No. 03 CCP
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN PAUTE
Expide:
LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL CANTÓN PAUTE”.
CAPÍTULO I
CLASES DE DESECHOS SÓLIDOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Art. 1.- Clases de desechos sólidos.- Son los siguientes:
- Papel.- Son considerados como papel: el periódico, cartulina, cartón, guías telefónicas, cuadernos, revistas y otros compuestos;
- Vidrio.- Se considera como vidrio: el vidrio cerámico, el transparente y de colores, etc.;
- Escombros.- Desechos sólidos inertes generados como producto de: demoliciones, construcciones, viales y otros, que están compuestos de hierro, ladrillo, tierra cocida, materiales pétreos, calcáreos o cemento; y,
- Desechos infecciosos.- Son considerados como todos aquellos que tienen gérmenes patógenos, que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicará dentro de los límites geográficos del cantón Paute, en las fases de: generación, clasificación, almacenamiento, recolección, barrido manual, transporte, tratamiento, disposición final; y, recuperación de costos a través de planes tarifarios.
Art. 3.- Responsabilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paute, es responsable a través de la Dirección de Gestión Ambiental y la Comisaría Municipal de la aplicación de esta ordenanza conforme lo establece el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Es responsabilidad de toda persona natural y/o jurídica mantener la limpieza de su establecimiento, morada, casa, oficina, lote y más lugares de habitación o trabajo, así como también mantener limpio el frente de su propiedad, portales, aceras y calles de la ciudad en general.
Es obligación de todos los habitantes del cantón, colaborar con la Municipalidad en el manejo integral de residuos sólidos, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones que emane la presente ordenanza y demás regulaciones que para tal efecto se dictaminen.
CAPÍTULO II
ALMACENAMIENTO Y BARRIDO
Art. 4.- Almacenamiento de los desechos sólidos.- Los habitantes del cantón, tanto en las viviendas como en los establecimientos educativos, comerciales formales e informales, industriales, instituciones públicas y privadas, deberán recoger los desechos sólidos en recipientes que esta ordenanza establece, excepto materiales de construcción y otros que dificulten la fase de recolección.
Art. 5.- Desechos de los mercados.- Es obligación de los comerciantes que laboran en los mercados, colocar los residuos de la mercancía que expenden en recipientes diferenciados: de color negro o de otro color para almacenar residuos inorgánicos, celeste para residuos refractarios (reciclables) y verde para almacenar basura orgánica; estos últimos recipientes serán entregados por el Municipio a los comerciantes que se encuentren catastrados. Si los recipientes entregados a los usuarios, son extraviados o deteriorados; su reposición correrá por cuenta de los usuarios.
Queda prohibido arrojar residuos en los pasillos e interiores del mercado y en los alrededores de los puestos de venta. Todo comerciante está en la obligación de mantener limpio su local o puesto de venta, el cual será controlado por el Comisario Municipal quien se encargará de hacer cumplir las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Los responsables del manejo de los mercados cuidarán sus instalaciones dando mantenimiento, limpieza y conservando los sitios estratégicos de almacenamiento de la basura.
Art. 6.- En los días de feria, en los mercados existirán dos tanques de color negro para residuos inorgánicos y cuatro tanques de color verde para residuos orgánicos y un tanque celeste para residuos refractarios (reciclables), su colocación se realizará en los lugares establecidos por el Departamento de Planificación. Los mismos serán de uso exclusivo para los mercados, por tanto queda prohibido el depósito de basura domiciliaria.
Art. 7.- Residuos hospitalarios o bio-peligrosos.- Que son los procedentes de hospitales, clínicas, casas de salud, consultorios, farmacias, laboratorios clínicos, almacenes de insumos agropecuarios, clínicas veterinarias, centros de investigación biomédica y otros establecimientos que desempeñen actividades similares, deberán clasificar los residuos orgánicos e inorgánicos de los residuos bio- peligrosos.
Para almacenar desechos bio-peligrosos deberán ser depositados en recipientes de color rojo y con fundas del mismo color de alta densidad debidamente sellada y etiquetada. Los desechos bio-peligrosos se clasifican en:
- Infecciosos.- Contienen gérmenes patógenos peligrosos para la salud y para el ambiente. Tales como: secreciones, fluidos corporales como sangre, algodones con sangre, placentas y restos de cirugía.
