Ordenanza Municipal 2015-04-24-21 Cantón Atacames: De prevención, control y manejo ambiental sobre la contaminación por aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua

No. 2015-04-24-21

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES

Expide:

LA ORDENANZA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL SOBRE LA CONTAMI- NACIÓN POR AGUAS RESIDUALES, DESECHOS INDUSTRIALES Y OTRAS FUENTES FIJAS EN EL RECURSO AGUA.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objetivos y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer regulaciones ambientales básicas en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado

 

Municipal del Cantón Atacames, para que en el vertido, conducción, tratamiento, control y disposición final de las aguas residuales, estén garantizadas en todo momento, la salud humana, la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, garantizando una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de las aguas residuales.

Lo establecido en esta Ordenanza es de aplicación general en todo el territorio Cantonal respecto a las descargas que se efectúen a la red de alcantarillado, drenajes de aguas, canales y cauces naturales.

Artículo 2.- Ejercicio de competencias. Las competencias establecidas en la presente Ordenanza serán ejercidas por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames en el marco de sus competencias a través de su Dirección de Gestión Ambiental Municipal, adoptará las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones legales prescritas en la Ley de Gestión Ambiental, COOTAD y demás leyes aplicables en la materia.

Ante la gravedad de un incumplimiento o en el caso de ser reiterativo el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, oficiará denuncia a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud Pública y/o Fiscalía de Ambiente, a efecto de las sanciones que correspondan conforme a la ley respectiva.

Artículo 3.- Denuncias. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, aquellas actividades que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS DE DESCARGA Y CONTROL DE EFLUENTES INDUSTRIALES Y DE OTRAS FUENTES FIJAS

Artículo 4.- Definición. Consiste en el establecimiento de medidas administrativas tendientes a reducir las descargas contaminantes que afectan al recurso agua en el Cantón Atacames, hasta niveles permisibles conforme a las normas nacionales y locales vigentes.

La Dirección de Gestión Ambiental Municipal, será la instancia Administrativa y Reguladora encargada de la planificación, organización, ejecución, sanción y evaluación permanente del sistema de permisos y control de efluentes.

CAPÍTULO III

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN Artículo 5.- Tratamiento previo al vertido. La Dirección

de Gestión Ambiental Municipal, controlará toda actividad que pudiere causar impacto ambiental, que requiera para su

 

 

 

instalación, ampliación, modificación o traslado de tratamientos previos al vertido al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua, para descargarlos con los niveles de calidad exigidos por esta Ordenanza, así como el tratamiento y disposición final de los lodos, producto de la operación del sistema de tratamiento de las aguas residuales.

Los hoteles, lubricadoras, lavadoras, mecánicas, gasolineras, construcciones industriales y demás usuarios que estén considerados en el Reglamento de Aplicación, serán responsables de la construcción, uso y mantenimiento de los sistemas tecnológicos a ser implementados para el tratamiento de las aguas residuales previo al vertido al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua, debiendo satisfacer los parámetros establecidos en las tablas 1, 2 o 3 incorporadas en la presente Ordenanza. La inspección y comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

En caso de que los regulados no dispongan de área apropiada para la construcción de plantas de tratamiento de las descargas líquidas y que no puedan cumplir con los niveles de calidad exigidos por esta Ordenanza, deberán reubicar sus instalaciones, o el efluente podrá ser transportado para ser tratado en otro lugar, siempre que esto no represente riesgo para la salud humana, ambiente y recursos naturales y se realice un estudio de impactos ambientales aprobado por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 6.- Para los casos de urbanizaciones o lotizaciones Industriales (Regulado), a más de los diseños antes indicados, los promotores deberán presentar memorias técnicas descriptivas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas previa la aprobación de la empresa EMAPA, y su construcción se realizará bajo la fiscalización Técnica de la empresa antes mencionada.

El alcantarillado pluvial y el sanitario, constituyen sistemas independientes sin interconexión posible, dentro de la memoria técnica constará la implementación de estos sistemas en la infraestructura urbanística.

Artículo 7.- Factibilidad. La Dirección de Gestión Ambiental Municipal solicitará al promotor de una urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, el certificado de la factibilidad emitido por la empresa EMAPA, del abastecimiento del servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial, adjuntando planos del anteproyecto, memorias técnicas preliminares con la debida responsabilidad técnica legalizada y certificado de uso de suelo. Así mismo presentará el estudio de impacto ambiental aprobado por la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, el que deberá cumplir con la Legislación y Normativa Ambiental pertinente.

