Ordenanza Municipal 011-2015 Cantón Tena Para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras

No. 011-2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN TENA 

Expide:

La ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN TENA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, MATERIA DISPONIBLE, HECHO GENERADOR, CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN, SUJETOS ACTIVO Y PASIVO, BASE IMPONIBLE, INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES

Artículo 1. Objeto.- El objeto de la Contribución Especial de Mejoras, es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Tena, por la construcción de cualquier obra pública.

Previo al cobro de cualquier obra pública, cuya inversión deba ser recuperada mediante contribución especial de mejoras, el personal técnico del GAD Municipal de Tena, realizará la respectiva sociabilización de los detalles técnicos y de los costos aproximados que pagarán los beneficiarios.

Artículo 2. Ámbito.- La presente Ordenanza para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribución Especiales de Mejoras, es aplicable en el cantón Tena, provincia de Napo.

Artículo 3. Materia imponible.- Es objeto de las Contribuciones Especiales de Mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Tena; y, en atención a lo dispuesto en el artículo 577 del COOTAD, las obras y servicios atribuibles a las Contribuciones Especiales de Mejoras.- Se establecen las siguientes Contribuciones Especiales de Mejoras por:

a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

b) Repavimentación urbana;

c) Aceras y bordillos, cercas;

 

d) Obras de alcantarillado,

e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

g) Plazas, parques y jardines;

h) Obras de Regeneración Urbana;

i) Otras obras que la Municipalidad determine mediante Ordenanza, previo informes técnico, jurídico y financiero, que demuestre su viabilidad; y,

j) Todas las obras del servicio público, que mediante resolución del Concejo Municipal preste servicio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Tena.

Artículo 4. Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Gestión de Territorio o las empresas Municipales.

Artículo 5. Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación de las obras.

Artículo 6. Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el GAD Municipal de Tena y sus empresas públicas.

Artículo 7. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada Contribución Especial de Mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.

Artículo 8. Base imponible.- La base imponible de la Contribución Especial de Mejoras es igual al costo total de la inversión Municipal o de otras fuentes, dividido para dos, es decir el cincuenta (50%) prorrateado entre las propiedades beneficiarias, en consideración al avalúo existente realizado antes de la iniciación de las obras.

Artículo 9. Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del el GAD Municipal de Tena o sus empresas, dará lugar a una Contribución Especial de Mejoras, independiente una de otra.

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LACOMISIÓN TÉCNICA, DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN, PROHIBICIÓN, TIPOS DE BENEFICIOS, DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO, OBRAS RECIBIDAS

Artículo 10. Comisión Técnica de Mejoras.- La Comisión Técnica de Mejoras estará integrada por el Alcalde/sa, o su Delegado/a quien la presidirá, los Directores de: Desarrollo Vial y Obras Públicas, Gestión de Territorio, Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, Financiero, Coordinador de la Unidad de Avalúos y Catastros, y un miembro del Consejo de Planificación Participativa, como representante de la ciudadanía; actuará como Secretario la o el servidor que el señor alcalde lo determine. Sus atribuciones serán:

a. Analizar en el término de treinta días, todos los aspectos que determinarán el costo final de la contribución especial de mejoras por cada obra que se ejecute, una vez que se haya recibido definitivamente la obra, previa convocatoria por el Presidente de la Comisión. Su incumplimiento será considerado falta grave, sujeta a responsabilidades administrativas.

b. Determinar qué tipo de beneficio genera la obra ejecutada;

c.Establecer el tiempo de recuperación de la inversión en la obra pública sujeta a contribución especial de mejoras, teniendo en cuenta el monto de la misma y la situación socio-económica de los beneficiarios;

d. Dejar constancia de todas sus actuaciones en actas; y,

e. Remitir a la Unidad de Avalúos y Catastros los costos definitivos de las obras para que sean prorrateados para cada uno de los beneficiarios, de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza.

Una vez que se haya definidos los parámetros la Unidad de Participación Ciudadana en coordinación con la Unidad de Comunicación serán las encargadas de socializar ante la ciudadanía.