- Corto punzantes.- Todo objeto que pueda lesionar, lastimar o romper el recipiente que lo contiene. Tales como: lancetas, agujas, palillos, bisturís. Estos deberán ser depositados en recipientes rígidos, resistentes debidamente sellados y etiquetados como tal.
- Especiales.- Son generados en los servicios de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas son peligrosos. Tales como: frascos de restos de medicamentos, reactivos; se los debe colocar dentro de un cartón, el mismo que deberá estar debidamente sellado y etiquetado.
Las instituciones como hospitales, clínicas, farmacias, consultorios médicos, fijarán un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido para disponer los desechos bio-peligrosos y se prestarán facilidades para su recolección. Por lo tanto queda prohibido arrojar residuos en los pasillos e interiores de los sitios señalados y en sus alrededores.
Art. 8.- Pilas y baterías usadas.- Las pilas o baterías en todas sus formas y dimensiones deberán ser colocados en el sitio que la Dirección de Gestión Ambiental y de Planificación destinen para el efecto.
Art. 9.- Barrido de calles y áreas públicas.- Es obligación de la Municipalidad, el barrido de las calles y áreas públicas. La comunidad deberá colaborar para el cumplimiento de esta disposición, conforme lo establece la ordenanza y de acuerdo a lo que a continuación se dispone:
- El Municipio deberá brindar a los barrenderos los implementos de protección y facilidades técnicas necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos y la prestación eficiente del servicio;
- La Municipalidad deberá garantizar la salud del personal de barrido, a través de la prevención de enfermedades: Hepatitis, Tétanos, Sarampión, etc., y realizará controles trimestrales del estado de salud a los trabajadores;
- El personal de barrido es el responsable del cuidado del equipo y del mantenimiento del aseo de las calles, y de cumplir con las rutas y horarios preestablecidos;
- Los comerciantes cuyos puestos de trabajo linderan con calles deberán barrerlas permanentemente y son responsables por la limpieza de las mismas;
- Los comerciantes, usuarios de mercados municipales y ferias tienen la obligación de limpiar, separar, clasificar y seleccionar la basura producida; y,
- Los habitantes del cantón, sean estos propietarios o arrendatarios de predios urbanos y rurales de la cabecera cantonal, centros parroquiales, están obligados a mantener limpio el frente a sus viviendas, sus veredas y el 50% de la calzada diariamente y vigilar que terceros no las ensucien.
CAPÍTULO III
RECICLAJE, CAMPAÑAS Y RECIPIENTES
Art. 10.- Reciclaje.- La Municipalidad promoverá el reciclaje y la reutilización de los residuos sólidos, para lograr una minimización en la cantidad y toxicidad de la basura, de esta manera conseguir el aprovechamiento de los residuos biodegradables, no biodegradables y biopeligrosos.
Está autorizado el aprovechamiento por reciclaje de los materiales recuperables de los residuos sólidos, en los propios lugares donde se generan: como domicilios, almacenes, centros públicos, industrias, etc.
Art. 11.- Campañas de reciclaje.- Se realizarán campañas de difusión, sensibilización y concientización a la ciudadanía, a través de folletos, charlas, talleres, conferencias de reciclaje de la basura, lo cual se realizará de la siguiente manera:
- Se solicitará apoyo a las instituciones educativas tanto públicas como privadas existentes en el cantón como: escuelas, colegios, universidades y academias;
- Se realizarán campañas en los barrios y comunidades;
- Se pedirá apoyo a la Iglesia Católica por medio de los diferentes grupos juveniles, catequesis, pastoral y también a otras iglesias existentes en el cantón;
- Se realizarán campañas en las diferentes parroquias con el apoyo de la junta parroquial con todos sus integrantes y con los líderes de cada comunidad;
- Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación locales;
- Fortalecer las campañas de reciclaje que ya se han realizado tanto por instituciones educativas, como por la empresa privada;
- Potenciar la elaboración de trabajos con materiales reciclados, ocupando las instituciones públicas este material e incentivando a la población a que compren estos trabajos; y,
- Otros que la Jefatura de Desechos Sólidos considere pertinente.
Art. 12.- A los residuos biodegradables se dará el tratamiento técnico adecuado del cual se obtendrá como producto final el abono orgánico (humus, compost, etc.), para ser utilizados en el mejoramiento de los suelos del vivero municipal y de las comunidades que se encuentren emplazadas alrededor del relleno sanitario, también para los espacios verdes de centros urbanos y rurales del cantón (parques, jardines, etc.).