Artículo 8.- Aprobación de estudios y diseños. De otorgarse la factibilidad por parte de EMAPA, el promotor presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, los estudios y diseños del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial para su aprobación. Esta presentación la hará mediante comunicación dirigida al Alcalde, previo el pago de la tasa correspondiente.

 

Artículo 9.- Obligación por variación de diseño. Cualquier variación del diseño aprobado, deberá ser nuevamente revisado y aprobado por la empresa EMAPA o de la empresa responsable del sistema de alcantarillado de agua potable.

Artículo 10.- Responsabilidad del promotor. Es de entera responsabilidad del promotor, el diseño y la construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, los que se ejecutarán a su cuenta y cargo.

Artículo 11.- De los servicios definitivos. Cuando se hubieren terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de las urbanizaciones, lotización, propiedad horizontal o similar, el promotor, bajo la fiscalización de la empresa EMAPA, hará las conexiones con la infraestructura de los sistemas de servicios básicos.

Artículo 12.- Transporte. Las empresas que recolecten o transporte y dispongan los residuos líquidos propios o de terceros deberán cumplir con las normas de descarga y obtener el permiso correspondiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

Artículo 13.- El lavado de los vehículos de transporte de los efluentes industriales se realizará en el lugar donde está implantado el sistema de tratamiento; el efluente de esta actividad deberá ser canalizado al sistema de tratamiento.

CAPÍTULO IV

DE LAS DESCARGAS AL RECURSO AGUA Y AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Artículo 14.- Toda descarga líquida proveniente de actividades industriales, complejos residenciales, comerciales u otro tipo; deberá ser vertida previo tratamiento, en la red pública de alcantarillado sanitario o a cualquier cuerpo de agua.

Artículo 15.- Organismo competente. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, autorizará la descarga a la red de alcantarillado sanitario, con sujeción a los términos, límites y condiciones que se indiquen. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, podrá delegar a la empresa gestora del sistema de saneamiento, la tramitación y concesión de autorizaciones de descarga.

Artículo 16.- Todo vertido no doméstico, directo o indirecto, al alcantarillado sanitario deberá ser autorizado previamente por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

CAPÍTULO V PROHIBICIONES

Artículo 17.- Queda totalmente prohibido.

a) Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados.

b) Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La

 

 

 

Dirección de Gestión Ambiental (entidad ambiental de control), de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

c) Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

d) Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

e) Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarán las disposiciones vigentes en el Código de Policía Marítima y los convenios internacionales establecidos, sin embargo, una vez que los residuos sean evacuados a tierra, la Entidad Ambiental de Control será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

f) Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros:

1. Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber sido triturados).

2. Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.

3. Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que tienden a endurecerse.

4. Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos, y álcalis.

 

5. Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno, sustancias comprobadamente tóxicas.

g) Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

h) Se prohíbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos líquidos no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas, etc., provenientes de los talleres mecánicos, vulcanizadoras, restaurantes y hoteles.

Artículo 18.- Toda área de desarrollo urbanístico, turístico o industrial que no contribuya al sistema de alcantarillado público, deberá contar con instalaciones de recolección y tratamiento convencional de residuos líquidos. El efluente tratado descargará a un cuerpo receptor o cuerpo de agua, debiendo cumplir con los límites de descarga (tablas 1, 2 o

3).

Artículo 19.- Los responsables (propietario y operador) de todo sistema de alcantarillado deberán dar cumplimiento a las normas de descarga (Tablas 1, 2 o 3), contenidas en esta Ordenanza. Si el propietario (parcial o total) o el operador del sistema de alcantarillado es un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, éste no podrá ser sin excepción, la Entidad Ambiental de Control para sus instalaciones.

Artículo 20.- Para evitar el conflicto de interés en relación al Artículo precedente, se remitirá la competencia a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

Artículo 21.- Todas las aguas residuales domésticas deberán verterse a la red de alcantarillado sanitario. En caso de no existir éstas podrán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento.

Artículo 22.- Cuando no exista el sistema de alcantarillado sanitario, se deberá solicitar el respectivo permiso al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Atacames previo informe técnico de la empresa EMAPA, para que las descargas líquidas sean vertidas a las lagunas de oxidación seleccionadas, previo tratamiento, verificación y cumplimiento con los parámetros de vertido.