Artículo 11. Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada Contribución Especial de Mejoras, se considerarán los siguientes costos:

a. El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor ocaso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

b. El valor de demoliciones y acarreo de escombros;

c. El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración del el GAD Municipal de Tena o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, asfaltos, adoquinados, andenes,

 

bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

d. Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razones de daños y perjuicios, que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

e. Costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte (20%) por ciento del costo total de la obra; y,

f. El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

Artículo 12. Prohibición.- En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.

Artículo 13. Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las Contribuciones Especiales de Mejoras, se clasifican en:

a) Locales: Cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

b) Sectoriales: Las que causan el beneficio a un destino, sector o área de influencia debidamente delimitada, y;

c) Globales: Las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón Tena.

Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, así quién paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará el global.

Artículo 14. Del Beneficio.- Corresponde a la Dirección de Gestión de Territorio y a las dependencias pertinentes de las empresas municipales, recomendar la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

Artículo 15. Obras Recibidas.- En el caso de obras recibidas como aportes a la Ciudad, ejecutadas por otros organismos del Estado, se aplicará el artículo 8 de esta Ordenanza, de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente. El informe de recepción de la obra lo realizará la Dirección Técnica de Planificación Cantonal conjuntamente con la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas o la Empresa Pública Municipal correspondiente.

CAPÌTULO III DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Artículo 16. Prorrateo de costo de obra.- Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se sujetarán al siguiente proceso:

 

 

 

1. Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la determinación que haga la Comisión Técnica de Mejoras, corresponderá a la Unidad de Avalúos y Catastros la elaboración de los catastros, y a la oficina de Rentas la determinación del tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado de acuerdo a cada caso establecido en los artículos siguientes, o el órgano de la Empresa Municipal respectiva;

Corresponderá a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Tena conforme su orgánico funcional, emitir el título de crédito del tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los artículos subsiguientes.

2. La verificación de la obra para la Contribución Especial de Mejoras, la realizarán la Dirección a cargo de la ejecución de la obra conjuntamente con la Secretaría Técnica de Planificación Cantonal;

3. La emisión del catastro estará a cargo de la Dirección de Gestión de Territorio a través de la Unidad de Avalúos y Catastros;

4. La emisión y recaudación de la contribución especial de mejoras, será de responsabilidad de la Dirección Financiera.

Hasta el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, la Dirección Financiera, entregará al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo, la información financiera conteniendo el valor emitido en concepto de Contribución Especial de Mejoras.

Las Direcciones Municipales encargadas y las Empresas Públicas Municipales, coordinarán y vigilarán estas actuaciones, bajo su responsabilidad. Su omisión, será considerada como negligencia grave, sujeta a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios.

CAPÍTULO IV

DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES, BENEFICIO GENERAL, PROPIEDAD HORIZONTAL, VARIOS FRENTES, Y CALZADAS

Artículo 17. Vialidad.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

1. En vías urbanas.-

a) El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;

b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y,

 

c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artículo, correspondientes a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos al cobro en la forma establecida por este Código.

El costo de los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales aplicando un procedimiento de solidaridad basado en la exoneración de predios cuya área sea menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios.

2. Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios del respectivo sector catastral.

3. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano.

4. El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del sector y que será igual a la mediana de los de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva.

5. Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas.

Artículo 18. Beneficio General.- Se entenderán como obras de beneficio global las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la DirecciónTécnica de Planificación Cantonal, la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas Municipales y empresas públicas municipales no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general.

Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de Gestión de Territorio del GAD Municipal de Tena, deberá hacer constar en el proyecto, contrato o convenio que suscriba la Municipalidad su clasificación, estableciendo los parámetros de la recuperación.

En todos los casos de obras de interés global, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.

Artículo 19. Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del artículo 17 de esta Ordenanza,

 

 

 

distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Artículo 20. Varios Frentes.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Artículo 21. Del Pavimento en Bocacalles.- El costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras beneficiarias en la forma establecida en el Art. 19 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO V

DISTRIBUCIÓN POR ACERAS, BORDILLOS Y CERCAS; Y DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Artículo 22. Aceras, bordillos y Cercas.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc., serán distribuidos entre los propietarios, en relación al servicio u obra recibida al frente de cada inmueble.

En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

Artículo 23. Distribución del Costo del Alcantarillado.- El valor total de las obras de alcantarillado que construya el GAD Municipal de Tena, será pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

a. En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

b. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en la ordenanza de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil.

c. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

Artículo 24. Distribución del Costo de Construcción de la Red de Agua Potable.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, será cobrada por el GAD Municipal de

 

Tena en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.