Art. 13.- Los excedentes de producción de humus o bioabono, podrán ser comercializados al público, cumpliendo con las normas mínimas de calidad e higiene. El saco de abono será comercializado al público según el valor agregado deducido por la Dirección Técnica correspondiente.
Art. 14.- Se establecerán convenios con personas naturales o jurídicas, que quieran adquirir los desechos orgánicos para la realización de abonos, que disminuyan la cantidad de basura a llevar al relleno sanitario, para lo cual se incentivará la creación de centros de producción de esta clase de abonos. La Municipalidad incentivará a la población que utilice la basura orgánica con un porcentaje de disminución de sus impuestos a los predios, para lo cual la Dirección de Gestión Ambiental presentará el proyecto respectivo.
Art. 15.- La Dirección de Gestión Ambiental, mediante la Jefatura de Desechos Sólidos creará un centro de producción para la elaboración de abono orgánico.
Art. 16.- La Municipalidad promoverá la reutilización de los residuos inorgánicos reciclables, buscando la forma de comercialización. Hasta que el Municipio esté en la capacidad de ejecutar estos residuos serán eliminados en el relleno sanitario.
Art. 17.- Los recipientes y clases.- La recolección de basura se realizará en tachos, fundas individuales y contenedores; perfectamente diferenciados de la siguiente manera:
- Tachos y/o fundas de color verde.- Estos recipientes servirán para la recolección de desechos sólidos orgánicos;
- Tachos y/o fundas de color negro.- Estos recipientes servirán para la recolección de desechos inorgánicos que no se pueden reutilizar;
- Tachos y/o fundas de color celeste.- Para la recolección de desechos inorgánicos refractarios (reciclados), debiendo estar libres de contaminantes;
- Tachos de color rojo.- Para la recolección de desechos biopeligrosos, conforme lo descrito en el Art. 8 de esta ordenanza;
- Los tachos y fundas individuales deben ser higiénicos para que faciliten la manipulación de los trabajadores de la recolección;
- Los recipientes colectivos de gran capacidad de almacenaje, estarán ubicados en los lugares adecuados dotados de tapas, riego y sumideros; sus suelos deberán ser impermeables y sus paredes lavables teniendo prevista una ventilación independiente;
- Los establecimientos educativos, de salud, gasolineras, las áreas comunales y comerciales que determine la Jefatura de Desechos Sólidos, para recibir el servicio de recolección de basura, estarán obligados a instalar contenedores de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por esta dependencia;
- En caso de incumplimiento la Municipalidad aplicará una sanción pecuniaria equivalente al valor de los contenedores con los que financiará la construcción de los mismos y procederá posteriormente a instalación en los sitios que correspondan. En caso de daño del contenedor el usuario tendrá que reparar su costo; e,
- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los recipientes plásticos será obligatoria y a cargo de los habitantes de cada inmueble: viviendas, locales comerciales, instituciones y otros.
Art. 18.- Entrega de recipientes.- La Municipalidad entregará sin costo alguno un recipiente verde a cada centro educativo, asilos, centros especiales y afines. Para los hospitales públicos se entregará un recipiente adicional de color rojo para el depósito de los residuos hospitalarios.
CAPÍTULO IV
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DESTINO FINAL
Art. 19.- Recolección y transporte de residuos sólidos.- La Municipalidad deberá informar oportunamente a la comunidad, los horarios, rutas y frecuencias con las cuales procederá a la recolección de los residuos sólidos.
El vehículo recolector deberá contar con una melodía que identifique el acercamiento y paso por las calles, para facilitar al usuario la entrega del recipiente con los residuos sólidos correspondientes de acuerdo al calendario y horario.
Art. 20.- Los habitantes de la ciudad y centros urbanos del cantón no podrán mantener los recipientes de la basura en la calle, para ello deberán sacarlos conforme al horario de recolección establecido por la Municipalidad y recogerlos una vez que haya pasado el vehículo recolector.
Los recipientes plásticos se situarán a la espera del paso del vehículo recolector, en el bordillo de la acera o lugares que tengan fácil acceso para el personal del servicio siempre que no causen molestias al vecindario, con antelación no mayor de una hora a la del paso del carro recolector debiendo estar bien cerrados sin que se desborden los residuos almacenados en el interior y debidamente tapados.