CAPITULO VI LÍMITES PERMISIBLES

Artículo 23.- Límites de descarga al sistema de alcantarillado público. Toda descarga al sistema de alcantarillado sanitario deberá cumplir, con los valores establecidos a continuación (ver tabla 1):

 

 

TABLA 1.

 

LÍMITES DE DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO

Parámetros

Expresado como

Unidad

Límite máximo permisible

Aceites y grasas

Sustancias solubles en hexano

mg/l

100

Alkil mercurio

 

mg/l

No detectable

Ácidos o bases que puedan causar contaminación,

sustancias explosivas o inflamables.

 

mg/l

Cero

 

 

Aluminio

Al

mg/l

5,0

Arsénico total

As

mg/l

0,1

Bario

Ba

mg/l

5,0

Cadmio

Cd

mg/l

0,02

Carbonatos

CO3

mg/l

0,1

Caudal máximo

 

l/s

1.5 veces el caudal promedio

horario del sistema de alcantarillado.

Cianuro total

CN-

mg/l

1,0

Cobalto total

Co

mg/l

0,5

Cobre

Cu

mg/l

1,0

Cloroformo

Extracto carbón cloroformo

(ECC)

mg/l

0,1

Cloro Activo

Cl

mg/l

0,5

Cromo Hexavalente

Cr+6

mg/l

0,5

Compuestos fenólicos

Expresado como fenol

mg/l

0,2

Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días)

D.B.O5.

mg/l

250

Demanda Química de Oxígeno

D.Q.O.

mg/l

500

Dicloroetileno

Dicloroetileno

mg/l

1,0

Fósforo Total

P

mg/l

15

Hierro total

Fe

mg/l

25,0

Hidrocarburos Totales de Petróleo

TPH

mg/l

20

Manganeso total

Mn

mg/l

10,0

Materia flotante

Visible

 

Ausencia

Mercurio (total)

Hg

mg/l

0,01

Níquel

Ni

mg/l

2,0

Nitrógeno Total Kjedahl

N

mg/l

40

Plata

Ag

mg/l

0,5

Plomo

Pb

mg/l

0,5

Potencial de hidrógeno

pH

 

5-9

Sólidos Sedimentables

 

ml/l

20

Sólidos Suspendidos Totales

 

mg/l

220

Sólidos totales

 

mg/l

1.600

Selenio

Se

mg/l

0,5

Sulfatos

SO4=

mg/l

400

Sulfuros

S

mg/l

1,0

Parámetros

Expresado como

Unidad

Límite máximo permisible

Temperatura

ºC

 

< 40

Tensoactivos

Sustancias activas al azul de

metileno

mg/l

2,0

Tricloroetileno

Tricloroetileno

mg/l

1,0

 

 

 

 

Tetracloruro de carbono

Tetracloruro de carbono

mg/l

1,0

Sulfuro de carbono

Sulfuro de carbono

mg/l

1,0

Compuestos organoclorados (totales)

Concentración de

organoclorados totales.

mg/l

0,05

Organofosforados y carbamatos (totales)

Concentración de

organofosforados y carbamatos totales.

mg/l

0,1

Vanadio

V

mg/l

5,0

Zinc

Zn

mg/l

10

 

Artículo 24.- Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce. Toda descarga un cuerpo de agua dulce deberá cumplir, con los valores establecidos a continuación (ver tabla 2).

Tabla 2

 

LÍMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA DULCE

Parámetros

Expresado como

Unidad

Límite máximo permisible

Aceites y Grasas.

Sustancias solubles en hexano

mg/l

0,3

Alkil mercurio

 

mg/l

No detectable

Aldehídos

 

mg/l

2,0

Aluminio

Al

mg/l

5,0

Arsénico total

As

mg/l

0,1

Bario

Ba

mg/l

2,0

Boro total

B

mg/l

2,0

Cadmio

Cd

mg/l

0,02

Cianuro total

CN-

mg/l

0,1

 

 

Cloro Activo

Cl

mg/l

0,5

Cloroformo

Extracto carbón cloroformo

ECC

mg/l

0,1

Cloruros

Cl-

mg/l

1 000

Cobre

Cu

mg/l

1,0

Cobalto

Co

mg/l

0,5

Coliformes Fecales

Nmp/100 ml

 