Artículo 25. Distribución del Costo de Acometidas Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.- La totalidad del costo de las acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado construidas por el GAD Municipal de Tena será reembolsado por los respectivos propietarios de los inmuebles beneficiados.

Artículo 26. Distribución del costo de desecación de pantanos, renaturalización de quebradas y obras de recuperación territorial.- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo:

a) El 60% (sesenta por ciento) entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Gestión de Territorio del el GAD Municipal de Tena; y,

b) El 40% (cuarenta por ciento) entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Gestión de Territorio, determinará los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del Cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón Tena a prorrata del avalúo municipal.

CAPÍTULO VI DISTRIBUCIÓN DEL COSTO

DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES

Artículo 27. Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo recomiende la Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental y de Desarrollo Vial y Obras Públicas, y las empresas pertinentes, del GAD Municipal de Tena.

Artículo 28. Las plazas, parques y jardines de beneficio local y global, serán pagados de la siguiente forma:

a) El 50% (cincuenta por ciento) entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo.

b) El 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá entre todas las propiedades urbanas del Cantón o cabeceras parroquiales beneficiarias, como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio.

Artículo 29. Costo De Otras Obras Municipales.- Para otras obras que determine el GAD Municipal de Tena, su costo será recuperado conforme a la presente Ordenanza en casos análogos.

 

 

 

Artículo 30. Imposibilidad de Determinar Frentista o Beneficiario Directo.- Los costos por construcción de parques, plazas, jardines, espacios verdes, muros de contención, puentes, viaductos, obras de arte, movimientos de tierras, cubiertas, estructuras metálicas y vías urbanas, equipamientos comunitarios, en las que no es posible detectar el frentista, beneficiario directo de la obra, será prorrateado entre todas las propiedades en la zona de influencia en proporción al avalúo actualizado.

CAPÍTULO VII DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES,

TÚNELES, PASOS A DESNIVEL Y

DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO; DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS EMERGENTES; DISTRIBUCIÓN

DEL COSTO DE REGENERACIÓN URBANA

Artículo 31. El costo de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios de los predios urbanos del cantón Tena o cabeceras parroquiales beneficiarias, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles.

Estos beneficios siempre serán globales.

Cuando se ejecuten obras de beneficio global, la Secretaría Técnica de Planificación Cantonal, deberá hacer constar en el proyecto, contrato o convenio que suscriba la Municipalidad su clasificación, estableciendo los parámetros de la recuperación.

Artículo 32. En obras que el GAD Municipal de Tena contrate para atender casos de emergencia legalmente declarada, su costo será asumido por la Municipalidad, previo informe de la Secretaría Técnica de Planificación Cantonal, y Direcciones de Desarrollo Vial y Obras Públicas, Desarrollo Social, Gestión de Territorio y Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, emitidos a la primera Autoridad Cantonal.

Artículo 33. Las obras de regeneración urbana realizadas en el Cantón, serán pagadas de la siguiente forma:

El cincuenta por ciento (50%) del monto total de la inversión Municipal o de otras fuentes, entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras que se beneficien en forma directa.

Las acometidas domiciliarias y medidores de agua potable; y, acometidas domiciliarias de alcantarillado, deberán ser pagados por el beneficiario.

CAPÍTULO VIII

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA; DE LA SOCIALIZACIÓN; DE LOS CONVENIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE VALORES; Y DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

Artículo 34. De la liquidación de la Obligación Tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción provisional de la obra, las Direcciones de Desarrollo Vial y Obras Públicas, de Servicios Públicos y

 

Saneamiento Ambiental y las empresas públicas, emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de la Dirección de Gestión de Territorio, conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

La o el Director Financiero del GAD Municipal de Tena o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarán y vigilará estos procesos.

La o el Tesorero Municipal o su similar de las Empresas Municipales, será el responsable de la notificación y posterior recaudación, a través de las ventanillas de recaudación, para lo cual, preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras.

Artículo 35. De la Socialización.- Antes, durante y después de concluida la obra y dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción provisional de la obra se realizará la socialización indicando montos, tiempos, beneficios que la ciudadanía tendrá a nivel local, sectorial o global.

