Ordenanza Municipal 006-CM-GADMCH Cantón Chordeleg Que sanciona la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

N° 006-CM-GADMCH

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG

ORDENANZA QUE SANCIONA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL CANTÓN CHORDELEG

CAPITULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 1.- Aprobación.- Se aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chordeleg, provincia del Azuay, que constituye el instrumento rector de la planificación del territorio cantonal para el período 2012-2027 en función a las cualidades territoriales y visión a largo plazo; y, que junto con las normas relacionadas con los aspectos que

 

se refieren a la clasificación del suelo, asignación de uso de suelo, categorías de ordenación, distribución espacial de la población, características de ocupación del suelo, sistema vial y equipamientos urbanos, es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg y todos los organismos públicos y privados del Cantón, y para las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado.

Art. 2.- Visión.- El cantón Chordeleg al 2027. Es un territorio planificado, organizado, cohesionado, seguro, saludable e inclusivo, con una economía dinámica basada en su patrimonio tangible e intangible, que ha reducido su dependencia alimentaria, con manejo sostenible de sus ecosistemas y asentamientos humanos, con acceso y cobertura a infraestructura, equipamientos y servicios de calidad, coordina con los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil para el buen vivir.

Art. 3.- Objeto y finalidad.- La Actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de Chordeleg, busca el desarrollo socioeconómico de la localidad y el mejoramiento de la calidad de vida de su población; así como la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente; y, la utilización racional del territorio. Responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial que tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio.

Art. 4.- Vigencia.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chordeleg tiene una vigencia temporal hasta el año

2027 debiendo ejecutarse en forma gradual.

Art. 5.- Sujeción al plan.- Los planes urbanísticos y de ordenación municipal deberán aplicar las normas y políticas definidas en la presente Actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.

Los ajustes y actualización serán efectuados por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, debiendo informarse de los mismos al Consejo Cantonal de Planificación y al Concejo Municipal de Chordeleg.

CAPÍTULO II

DIVISIÓN DEL TERRITORIO CANTONAL

Art. 6.- El cantón Chordeleg fue creado mediante Ley No. 149 publicada en el Registro Oficial No. 916 el 15 de abril de 1992, pertenece a la provincia del Azuay y limita al Norte: con el cantón Gualaceo; al Sur: con el río Burroplaya; al este: con el cantón Gualaceo y con la provincia de Morona Santiago; y, al Oeste: con el cantón Sigsig y el cantón Gualaceo. Tiene una extensión total de

104,70 Km2 equivalente a 10.470 hectáreas y un rango altitudinal de 2.220 metros sobre el nivel del mar a 3.940 metros sobre el nivel del mar. Está conformado por las siguientes parroquias: Chordeleg, La Unión, Delegsol,

 

 

 

San Martín de Puzhío y Principal. La delimitación del área de actuación consta en el Mapa Anexo 1 a la presente Ordenanza.

Art. 7.- Para la aplicación de la presente ordenanza se divide el territorio del cantón Chordeleg en las siguientes categorías de ordenación, conforme el Mapa de las Categorías de Ordenación constante en el anexo 2:

a) Categoría de Ordenación para Asentamientos Humanos, consta en El Mapa de la Categoría de Consolidación de Asentamientos Humanos Anexo 3:

• Zona Urbana / Unidad de Consolidación de los Asentamientos Humanos: conformada por la ciudad de Chordeleg y las cabeceras parroquiales rurales dePrincipal, Delegsol, La Unión y San Martín De Puzhío, cuya delimitación, en tanto no se efectúen las demarcaciones definitivas como parte de los correspondientes planes de ordenamiento territorial, es la contenida en la Ordenanza que delimita el área urbana y de influencia inmediata de la cabecera cantonal de Chordeleg y las cabeceras parroquiales de Principal, la Unión, Luis Galarza Orellana “Delegsol” y San Martín de Puzhío, aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones ordinarias de fechas 18 y 25 de marzo de

2002 y publicada en el Registro Oficial No. 590 de 05 de junio de 2002.

• Zona de Expansión Urbana/Unidad de Expansión de los Asentamientos Humanos Consolidados: Es la que se encuentra contigua a las zonas urbanas de Chordeleg, La Unión, San Martín de Puzhío, Delegsol y Principal y que por sus condiciones principalmente físicas serán las que tendrán uso urbano en el futuro.