1Remoción > al 99,9 %

Color real

Color real

unidades de

color

* Inapreciable en dilución: 1/20

Compuestos fenólicos

Fenol

mg/l

0,2

Cromo hexavalente

Cr+6

mg/l

0,5

Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días)

D.B.O5.

mg/l

100

Demanda Química de Oxígeno

D.Q.O.

mg/l

250

Dicloroetileno

Dicloroetileno

mg/l

1,0

Estaño

Sn

mg/l

5,0

Fluoruros

F

mg/l

5,0

Fósforo Total

P

mg/l

10

Hierro total

Fe

mg/l

10,0

Hidrocarburos Totales de Petróleo

TPH

mg/l

20,0

Manganeso total

Mn

mg/l

2,0

Materia flotante

Visibles

 

Ausencia

Mercurio total

Hg

mg/l

0,005

Níquel

Ni

mg/l

2,0

Nitratos + Nitritos

Expresado como Nitrógeno (N)

mg/l

10,0

Parámetros

Expresado como

Unidad

Límite máximo permisible

Nitrógeno Total Kjedahl

N

mg/l

15

Organoclorados totales

Concentración de

organoclorados totales

mg/l

0,05

Organofosforados totales

Concentración de

organofosforados totales.

mg/l

0,1

Plata

Ag

mg/l

0,1

Plomo

Pb

mg/l

0,2

Potencial de hidrógeno

pH

 

5-9

Selenio

Se

mg/l

0,1

Sólidos Sedimentables

 

ml/l

1,0

Sólidos Suspendidos Totales

 

mg/l

100

Sólidos totales

 

mg/l

1 600

Sulfatos

SO4=

mg/l

1000

Sulfitos

SO3

mg/l

2,0

Sulfuros

S

mg/l

0,5

Temperatura

ºC

 

< 35

Tensoactivos

Sustancias activas al azul de

metileno

mg/l

0,5

Tetracloruro de carbono

Tetracloruro de carbono

mg/l

1,0

Tricloroetileno

Tricloroetileno

mg/l

1,0

Vanadio

 

mg/l

5,0

Zinc

Zn

mg/l

5,0

 

1. Aquellos regulados con descargas de coliformes fecales menores o iguales a 3 000, quedan exentos de tratamiento.

* La apreciación del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida.

Artículo 25.- Límites de descarga a un cuerpo de agua marina. Toda descarga a un cuerpo de agua marina deberá cumplir, con los valores establecidos a continuación (ver tabla 3):

Tabla 3.

 

LÍMITES DE DESCARGAS A UN CUERPO DE AGUA MARINA

Parámetros

Expresado como

Unidad

Límite máximo permisible

Aceites y Grasas

 

mg/l

0,3

Arsénico total

As

mg/l

0,5

Alkil mercurio

 

mg/l

No detectable

Aluminio

Al

mg/l

5,0

Bario

Ba

mg/l

5,0

Cadmio

Cd

mg/l

0,2

Cianuro total

CN-

mg/l

0,2

Cobre

Cu

mg/l

1,0

Cobalto

Co

mg/l

0,5

 

 

Coliformes Fecales

nmp/100 ml

 

2Remoción > al 99,9 %

Color real

Color real

unidades de

color

* Inapreciable en dilución: 1/20

Cromo hexavalente

Cr+6

mg/l

0,5

Compuestos fenólicos

Expresado como fenol

mg/l

0,2

Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días)

D.B.O5.

mg/l

100

Demanda Química de Oxígeno

D.Q.O.

mg/l

250

Fósforo Total

P

mg/l

10

Fluoruros

F

mg/l

5,0

Hidrocarburos Totales de Petróleo.

TPH

mg/l

20,0

Materia flotante

Visibles

 

Ausencia

Mercurio total

Hg

mg/l

0,01

Níquel

Ni

mg/l

2,0

Nitrógeno Total kjedahl

N

mg/l

40

Plata

Ag

mg/l

0,1

Plomo

Pb

mg/l

0,5

Potencial de hidrógeno

pH

 

6-9

Selenio

Se

mg/l

0,2

Sólidos Suspendidos Totales

 

mg/l

100

Sulfuros

S

mg/l

0,5

Organoclorados totales

Concentración de

organoclorados totales

mg/l

0,05

Organofosforados totales

Concentración de

organofosforados totales

mg/l

0,1

Carbamatos totales

Concentración de carbamatos

totales

mg/l

0,25

Temperatura

oC

 

< 35

Tensoactivos

Sustancias activas al azul de

metileno

mg/l

0,5

Zinc

Zn

mg/l

10

 

2. Aquellos regulados con descargas de coliformes fecales menores o iguales a 3 000 quedan exentos de tratamiento.

* La apreciación del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida.

