operatividad.- Todo perro callejero; requisado; y/o, rescatado será trasladado hasta el/los albergues públicos.
En todos los casos se los someterá a un examen veterinario para constatar su estado de salud y condiciones. Si presenta síntomas de enfermedad incurable o da muestras de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario del Albergue en conjunto con un delegado de la Jefatura Provincial de Salud y un representante de una institución protectora de animales, decidirán si el perro debe ser recuperado y conservado o a su vez sacrificado. De todas las decisiones se sentarán informes con las firmas de responsabilidad.
Art. 19.- Devolución.- Los perros que fueren requisados y los que se hubieren encontrado deambulando en lugares públicos, podrán ser retirados de los albergues siempre y cuando no representen peligro para la salud pública.
Para que proceda la devolución de los perros requisados, los que se creyeren dueños deberán justificadamente desvanecer las causas por las cuales procedió la requisa
comprobando que la tenencia no contradice la presente norma y otras concordantes sobre la materia, sin perjuicio de que puedan ser objeto de sanciones. Si no lo hicieren, la devolución no procederá.
Para que proceda la devolución de un perro que se hubiere sido encontrado deambulando por las calles o lugares públicos, los que se creyeren dueños deberán presentar toda la documentación que los acredite como tales, incluyendo los certificados de vacunación.
Los animales que hubieren sido rescatados por evidente maltrato y que se encuentren en grave estado de salud, no serán devueltos y se impondrán las sanciones correspondientes.
Art. 20.- Tasa por Procesos Operativos.- Previo a la devolución de los perros cualquiera fuere el caso, se pagará la tasa correspondiente por procesos operativos, misma que incluirá:
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia o funcionamiento según el caso;
f) Multa de hasta dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; y,
g) Trabajos comunitarios.
Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad del incumplimiento a la presente norma y la condición socioeconómica del agente.
Art. 23.- Del Procedimiento.- El Comisario Ambiental, garantizando el cumplimiento de las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, sustanciará los expedientes que se levanten por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza; y, dictará la resolución correspondiente, imponiendo las sanciones administrativas y pecuniarias prescritas en esta norma.
1. Cuestiones de logística por traslado
USD 20.00
Art. 24.- Se prohíbe todo acto de maltrato o crueldad que
2. Costo de albergue por día USD 5.00
cause sufrimiento o dolor de un perro. De comprobarse el
cometimiento de esta infracción, el/los responsables serán
3. Costos por medicamentos sumi- nistrados
USD dependiendo del caso.
amonestados de forma escrita.
De reincidir y dependiendo de la gravedad, será sancionado de conformidad a los literales: c) y d) del Art. 22 de la
Art. 21.- De la Adopción.- Todo perro que ingresare al
albergue público municipal que no fuere retirado en el plazo máximo de treinta días contados desde que hubiere sido recogido, previo criterio médico, entrará en proceso de adopción.
El interesado en adoptar deberá llenar un formulario previamente elaborado, mismo que se agregará al expediente levantado desde que el perro ingresó en el albergue público. Si a criterio del Director de Higiene Municipal, en conjunto con un delegado de la Jefatura Provincial de Salud y un representante de la institución protectora de animales, se autorizará la adopción.
El nuevo dueño del perro, durante el primer año, deberá llevarlo trimestralmente hasta el albergue para su valoración, sin perjuicio de que la Dirección de Higiene, en caso de detectar alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, ordene su retiro.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 22.- Régimen Disciplinario.- El incumplimiento a lo estipulado en la presente ordenanza, se sancionará de acuerdo al siguiente régimen disciplinario.
a) Amonestación escrita;
b) Dependiendo del caso, clausura parcial o total, temporal o definitiva del centro, local o institución donde se lleve a cabo la actividad generadora de la infracción;
c) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción;
d) Retiro o y prohibición de tenencia de animales parcial o totalmente;
presente ordenanza.
Si se causare la muerte se sancionará de acuerdo a lo establecido en literal f).
Art. 25.- Deberá mantenerse únicamente el número de perros o mascotas que el espacio y la capacidad les permita desarrollarse en buenas condiciones de vida. A quien inobservare esta disposición se impondrá amonestación escrita. De hacer caso omiso se impondrá multa correspondiente al 10% de una remuneración básica unificada. De persistir, se sancionará con el retiro de los animales.
Art. 26.- Los propietarios y/o tenedores de perros que no recojan y dispongan sanitariamente los desechos producidos por los perros en lugares públicos, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el literal g) del Art. 22 de la presente ordenanza.