Artículo 36. Convenios para la recuperación de valores.- El GAD Municipal de Tena suscribirá convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribución especial de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios.

Artículo 37. Emisión de títulos de crédito.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario; la gestión de recuperación se la realizara conforme las políticas de cobro del GAD Municipal de Tena.

CAPÍTULO IX

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Artículo 38. Forma, plazo y períodos de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta quince años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo.

Al vencimiento de cada una de las obligaciones si estas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por mora tributaria, en conformidad con el Código Tributario. El procedimiento de ejecución coactiva, observará las normas del Código Orgánico Tributario y se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas Municipales.

No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo Código.

Artículo 39. De los condóminos y/o propiedades heredadas.- De existir copropietarios (condóminos) o coherederos de un bien gravado con la contribución, el

 

 

 

GAD Municipal de Tena y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquier contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Tena o quien haga sus veces en las Empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito.

Artículo 40. Traspaso de dominio de propiedades gravadas.- Para el traspaso de domino de propiedades gravadas, se exigirá el pago de las tributaciones pendientes a la fecha, y los títulos de pago establecidos a largo plazo serán transferidos a su nuevo propietario, sin perjuicio de lo establecido en el Código Tributario.

Artículo 41. Del trámite de reclamos.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso- tributaria.

Artículo 42. Destino de los fondos recaudados.- Los fondos recaudados por concepto de Contribuciones Especiales de Mejoras, determinados en esta Ordenanza, se destinará a obras públicas de inversión.

Artículo 43. Del Pago.- El cobro de la Contribución Especial de Mejoras se realizará desglosando por rubros cada una de las obras.

A partir de la notificación individual o colectiva que realice la Dirección Financiera, correrán plazos de pago relacionados al valor de la deuda, en títulos semestrales, de acuerdo al siguiente cuadro:

 

Grupo

Valor de la Deuda

Plazo de Pago

1

Hasta dos R.B.U.

Tres años

2

Entre dos a cuatro R.B.U.

Cinco años

3

Entre cuatro a siete R.B.U.

Siete años

4

Entre ocho a diez R.B.U.

Diez años

5

De diez en adelante R.B.U.

Quince años

 

Artículo 44. Rebajas: En caso de que el contribuyente efectúe de contado los desembolsos que les corresponde hacer, se establece el siguiente descuento general:

1.- Rebajas por Pagos de Contado del total de la deuda: En caso que el contribuyente efectué de contado los desembolsos del total de la deuda, se establece el siguiente descuento general:

 

Años de Deuda

Descuento General

Tres años

5%

Cinco años

10%

Siete años

15%

Diez años

20%

Quince años

25%

 

2.- Rebajas por Pagos Adelantados del Saldo de la

Deuda Total.- Cuando el contribuyente pague por

 

adelantado el saldo de la deuda total por contribución especial de mejoras, en cualquier fecha del año fiscal respectivo, se aplicará las siguientes exoneraciones, salvo si se tratare de la última cuota:

 

PAGOS ADELANTADOS SALDOS

PORCENTAJE DESCUENTO

Primer y segundo año

10%

Tercer año

8%

Cuarto año

5%

Quinto año

3%

Sexto año en adelante

0%

 

3. Rebajas del 5% por Pronto Pago de la Cuota Anual.- Se aplicará la exoneración del cinco por ciento a la cuota anual, cuando esta se pague hasta el 31 de marzo de cada año; y, no es aplicable cuando se pague de contado la deuda total o por adelantado el saldo de la deuda total, por tener su propia exoneración.

CAPÍTULO X

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS

Artículo 45. Exoneración total del pago por pavimento, asfalto y adoquinado urbano.- Previo informe de la Dirección Técnica de Planificación Cantonal, en coordinación con la Unidad de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la Contribución Especial de Mejoras por pavimento, asfalto y adoquinado urbano, los predios que hayan sido declarados de utilidad pública y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

Artículo 46. Exoneración en las Parroquias.- Las obras ejecutadas en cada una de las Jurisdicciones Parroquiales rurales están exentas del pago por concepto de Contribución Especial de Mejoras. Excepto en las cabeceras parroquiales y obras de pavimentos.