CAPITULO VII

CALIFICACIÓN DE DESCARGA CON TRATAMIENTO ADECUADO

Artículo 26.- Para toda descarga al sistema de alcantarillado que cumpla con los valores permisibles dispuesto en esta ordenanza, generado por industrias u otras fuentes, deberá presentar a la Dirección de Gestión Ambiental, la certificación de la EMAPA-A, legitimando que ha acordado aceptar las descargas liquidas. Si existen condiciones especiales bajo las cuales el sistema de alcantarillado aceptará las descargas líquidas de la industria u otra fuente, una copia de éstas condiciones deberá ser anexada a la carta de certificación.

Artículo 27.- Negación de autorizaciones. Sin previa certificación de la empresa EMAPA-A, la Dirección de Gestión Ambiental Municipal no permitirá:

a) La apertura, ampliación o modificación de una industria;

b) La construcción, reparación o remodelación de una planta de tratamiento de efluentes.

c) La puesta en funcionamiento de actividades industriales potencialmente contaminantes, si previamente no se han aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, la eficacia y el correcto funcionamiento de los tratamientos previos al vertido en los términos requeridos.

 

d) Acometidas a la red que no sean independientes para cada industria. Cuando esto no sea posible, deberá proponerse como alternativa una solución técnicamente adecuada que permita diferenciar los vertidos. La Dirección de Gestión Ambiental Municipal del Cantón Atacames podrá exigir, en caso de que distintos usuarios viertan a una misma alcantarilla, la instalación de equipos de control y vigilancia que se construirán de acuerdo con los requisitos EMAPA-A.

e) La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio;

f) La utilización de aguas procedentes de cauces públicos, de la red o subterráneas con la única finalidad de diluir las aguas residuales.

CAPÍTULO VIII LIMITACIONES A LOS VERTIDOS

Artículo 28.- Con la finalidad que los vertidos provenientes de los sistemas tecnológicos de aguas residuales no tengan efectos negativos sobre el ambiente, los recursos naturales y la salud humana, las descargas deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en los artículos

23, 24 o 25 de esta Ordenanza Municipal.

CAPÍTULO IX MUESTREO Y ANÁLISIS

Artículo 29.- Toma de muestras. El Regulado y otras

fuentes fijas de producción de descargas líquidas hacia los

 

 

 

distintos cuerpos receptores, están obligados a realizar el monitoreo semestral de sus descargas, realizados por un laboratorio acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE), cuyos resultados deberán ponerse a disposición de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal si esta lo requiera.

Artículo 30.- El regulado y otras fuentes de producción de descargas líquidas hacia los distintos cuerpos receptores, deberán mantener un registro interno de todas las sustancias químicas, orgánicas e inorgánicas utilizadas en sus procesos incluyendo la limpieza de las instalaciones manteniendo registros de las cantidades usadas.

Artículo 31.- El regulado responsable de la descarga debe de contar con los dispositivos que hagan posible la realización de mediciones y toma de muestras en un punto en el que el flujo del efluente no pueda ser alterado.

Artículo 32.- Todo regulado que realice descargas residuales líquidas, tiene la obligación de registrarse y presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, la caracterización de los efluentes, efectuados por un laboratorio acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE), de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 23, 24 o 25 de esta Ordenanza, en el plazo de 60 días, contados a partir de la notificación del regulado.

Artículo 33.- Dependiendo de los resultados de la caracterización y de la verificación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, cuyos costos serán asumidos por la industria, se otorgará un permiso de descarga, que tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 34.- Apelación. Si hubiese disconformidad del resultado del análisis realizado por un laboratorio acreditado, el regulado podrá solicitar por escrito, previo a la cancelación de la respectiva tasa, recurso de apelación dentro del término de 4 días, dirigido a la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, quienes resolverán dentro del término de 72 horas, la toma de una segunda muestra, las mismas que se efectuarán de conformidad a las disposiciones estipuladas en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, resultados que se considerarán definitivo y cuyo costo estará a cargo del regulado.