Art. 27.- Los propietarios y/o tenedores de perros, deberán evitar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar o por cualquier otra situación que amerite ser corregida. La inobservancia a esta disposición será sancionada con amonestación escrita. De persistir, se impondrá multa correspondiente al 20% de una remuneración básica unificada. A la tercera y más, se duplicará la multa.
Art. 28.- Si se detectaren criaderos de perros de cualquier especie dentro del perímetro urbano de la ciudad, se procederá a amonestar de forma escrita. De persistir se procederá a requisar los perros que en ese momento se encuentren y el local será clausurado de conformidad a lo establecido en el literal b) del Art. 22 de la presente ordenanza. A la tercera o más, se impondrá sanción de una remuneración básica unificada.
Art. 29.- Los perros que se comercialicen en la vía pública serán retirados. Si persistiere la misma persona o personas, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el literal g) del Art. 22 de la presente ordenanza.
Los perros que se comercialicen en establecimientos o locales no autorizados igualmente serán retirados y se impondrá la sanción establecida en el literal b) del Art. 22. De persistir se sancionará con multa equivalente al 50% de una remuneración básica unificada. A la tercera o más se duplicará la multa.
Art. 30.- Los perros deben ser sacrificados por las autoridades de salud o por el personal autorizado de las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a métodos permitidos por ley o reglamento. Nadie puede disponer de la vida de un animal sin autorización de su dueño, excepto por mandato judicial o por intervención de la autoridad sanitaria o municipal o de instituciones de protección debidamente acreditadas. Quien inobservare la presente norma y dependiendo de quién origine el incumplimiento, se sancionará de conformidad a los literales: b), c) y e) del Art. 22 de la presente ordenanza. La reincidencia se sancionará con multa equivalente de una remuneración básica unificada. A la tercera o más se duplicará la multa.
Art. 31.- El traslado de perros en cualquier tipo de vehículo, obliga a emplear procedimientos que no incluyan crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentos para los animales transportados. El incumplimiento de esta norma se sancionará con multa equivalente al 30 por ciento de una remuneración básica unificada. En caso de reincidencia se duplicará la multa.
Art. 32.- Prohíbase todo experimento e investigación así como toda actividad didáctica o de aprendizaje con animales vivos que puedan ocasionarles sufrimiento, malestar, lesión o muerte, salvo que sean prácticas didácticas veterinarias en donde se asegure, tanto la ausencia de dolor y su total recuperación. El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad a los literales: b), c) y e) del Art. 22 de la presente ordenanza. La reincidencia se sancionará con multa equivalente de una remuneración básica unificada. A la tercera o más se duplicará la multa.
TITULO II
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO V
DE LOS CIRCOS
Art. 33.- Se prohíbe en el cantón Atacames la utilización de animales de cualquier especie para espectáculos de entretenimiento en los circos, dentro del cantón Atacames.
La municipalidad se abstendrá de entregar permisos de funcionamiento si se fueran a utilizar animales en las funciones. Si se percatase del quebrantamiento de la presente norma, se procederá a retirar los animales para ser
reubicados en el albergue público o zoológico municipal dependiendo de la especie. La autoridad competente para la aplicación de la presente ordenanza, podrá suspender inclusive la función si se encontrare flagrantemente utilizando animales. De persistir, se procederá a clausurar el circo.
Si de todas formas se llegare a utilizar animales en los circos para la realización de espectáculos, se impondrá una multa económica equivalente a cuatro salarios básicos unificados.
Se considera como agravante el hecho de encontrar a los animales en situación de descuido, maltrato, desnutrición o similares.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los ingresos recaudados por la aplicación de la presente ordenanza, serán destinados única y exclusivamente para el equipamiento y mantenimiento del Albergue Público o Centro de Acogida.
SEGUNDA.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza, para el mejoramiento del Albergue Público o Centro de Acogida, se podrá solicitar la cooperación del Ministerio del Medio Ambiente y la intervención de las ONG's relacionadas con la participación animal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo máximo de ciento ochenta días
contados a partir de la aprobación, la Dirección de
Planificación, dispondrá el lugar donde se implantará el Albergue Público Municipal y elaborará la respectiva planificación con el presupuesto correspondiente para su aprobación por parte del Cabildo para el ejercicio económico del próximo año.
SEGUNDA.- La administración municipal desde la aprobación de la presente ordenanza y durante el año 2016 buscará un sitio en donde a futuro pueda establecerse el Santuario Animal del cantón Atacames.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Queda derogada toda norma municipal que contradiga a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.
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