Artículo 47. Exoneraciones especiales.- Previo al establecimiento del tributo por Contribución Especial de Mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio, sean personas adultas mayores, personas con discapacidades con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40% y enfermedades catastróficas, se disminuirá el 50% (cincuenta por ciento) del valor emitido por la Contribución de mejoras, para lo cual la propiedad no superará los quinientos cuadrados de terreno y ochenta metros cuadrados de construcción siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda.

Esta exoneración se hace extensiva para las organizaciones jurídicas privadas, de carácter social, sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección, y cuidado de las personas adultas mayores, con discapacidad o enfermedades catastróficas, previa la presentación del Estatuto debidamente legalizado.

 

 

 

De manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para el establecimiento de la Contribución Especial de Mejoras, por cada obra pública presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, en su caso, una petición debidamente justificada a la que se adjuntará:

a. Las personas de la tercera edad, copia de cedula de identidad.

b. Las personas con discapacidades y enfermedades catastróficas presentarán copia del carnet o una certificación otorgada por el Ministerio de Salud.

c. Las personas con enfermedades catastróficas presentarán certificados del Ministerio de Salud que demuestre tal condición.

Aquellos contribuyentes que obtengan beneficio referido en éste artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

La exoneración se podrá solicitar en cualquier tiempo. La información que contenga la solicitud será sujeta a verificación, bajo prevenciones de ley en caso de faltar a la verdad.

Artículo 48. De los bienes patrimoniales.- Las propiedades declaradas por el GAD Municipal de Tena como monumentos históricos, no causarán, total o parcialmente, el tributo de Contribución Especial de Mejoras, produciéndose la exención de la obligación tributaria.

Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará a la Dirección de Obras Públicas y este a su vez al Área de Planificación Municipal que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento; Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud.

Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Ministerio Coordinador de Patrimonio.

No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Artículo 49. Del uso de los fondos.- La cartera de Contribución Especial de Mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos del GAD Municipal de Tena, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública del GAD Municipal del cantón Tena.

 

Artículo 50. De la inversión ciudadana.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía Contribución Especial de Mejoras, el GAD Municipal de Tena y sus empresas podrán, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Tena; emitiendo en favor de éstos, documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la Contribución Especial de Mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios.

Los aportes en trabajo comunitario deberán ser valorados a precio de mercado por la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas, Servicios Públicos y las Empresas Públicas del GAD Municipal de Tena, y ser imputados a la liquidación definitiva como pago previo por el propietario beneficiario.

Artículo 51. De las liquidaciones parciales de crédito.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el GAD Municipal de Tena y sus empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por Contribución Especial de Mejoras, por obras ejecutadas en el Cantón. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.

Artículo 52. Permiso para ejecutar obras por particulares.- Las Direcciones de Gestión de Territorio, Desarrollo Vial y Obras Públicas y Dirección de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental del GAD Municipal de Tena, , autorizarán y concederán licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la Contribución Especial de Mejoras; determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras, establecidos por estas Direcciones, el sistema de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, a satisfacción del GAD Municipal de Tena o de sus empresas, previa fiscalización e informe del Administrador del Contrato de las mismas.

Artículo 53. Reparación o reposición de obras.- En todos los contratos de ejecución de obras deberá constar una cláusula en la cual se especifique que en el caso de ser necesario para la ejecución, alteración o destrucción de una obra pública existente, el contratista deberá informar al GAD Municipal de Tena, la necesidad de estos hechos, y no podrá proceder sino hasta obtener la correspondiente autorización de las Direcciones de Desarrollo Vial y Obras Públicas, de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental o de las empresas correspondientes.

Toda destrucción o alteración de las obras públicas existentes ocasionadas sin autorización del GAD Municipal de Tena, será imputable al contratista a título de dolo o culpa, la misma que será indemnizada por este, a cuyo efecto la Municipalidad o la empresa pública respectiva, realizará el correspondiente avalúo de los daños y costos de reparación y reposición, los cuales serán cobrados mediante descuentos de las planillas de pago correspondientes, si el contratista no hubiere asumido la reparación o reposición del costo mediante el título de crédito.