CAPÍTULO X

DE LA INSPECCIÓN

Artículo 35.- Inspección. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo determinado en la presente Ordenanza, la Dirección de Gestión Ambiental ordenará inspecciones en los establecimientos industriales y/o otras fuentes, las veces que sean necesarias, cuyo representante legal de las mismas están obligados a permitir su acceso.

Artículo 36.- Objeto de la inspección. La inspección y control a que se refiere el artículo precedente, consistirá:

a) Revisión de las instalaciones.

b) Revisión de Sistemas tecnológicos previos al vertido. c) Comprobación de los elementos de medición.

 

d) Que la toma de muestras para su análisis posterior, se realizará de acuerdo a lo establecido en la sección segunda, relacionado del muestreo y método de análisis, del Título IV del Libro VI del Texto Unificado Legislación Ambiental Secundaria.

e) Realización de análisis y mediciones “in situ”. f) Levantamiento del acta de la inspección.

g) Cualquier otro extremo relevante del vertido o de la instalación inspeccionada.

Artículo 37.- Información Falsa. Si por medio de una inspección, auditoría ambiental o por cualquier otro medio la Dirección de Gestión Ambiental Municipal comprobara que en los resultados de los análisis se encuentren informaciones falsas u omisiones de hechos relevantes en base a las cuales la autoridad ambiental competente los aprobó, la entidad ambiental de control presentará las acciones penales que corresponden en contra de los representantes de la actividad, proyecto u obra correspondientes.

Artículo 38.- Acceso a las instalaciones. El regulado deberá facilitar el acceso de los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames a las distintas instalaciones, a fin de que puedan proceder con mayor eficacia en las tareas de control y vigilancia. Deben ponerse a su disposición todos los datos, análisis e información en general que éstos soliciten, evitando entorpecer y obstaculizar la inspección.

Los funcionarios deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad, debiendo facilitarse el acceso a las instalaciones en el momento en que aquellas se produzcan.

Artículo 39.- Acta de inspección. El funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames levantará un acta de la inspección realizada, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Esta acta se firmará por el funcionario y el regulado, entregándose a éste una copia de la misma.

Artículo 40.- Inspección y control en los Sistemas tecnológicos previos al vertido. La inspección y control por parte de funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames se referirá, también, si las hubiere, a los Sistemas Tecnológicos previos al vertido o de depuración del usuario.

Artículo 41.- Libro de registros. Las actas originales, deberán ser mantenidas en un archivo y estar a disposición de las autoridades Ambientales, competentes cuando ésta así las requieran.

Artículo 42.- Informe de descargas. El Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames

 

 

 

podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales del efluente, reporte de los análisis internos si los hubiere, por un laboratorio acreditado y en general, definición completa de las características del vertido.

CAPÍTULO XI PREVENCIONES CAUTELARES

Y REPARADORAS

Artículo 43.- Prevenciones cautelares. En todos aquellos casos en los cuales exista algún tipo de riesgo inminente y grave que estuviere ocasionando daño al ambiente, la salud humana y a los recursos naturales, la autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames podrá ordenar motivadamente, la suspensión parcial inmediatamente de la actividad.

El órgano que disponga la incoación del expediente a sancionar podrá adoptar todas las medidas cautelares necesarias que sean aptas para evitar o paralizar la continuación de la producción del daño ambiental.

La imposición de medidas cautelares procederá previa audiencia del infractor, o representante de éste, en un plazo de cinco días.

Las medidas cautelares no podrán tener, salvo excepción, una duración superior a seis meses.

Artículo 44.- Prevenciones reparadoras. En aquellos casos en los cuales se haya impuesto la adopción de medidas reparadoras, éstas deberán concretarse en el plazo establecido, con las características y requerimientos que cada caso particular exija.

De forma simultánea a la adopción de las medidas reparadoras impuestas, se tomarán las preventivas que se consideren oportunas, a fin de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgo que pudieran ocasionar daños al ambiente, la salud humana y los recursos naturales.

CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 45.- Normas generales. Las descargas a la red de alcantarillado o cualquier cuerpo de agua que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Ordenanza, darán lugar a que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames adopte alguna o algunas de las medidas siguientes:

a) Revocatoria de la autorización de descarga cuando, existiendo el incumplimiento, éste no puede ser corregido por el regulado.

b) Exigencia al usuario de la adopción de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras necesarias en orden a la instalación de la descarga, mediante un tratamiento previo del mismo o modificación en el proceso que lo origina.

c) Exigencia al responsable de haber efectuado, provocado o permitido la descarga, del pago de todos los gastos y costos adicionales que el Gobierno Autónomo

 

Descentralizado Municipal del Cantón Atacames haya tenido que hacer como consecuencia de los vertidos por desperfectos, averías, limpieza, etc.

d) Imposición de sanciones, según se especifica la autorización respectiva en esta Ordenanza.

Artículo 46.- Incumplimiento. Se consideran incumplimientos los tipificados como tales en los artículos correspondientes de la presente Ordenanza, lo estipulado en las leyes, reglamentos y otros, que para el efecto rigen a escala nacional.

Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sin que él o los hechos que le den origen se encuentren debidamente tipificados como constitutivos de incumplimiento.

Artículo 47.- Inicio del procedimiento. El procedimiento sancionador podrá iniciarse:

1. De oficio o por denuncia escrita de persona natural, luego de ser comprobada la afectación.

2. A instancia de parte afectada por el hecho, o a instancias de cualquier ciudadano o entidad radicada dentro de la jurisdicción municipal. A tales efectos, los particulares que inicien acciones en este sentido serán reconocidos como “interesados” en el procedimiento.

Artículo 48.- Resolución. La resolución administrativa sancionatoria dentro de un proceso, se establecerá en forma motivada, considerando los antecedentes realizados dentro de sus respectivas etapas probatorias, y determinados en el informe técnico emitido por el funcionario municipal destinado para el caso.

La Dirección de Gestión Ambiental Municipal, será el ente regulador que determine por medio de una resolución administrativa la solución legal del presunto infractor.

La tramitación del expediente sancionador se realizará con atención y celeridad.

Artículo 49.- Registro.

1. Dependiente de los servicios municipales competentes, se creará un Registro de carácter ambiental, que comprenderá lo siguiente:

1. Nombre y apellidos y/o razón social del infractor.

2. Tipo de incumplimiento, o supuesto incumpli- miento.

3. Datos del denunciante, en su caso.

4. Detalles del proceso sancionador incoado, tipo de medidas cautelares o reparadoras adoptadas y resolución recaída, en su caso.

5. Medio o medios afectados por los hechos.

6. Fechas de cada uno de los detalles anteriores.

 

 

 

2. Los datos registrales enunciados precedentemente deberán ser considerados a los siguientes efectos:

a) Para dictar en el proceso sancionador resolución definitiva, previamente a la cual habrán de ser tenidos en cuenta los resultados de la consulta registral.

b) A la hora de informar, otorgar, prorrogar autorizaciones o concesiones a favor de personas presentes en el registro, si la actividad que pretende ejercer o emprender sea de previsibles efectos sobre el ambiente.

 

1. Se considera Infracciones leves:

a) Impedir el acceso a los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a las instala- ciones y/o a la información solicitada por los mismos.

b) Entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección, de modo que ésta quede incompleta.

Cometer infracciones leves se sancionará hasta con un salario mínimo vigente el que cometiere cualquiera de estas infracciones.

2. Se considera Infracciones graves:

 

CAPÍTULO XIII

TASAS Y MULTAS POR DESCARGAS

Artículo 50.- Multas y Sanciones. Las sanciones por incumplimiento a la presente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta, de la siguiente manera:

a) Cuantitativo: multa

b) Cualitativo: suspensión y/o retiro de autorización o permiso.

c) Las multas que aplique la Dirección de Gestión Ambiental Municipal por incumplimiento a esta Ordenanza no podrán exceder las cuantías previstas en la Ley.

Para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta Ordenanza concurran otras normas de rango superior, los incumplimientos serán sancionados con arreglo a las normas jerárquicamente establecidas.

Artículo 51.- Los vertidos al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, dará lugar a que la Dirección de Gestión Ambiental Municipal establezca una multa por infracción, que estará en función de la magnitud de las afectaciones ambientales generadas por la industria u otra fuente fija. A más de la multa se debe considerar la restauración de la zona afectada, y en caso de daños a terceros, se indemnizará a la comunidad afectada.

Artículo 52.- Los valores de las multas y sanciones constarán en el instructivo administrativo de acuerdo a la magnitud de la infracción o responsabilidad del regulado.