Art. 21.- Los habitantes de la ciudad y centros urbanos del cantón, deberán colocar los recipientes de basura en la acera, frente a sus viviendas, facilitando el servicio de recolección. Si el frente de las viviendas fuere inaccesible, los propietarios o arrendatarios sin distinción, deberán colocar la basura en el punto despejado más cercano, que cruce con la ruta de recolección establecida por la autoridad municipal.
Art. 22.- Destino final de los residuos sólidos no biodegradables.- El destino final de los residuos sólidos no reciclables es responsabilidad del Municipio, directamente la prestación del servicio, serán depositados en el relleno sanitario que es propiedad municipal.
Art. 23.- El personal que realice el almacenamiento final de los residuos sólidos en el relleno sanitario, tendrá que efectuar el trabajo diario de lunes a viernes y si fuera el caso en días festivos, siguiendo las instrucciones emitidas por el Municipio. El personal técnico y trabajadores son los responsables del cuidado del equipo y su mantenimiento, así como también del mantenimiento del relleno sanitario.
Art. 24.- Recolección, transporte y destino final de los residuos biopeligrosos.- Es responsabilidad del Municipio, directamente la prestación del servicio, los cuales serán depositados en el relleno sanitario en una celda especial construida técnicamente para tal efecto.
Art. 25.- El Municipio designará al personal requerido para que realice la recolección, transporte y disposición final; de acuerdo a las rutas y horarios establecidos.
Art. 26.- Recolección, transporte y destino final de baterías usadas.- La caja de cartón que contendrá en su interior las baterías usadas, serán entregadas al personal de recolección municipal aparte de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos.
Las pilas recolectadas serán depositadas en botellas plásticas confinadas con cal con tapa, para luego ser confinadas en estructuras de hormigón, dando figuras ornamentales (monumento creativo, implantado en el relleno sanitario o en algún parque del cantón).
Art. 27.- Residuos de escombros, tierra, materiales de construcción y chatarra.- Los residuos provenientes de: excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros y otros similares, que ocupen la vía pública deberán ser desalojados en un plazo máximo de 24 horas.
Art. 28.- La recolección y transporte de los restos de: excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros y otros similares, serán de responsabilidad del propietario. El destino final se lo hará en los sitios técnicamente establecidos por la Municipalidad.
Art. 29.- Los vehículos que transporten tierra, materiales pétreos, escombros, estiércol, viruta, aserrín o cualquier otro producto susceptible de causar molestias al público deben ir cubiertos a fin de evitar que se derramen o despidan malos olores.
CAPÍTULO V
TARIFAS Y RECAUDACIÓN
Art. 30.- Tarifas.- Están obligados al pago mensual de la tasa por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y destino final de los residuos sólidos, todos los propietarios situados dentro del perímetro urbano de la ciudad y centros parroquiales rurales en donde la Municipalidad preste el servicio.
Art. 31.- Los ingresos que se recauden por este concepto serán destinados única y exclusivamente a la sostenibilidad de la calidad y cobertura del servicio. La tarifa será cobrada mensualmente de acuerdo a las siguientes categorías:
- Residencial o doméstica 1,00 USD. Pública USD 1,00.
- Comercial USD 2,00. Industrial USD 10,00.
- Establecimientos que manejen desechos biopeligrosos USD 20,00.
Art. 32.- El pago de la tasa.- El pago por esta tasa se efectuará a través de las planillas de agua potable, en el caso del cantón y al tratarse de los centros parroquiales urbanos mediante convenios con la junta parroquial, para establecer la forma de cobro, se lo realizará con la asesoría y dirección de las respectivas unidades municipales involucradas en este tema. El dinero recaudado se depositará en las arcas municipales.
Art. 33.- La mora por el retraso del pago del servicio estará acorde al porcentaje utilizado para los otros servicios como el agua potable, con los intereses legales respectivos.