 

 

 

Artículo 54. Artículo 55. Reliquidación de Tributo por Cambio de Condiciones.- De cambiar las condiciones que dieron origen al beneficio de exoneración, se reliquidará el tributo sin considerar tal exoneración, desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Tena en caso de existir el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tributaria tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 55. Responsabilidad por Información Incorrecta.- Aquellos contribuyentes que obtengan los beneficios referidos en los artículos anteriores de esta Ordenanza, proporcionando información equivocada, errada o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Artículo 56. Exención por Participación Monetaria o en Especie.- El GAD Municipal de Tena podrá desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras, se realizará un convenio con el propietario.

CAPÍTULO XI

DEL PAGO ELECTRÓNICO Y LA TRANSPERENCIA DE INFORMACIÓN

Artículo 57. Del pago electrónico a través del Sistema Financiero Nacional.- El GAD Municipal de Tena y sus empresas suscribirán convenios con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por Contribución Especial de Mejoras.

A su vez, el GAD Municipal de Tena suscribirá convenios con las empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.

Artículo 58. Del pago en abonos.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del GAD Municipal de Tena o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

El GAD Municipal de Tena establecerá en su página Web www.tena.gob.ec los servicios electrónicos necesarios para la trasparencia y en función con el desarrollo de las tecnologías; y, garantizará la entrega de información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

CAPÍTULO XII DEL PAGO Y PLAZO

Artículo 59. Las obras que se reciban definitivamente hasta el 30 de junio conllevan a que los títulos de crédito se emitan para ser cobrados a partir del segundo semestre del año fiscal vigente.

 

Artículo 60. Cobro de las Contribuciones Especiales.- La totalidad del costo de la contribución especial de mejoras, será pagado por el propietario del inmueble beneficiado, mediante cuotas semestrales, cuyos títulos se emitirán por la Sección de Rentas Municipal.

Se entiende por cuota semestral, aquella que deba pagarse desde el 01 de enero hasta el 30 de junio y desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.

El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley.

Artículo 61. Emisión de Títulos de Crédito.- Una vez que la Comisión Técnica de Mejoras determine el costo final de la obra y tipo de beneficio, se notificará a cada Dirección responsable de la administración de cada obra para el registro de la información técnica, en el sistema informático del GAD Municipal;

La Unidad de Avalúos y Catastros distribuirá el costo de las obras para cada uno de los contribuyentes beneficiarios, quien a su vez remitirá a la Dirección Financiera los catastros para que a través de la Sección de Rentas emita los respectivos títulos de crédito.

Artículo 62. Custodio de los Títulos de Crédito.- La o el responsable de la Recaudación, será el custodio de los títulos de crédito y se hará cargo de su recaudación.

Artículo 63. Contenido del Título de Crédito.- El título de crédito contendrá los requisitos señalados en el Art. 150 del Código Tributario.

Además, en cada título de crédito, se detallará las obras que implica las mejoras.

Artículo 64. Falta de Catastros y Títulos de Crédito.- La falta de registro de la información técnica de las obras, elaboración de los catastros y la emisión de los títulos de crédito, será considerada como falta grave, sujeta a responsabilidades administrativas, según la LOSEP, su Reglamento y las norma internas. En ningún caso, los contribuyentes pagarán costos financieros generados por el retardo en la emisión de los títulos, según lo determinado en este artículo.

Artículo 65. Notificación.- Una vez emitidos los títulos de crédito, la Tesorería Municipal notificará a los contribuyentes para su respectivo pago. El Tesorero actuará como juez de coactivas.

Artículo 66. Intereses por mora.- La obligación tributaria a que se refiere la presente Ordenanza, no satisfecha dentro del plazo concedido para el efecto, causará a favor del GAD Municipal de Tena sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés legal anual.

El interés se aplicará únicamente por el tiempo vencido.

Artículo 67. Vía coactiva.- Luego de transcurrido el 31 de diciembre, se cobrará por la vía coactiva conforme manda el Art. 350 y siguientes pertinentes del COOTAD, y con los intereses por mora tributaria, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 del Código Tributario.

 

 

 

No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Art. 46 del Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 152 del mismo Código.

CAPÌTULO XIII

VIDA ÚTIL DE LAS OBRAS

Artículo 68. Determinación de la vida útil de las obras.- En forma coordinada, las Direcciones de Desarrollo Vial y Obras Públicas, Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental y Gestión de Territorio, determinarán el tiempo de vida útil de las obras a ejecutarse, de manera previa a su ejecución; en cuyos períodos, el GAD Municipal de Tena, garantizará el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas.