Artículo 53.- Tasas. Se establecerá la tasa determinada por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal respectiva por descarga en el instructivo administrativo.

Artículo 54.- De los valores que se recauden por concepto ambiental, deberá ser revertido hasta el 50%, en la implementación operativa, técnica y de gestión de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

Artículo 55.- Tipificación de Infracciones y Sanciones. Las Infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina a continuación.

 

 

a) La reincidencia en faltas leves.

b) Omitir en la información, solicitada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las características de la descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias que el organismo competente estime de interés.

c) No disponer con las instalaciones y equipos requeridos y/o mantenerlas en condiciones inadecuadas.

d) No contar con la autorización municipal del transporte del efluente industrial, (en caso de

e) que este sea trasladado para su disposición final).

f) No adoptar las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias.

El que cometiere cualquiera de estas infracciones será sancionado con:

1. Multa de hasta dos salarios mínimos vitales.

2. Se prohíbe la descarga hasta que cumpla con los parámetros establecidos en las tablas 1, 2 o 3.

3. Se consideran Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves.

b) Realizar o reincidir en la emisión de vertidos prohibidos.

Los que cometieren cualquiera de estas infracciones serán sancionados con:

1. Multa de hasta tres salarios mínimos vitales.

2. Retirada de licencia por un período de treinta días.

3. Cierre del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la actividad total o parcial por un período no superior a treinta días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deróguese las Ordenanzas, reglamentos e instructivos existentes, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza.

 

 

 

SEGUNDA.- La presente Ordenanza será aplicada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, o quien le suceda en la administración de los servicios, de prevención, control y manejo ambiental sobre la contaminación por aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua.

TERCERA.- Toda persona natural o jurídica, pública, privada o de economía mixta para obtener el certificado de control y funcionamiento para el manejo ambientalmente adecuado de aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua, cumplirá con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás leyes afines.

CUARTA.- Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en esta ordenanza de Prevención, Control y Manejo Ambiental sobre la contaminación por Aguas Residuales, Desechos Industriales y otras fuentes fijas en el Recurso Agua y su Instructivo Administrativo, para la cabal comprensión y aplicación de este Instrumento, tómese en cuenta las siguientes definiciones:

Cuerpo receptor o cuerpo de agua.- Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas, cauce, depósito de agua, corriente, zona marina, estuarios, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales.

Descargar.- Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

Efluente.- Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una actividad.

Promotor.- Persona natural o jurídica, del sector privado o público, que emprende una acción de desarrollo o representa a quien la emprende, y que es responsable en el proceso de evaluación del impacto ambiental ante las autoridades de aplicación; entiéndanse por promotor en el sentido en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental también los promotores y ejecutores de actividades o proyectos que tienen responsabilidad sobre el mismo a través de vinculaciones contractuales, concesiones, autorizaciones o licencias específicas, o similares.

Riesgo ambiental.- Peligro potencial que afecta al ambiente, los ecosistemas, la población y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementación y ejecución de una actividad o proyecto propuesto.

Regulado.- persona natural o jurídica sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza.

Transporte.- Cualquier movimiento de desechos a través de cualquier medio de transportación efectuado conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

Tratamiento convencional para efluentes, previa a la descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado.- Es aquel que está conformado por tratamiento primario y secundario, incluye desinfección.

 

Tratamiento primario.- Contempla el uso de operaciones físicas tales como: Desarenado, mezclado, floculación, flotación, sedimentación, filtración y el desbaste (principalmente rejas, mallas, o cribas) para la eliminación de sólidos sedimentables y flotantes presentes en el agua residual.

Tratamiento secundario.- Contempla el empleo de procesos biológicos y químicos para remoción principalmente de compuestos orgánicos biodegradables y sólidos suspendidos. El tratamiento secundario generalmente está precedido por procesos de depuración unitarios de tratamiento primario.

Usuario.- Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que utilice agua tomada directamente de una fuente natural o red pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para la aplicación de las disposiciones de la

presente Ordenanza que impliquen adecuaciones de las

instalaciones del regulado se concederá por parte de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, un plazo de hasta 90 días contados a partir de la fecha de notificación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, una vez vencido el plazo se aplicarán las multas y sanciones previstas en la presente Ordenanza Municipal y en el Reglamento que se dicte para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Viernes 24 de Abril de 2015