Art. 34.- Los propietarios de predios que no reciben el servicio de agua potable, pagarán el valor correspondiente de acuerdo a su categoría, debiendo para el efecto la unidad responsable del servicio realizar un catastro para que el Departamento de Rentas emita las planillas respectivas y sean cobradas en Tesorería, a través de las ventanillas de recaudación.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Art. 35.- De las prohibiciones.- Queda totalmente prohibido:
- Ninguna persona natural o jurídica podrá botar desechos sólidos en las áreas públicas o en cualquier otro lugar, como: quebradas, ríos, terrenos baldíos que puedan convertirse en focos de contaminación y proliferación de vectores;
- Sacar la basura sin tomar en cuenta el proceso de selección y reciclaje esto es: orgánica, inorgánica y biopeligrosos;
- Depositar los desechos sólidos domésticos en la vía pública o lugares públicos; fuera del horario de recolección;
- Botar cualquier tipo de desechos sólidos en los lugares y vías públicas desde los vehículos o por parte de los transeúntes;
- Sacar la basura fuera de los horarios establecidos o después de haber pasado el vehículo recolector;
- Botar desechos sólidos a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos de barrido de viviendas, locales comerciales, vías y otros;
- Incinerar a cielo abierto los residuos sólidos;
- Botar colillas de cigarrillos, cáscaras, papeles, plásticos y residuos en general, en la vía pública;
- Abandonar en el espacio o vía pública excrementos de animales domésticos o animales muertos;
- Botar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas, ríos, y otras, recipientes de: aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza;
- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario instalado para la recolección de los residuos sólidos;
- Mezclar la basura doméstica con basura tóxica contaminada, radioactiva u hospitalaria y botarla en los lugares no autorizados;
- No respetar la recolección diferenciada de los desechos hospitalarios;
- No disponer de recipientes adecuados para los residuos industriales, hospitalarios y peligrosos, según lo establecido en esta ordenanza;
- Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos;
- Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final); y,
- La extracción de suelos, áridos y todo material de minería, en el contorno donde se encuentre emplazado el relleno sanitario.
Art. 36.- Juzgamiento de las contravenciones.- Para conocer y juzgar las contravenciones determinadas en esta ordenanza, es competente el Comisario Municipal, dentro de la respectiva jurisdicción territorial del cantón Paute. En el caso de menores de edad serán responsables sus padres o representantes legales.
Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte. Cuando el Comisario Municipal, llegare a tener conocimiento que se ha cometido cualquier contravención prevista en esta ordenanza, realizará el juzgamiento estableciendo derecho al debido proceso conforme lo establece la Constitución y seguirá el procedimiento administrativo sancionador establecido en el Art. 395 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 37.- Las multas.- Se impondrá la multa del 10% del salario mínimo unificado del trabajador en general, a quienes incumplan con lo determinado en esta ordenanza.
Art. 38.- Reincidencia de las contravenciones.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta ordenanza, será sancionado con el recargo del 100% sobre la última sanción.
Art. 39.- Multas recaudadas y su forma de cobro.- Los fondos recaudados por conceptos de multas cobradas a los contraventores a través de la Comisaría, formarán parte de los recursos financieros municipales y servirán para consolidar el sistema de control sanitario en el cantón. Las multas podrán ser recaudadas incluso por la vía coactiva, siguiendo el procedimiento legal establecido.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca a pagar la multa que corresponda más los intereses; se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual el Comisario deberá remitir el listado y detalle de los infractores, en forma inmediata a la Dirección Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente.
CAPÍTULO VII
CUIDADO DEL RELLENO SANITARIO Y COMPENSACIONES
Art. 40.- Es responsabilidad del Municipio manejar técnicamente la disposición de los residuos sólidos; así como también el monitoreo, control de los lixiviados por recirculación y gases a través de las chimeneas.
Art. 41.- Cuidado del relleno sanitario.- El inmueble donde se encuentra emplazado el relleno sanitario contará con un cerco de protección que impida el ingreso a personas no autorizadas y se asignará un guardia de seguridad.
Art. 42.- Compensación a las comunidades afectadas.- Las comunidades que se encuentren emplazadas cerca del relleno sanitario, deberán ser compensadas de la siguiente manera:
- Cada trimestre existirá una campaña de prevención de enfermedades, con la finalidad de proteger la salud de los habitantes. También se realizarán capacitaciones sobre primeros auxilios y prevención de riesgos;
- Se dará una atención prioritaria, en cuanto a servicios públicos que requieran las comunidades; y,
- Se cuidará el medio ambiente, mediante la reforestación permanente con plantas nativas, al contorno del relleno sanitario y en las fases de cierre técnico.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Definiciones.- Para la fácil aplicación de esta ordenanza, se definen los siguientes conceptos generales:
- Ambiente.- Comprende todo lo que nos rodea aire, suelo, agua.
- Almacenamiento.- Es la acción de retener temporalmente los desechos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos.
- Aseo urbano.- Es la limpieza y mantenimiento de la ciudad, libre de desechos sólidos producidos por sus habitantes.