El GAD Municipal de Tena emitirá un documento técnico, firmado por los titulares de las Direcciones antes indicadas, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago, y este se adjuntará al respectivo catastro, con el aval del fiscalizador que tuvo a su cargo la obra.

Artículo 69. Reconstrucciones por falta de previsión.- En caso de reconstrucción de obras por falta de previsión o mala ejecución por parte del GAD Municipal de Tena, el usuario no estará sujeto al cobro de contribución especial de mejoras, salvo casos de desastres naturales.

CAPÍTULO XIV DE LOS RECLAMOS

Artículo 70. Reclamos.- Los reclamos se sustanciarán de conformidad con las normas establecidas en el Código Tributario y el COOTAD.

Artículo 71. Vía Contencioso Tributaria.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Comisión Permanente de Desarrollo Vial y Obras Públicas vigilará el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La o el usuario que considere que en la aplicación de esta Ordenanza se afecta sus derechos e intereses por un acto de la Autoridad Municipal, puede interponer como medio de defensa los recursos administrativos establecidos en la Sección V, del Capítulo VII, del Título VIII, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

TERCERA.- El Ejecutivo del GAD Municipal de Tena, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la

 

presente Ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

CUARTA.- La Dirección de Gestión de Territorio del GAD Municipal de Tena, en coordinación con las Direcciones de Desarrollo Vial y Obras Públicas, de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental, Dirección Financiera, Desarrollo Institucional, la Unidad de Avalúos y Catastros, la Unidad de tecnología y Sistemas, Unidad de Tesorería y las Empresas Públicas Municipales, serán responsables de actualizar permanentemente el catastro en el sistema informático institucional, para el cumplimiento de esta Ordenanza. Se podrá realizar una revisión a las deudas pendientes que tengan las y los ciudadanos hasta la presente fecha.

QUINTA.- Se regirán a la presente Ordenanza todos los títulos de crédito que se emitan luego de que esta entre en vigencia, sin consideración de la fecha de ejecución de la obra.

SEXTA.- Previa autorización y supervisión de la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas, los particulares podrán construir por su cuenta y costo: veredas y bordillos, y una vez concluido informarán en forma escrita para el trámite interno en el GAD Municipalidad de Tena.

SÉPTIMA.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, según sea el caso, se aplicará el COOTAD, el Código Orgánico Tributario y otras leyes afines.

OCTAVA.- El reconocimiento de los derechos a favor de personas pertenecientes al sector vulnerable, debidamente reconocida por la Ley, se lo hará de manera automática, sin perjuicio alguno u/o formalidad, para lo cual el funcionario responsable deberá realizar las gestiones correspondientes con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de los sectores antes señalados.

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En el caso de que las obras objeto de contribución de mejoras hayan terminado su vida útil, extinguido, derrocadas o similares, para remplazar con nuevas obras, se dará de baja los títulos de crédito pendientes de pago que no estén en mora, y se procederá con el cobro de los títulos de crédito de la nueva obra que se emitirán para el efecto.

SEGUNDA.- Los títulos de crédito que a la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se encuentren emitidos y estén pendientes de cobro, no serán beneficiarios de las exoneraciones establecidas en esta Ordenanza. Sin embargo serán beneficiarios de los descuentos por pronto pago o liquidación del saldo pendiente de la deuda total.

TERCERA.- Mediante Resolución Administrativa la Alcaldesa o Alcalde, dispondrá la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Mejoras, integrada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

 

 

 

CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA. Por la presente Ordenanza se deroga la “ORDENANZA SUSTITUTIVA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMI- NACION, GESTION, RECAUDACION E INFOR- MACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN TENA” No. 011-2011, aprobada en las Sesiones de Concejo del 29 de marzo y 24 de mayo del 2011; publicada en el Registro Oficial No. 163, del 30 de junio del

2011 y toda norma legal que se contraponga a la presente

Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sancionada por el Ejecutivo Cantonal, y publicada en el Registro Oficial, debiendo además publicarse a través de la Gaceta Municipal, la página web institucional www.tena.gob.ec, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP); y en los medios de comunicación social.

Martes 23 de Junio de 2015