- Basura.- Basura es todo residuo sólido o semisólido de origen animal, vegetal o mineral, susceptible o no de descomposición que se ha descartado, abandonado, botado, rechazado por domicilios, comercios, oficinas, industrias, otros.
- Basura biodegradable.- Basura que se pudre o materia orgánica que puede ser metabolizada por medios biológicos microbiológicos y xenobióticos y que está integrada por restos orgánicos, basura orgánica doméstica y de jardines, basura orgánica de mercados, ferias, parques, otros.
- Basura no biodegradable, o composiciones refractarias que resisten a los ataques microbianos que pueden persistir mucho tiempo en el medio, tales como: vidrio, plásticos, restos metálicos, pañales desechables, cerámicas y otros similares.
- Biofertilización.- Fertilización del suelo utilizando microorganismos o sustancias generadas por ellos tales como el compost o abono compuesto.
- Bioremediación.- Proceso de limpieza de elementos o sustancias contaminantes mediante la utilización de microorganismos especializados.
- Caracterización de un desecho.- Proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente confiables del desecho, integrado por la toma de muestras e identificación de los componentes físicos, químicos, biológicos y microbiológicos. Los datos de caracterización generalmente corresponden a mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en concentraciones contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de producto.
- Contaminación.- Es la impregnación del aire, agua y el suelo con productos que afectan a la salud del ser humano, calidad de vida y el funcionamiento natural del ecosistema.
- Contenedor.- Recipiente de gran capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado utilizado para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos, generados en centros de gran concentración, lugares que presentan difícil acceso o bien en aquellas zonas donde por su capacidad es requerido.
- Control.- Conjunto de actividades efectuadas por la entidad de aseo, tendiente a que el manejo de desechos sólidos sea realizado en forma técnica y racional, al servicio de la comunidad.
- Desecho.- Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.
- Desecho sólido.- Se entiende por desecho sólido todo sólido no peligroso, putrescible o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos del barrido de calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios no conta- minantes, plazas de mercado, ferias populares, playas, escombros, entre otros.
- Desecho semisólido.- Es aquel desecho que en su composición contiene un 30% de sólidos y un 70% de líquidos.
- Desecho sólido domiciliario.- El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
- Desecho sólido comercial.- Aquel que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, plazas de mercado y otros.
- Desechos sólidos de demolición y escombros.- Son desechos sólidos producidos por la construcción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, brozas, cascote, etc., que quedan de la creación o derrumbe de una obra de ingeniería. Están constituidas por: tierra, ladrillos, material pétreo, hormigón simple y armado, metales ferrosos y no ferrosos, maderas, vidrios, arena, etc. Desechos sólidos de barrido de calles.- Son los originados por el barrido y limpieza de las calles y comprende entre otras: basuras domiciliarias, institucional, industrial y comercial, arrojadas clandestinamente a la vía pública, hojas, ramas, polvo, papeles, residuos de frutas, excremento humano y de animales, vidrios, cajas pequeñas, animales muertos, cartones, plásticos, así como demás desechos sólidos similares a los anteriores.
- Desechos sólidos de limpieza de parques y jardines.- Es aquel originado por la limpieza y arreglos de jardines y parques públicos, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.
- Desechos sólidos de hospitales, sanatorios y laboratorios de análisis e investigación o patógenos y cualesquier otros desechos biopeligrosos.- Son los generados por las actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y desechos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. A estos desechos se los considera como desechos patógenos y se les dará un tratamiento especial, tanto en su recolección como en el relleno sanitario, de acuerdo a las normas de salud vigentes y aquellas que el Ministerio del Ambiente expida al respecto.
- Desecho sólido institucional.- Se entiende por desecho sólido institucional aquel que es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos y edificaciones destinadas a oficinas, entre otras.
- Desecho sólido industrial.- Aquel que es generado en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción.
- Desecho sólido especial.- Son todos aquellos desechos sólidos que por sus características, peso o volumen, requieren un manejo diferenciado de los desechos sólidos domiciliarios. Son considerados desechos especiales:
- Los animales muertos, cuyo peso exceda de 40 kilos;
- El estiércol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros establecimientos;
- Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domésticos;
- Restos de poda de jardines y árboles que no puedan recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección; y,
- Materiales de demolición y tierras de arrojo clandestino que no puedan recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección.
- Desecho peligroso.- Es todo aquel desecho, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente. Desinfección.- Es el proceso físico o químico empleado para erradicar organismos microscópicos causantes de provocar contaminación en el agua, aire y suelo.
- Desinfestación.- Es el proceso físico o químico empleado para erradicar vectores macroscópicos existentes en el relleno sanitario.
- Disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.
- Funda.- Especie de saco que sirve para contener desechos sólidos.
- Generación.- Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo dado.
- Líquidos libres.- Son líquidos que se separan fácilmente de la porción sólida del desecho.
- Lixiviado.- Líquido que percolan a través de los residuos sólidos, compuesto por el agua proveniente de precipitaciones pluviales, escorrentías, la humedad de la basura y la descomposición de la materia orgánica que arrastra materiales disueltos y suspendidos.
- Manejo.- Se entiende por manejo las operaciones de recolección, envasado, etiquetado, almacenamiento, rehuso y/o reciclaje, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos, incluida la vigilancia de los lugares de disposición final.
- Minado.- Es la actividad de buscar los residuos sólidos para extraer diversos materiales.
- Participación ciudadana.- Mecanismo que permite a los ciudadanos como individuos u organizaciones, tomar parte en la gestión de la cosa pública y que concomitantemente, posibilita a las autoridades municipales, concertar con ellos soluciones a sus problemas ambientales, obra pública, tributaria e incluso territorial.
- Reciclaje.- Proceso que comprende la separación, recuperación, clasificación, comercialización y transformación de los residuos sólidos o productos que han cumplido su ciclo de vida, para ser insertados en un nuevo proceso productivo reutilizándolos, aprovechándolos como materia prima para nuevos productos.
- Recipiente.- Envase de pequeña capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado, utilizado para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.
- Relleno sanitario.- Es una técnica para la disposición de los desechos sólidos en el suelo sin causar perjuicio al medio ambiente y sin causar molestia o peligro para la salud y seguridad pública. Reduciendo su volumen al mínimo aplicable y luego cubriendo los desechos sólidos depositados con una capa de tierra con la frecuencia necesaria, por lo menos al fin de cada jornada.
- Residuo sólido peligroso.- Son desechos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, toxicas venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas e irritantes representan un peligro para la salud y el ambiente.
- Residuos inútiles.- Es todo objeto, elemento o sustancia en estado sólido generado o considerado sin utilidad que se abandona, bota o rechaza y al que no puede reciclarse o utilizar.
- Residuo sólido industrial.- Es aquel generado en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción.
- Residuos hospitalarios.- Son aquellos que por su toxicidad, pueden afectar las medidas de control de los impactos ambientales negativos durante su almacenamiento, recolección y manipulación y son los provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y dentales y otros catalogados como peligrosos por el personal técnico y otros desechos considerados peligrosos con la posibilidad de favorecer la transmisión de enfermedades como SIDA, hepatitis B y C y varias infecciones bacterianas resistentes.
- Suelo contaminado.- Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente en general.
- Salario básico unificado.- Indicador que dentro del Código de Trabajo se utiliza para sancionar o multar.
- Tratamiento.- Proceso de transformación física, química o biológica de los desechos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo desecho sólido, de características diferentes.
SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones expedidas anteriormente por el Concejo Cantonal de Paute, sobre la gestión integral de residuos sólidos en el cantón Paute.
TERCERA.- Vigencia.- Esta ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CUARTA.- La Dirección de Gestión Ambiental, elaborará un programa de difusión de esta ordenanza, con el propósito de mantener limpios los espacios públicos de la ciudad y generar conciencia sobre el reciclaje.
QUINTA.- El Municipio de Paute elaborará fundas de tela que entregará en primera instancia a los usuarios catastrados del mercado que cumplan con las disposiciones establecidas en esta ordenanza, de esta manera ir eliminando la utilización de fundas plásticas, con el objeto de proteger nuestro medio ambiente. Para la elaboración de estas fundas se realizará con aportes por la responsabilidad social de las empresas que se encuentran emplazadas en el cantón.
SEXTA.- Con las personas que se encuentran reciclando en el relleno sanitario, se propiciará la creación de microempresas, para lo cual serán debidamente carnetizados y cumplirán con las disposiciones que la Dirección de Gestión Ambiental emita para el efecto. SÉPTIMA.- La disposición final de los desechos sólidos regulados en la presente ordenanza será realizada en el botadero de basura municipal hasta que se cuente con un relleno sanitario definitivo.
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