• Red Vial/Unidad de Interconectividad para el Transporte Público Masivo de Personas y Bienes: conformada por el conjunto de vías de primero, segundo y tercer orden que están dentro del cantón y que sirven para el transporte de bienes y personas entre los diferentes núcleos de población y dentro de los mismos.

b) Categoría de Ordenación Productiva, constante en el Mapa de la Categoría Productiva, Anexo 4:

• Zona agrícola/Unidad productiva para el fomento de la soberanía alimentaria: Conformada por suelos destinados para el fomento de la actividad agropecuaria y ubicados en el piso altitudinal montano entre los

1.900 y 2.800 metros sobre el nivel del mar, con una pendiente que va desde 0% hasta 25%.

• Zona agrícola con limitaciones/Unidad productiva con limitaciones que contribuye a la soberanía alimentaria: Conformada por suelos destinados para actividades agroproductivas a menor escala como huertos familiares, cultivos de ciclo corto, frutales, hortalizas, pastos, silvicultura y agroforestería, ubicada en el piso altitudinal montano entre los 1.900 y 2.800 metros sobre el nivel del mar, con una pendiente que va desde 25% hasta 50%.

 

• Zona agrícola con severas limitaciones/ Unidad productiva con severas limitaciones de apoyo al sustento familiar: Conformada por suelos destinados para actividades agroforestales con intervención controlada a fin de evitar fenómenos erosivos; ubicada en el piso altitudinal montano alto entre los 2.800 y

3.600 metros sobre el nivel del mar, con pendientes entre el 25% y 50% y otras entre el 50% y 70%.

c) Categoría de Ordenación Conservación y Manejo especial: Que abarca la superficie de áreas naturales del Cantón, consideradas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos, científicos o culturales. Y las zonas de manejo especial como las declaradas Patrimonio Arqueológico por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural - INPC, los Recursos Hídricos y las zonas de recuperación, que consta en el Mapa de Conservación y Manejo Especial, Anexo 5.

• Zonas de bosque protector y páramo / Unidad para la conservación de servicios ecosistémicos: Conformada por el territorio de suelo páramo, ubicado a una altitud entre los 3.600 y 3.940 metros sobre el nivel del mar; además se incluye dentro de esta unidad, al piso altitudinal montano alto ubicado entre los 2.800 y

3.600 metros sobre el nivel del mar, cubiertode páramo, vegetación leñosa de chaparro y bosque nativo, que corresponde a la zona declarada como Área de Bosque y Vegetación Protectora Santa Bárbara - Río Zhío.

• Zonas de protección de recursos hídricos / Unidad de regulación de uso de las riveras y lechos de cursos de agua y lagunas: Conformada por el sistema de los ríos Santa Bárbara, Río Zhío, Río Burroplaya, Río Tasqui, Río San Francisco, Río Punguhuaycu, Río Osococha (Celel), Río Guaymincay y Río Tres Lagunas; además de todas las quebradas del cantón Chordeleg.

 

 

 

• PARROQUIA

 

SITIO ARQUEOLÓGICO INVENTARIADO

 

 

 

 

 

PRINCIPAL

ASNAHUAYCO (ASNAYACO)

COCHANEGRA

GUACAMULLO

LA TOMA

PEÑA BLANCA

RINCÓN DE GAUSAL

GAUSAL

TAMBOR COCHA

 

CHORDELEG

LLABER

 

ZHAURAZHIN

 

• Zonas arqueológicas / Unidad de protección del patrimonio arqueológico: Conformada por las zonas de interés cultural de patrimonio arqueológico localizadas en el Cantón, registradas, inventariadas y declaradas oficialmente como tales por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural – INPC, según el siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA UNION

GENTILES

CAPILLA

PUNGOHUAYCO

CUCHIL

ALLPAPANA

SHUCOS

SHORIBIO

GUARANGO LOMA

CRUCES DE LA MISIÓN

TABAR

LLULLIN 1

LOMA DE LLULLIN

SAUCES

 

 

 

 

 

 

SAN MARTIN DE PUZHÍO

LOMA DE POROTOS

BUENA VISTA

JACARRIÓN/LOMA DE LA ALEGRÍA

LOMA DE SHINÁN

TOCTEPAMBA

LOMA DE LAS RETAMAS

LOMA DE GRITAR

 

d) Área máxima de vivienda: 250 metros cuadrados.

 

e) Coeficiente máximo de ocupación del suelo (C.O.S): 10 por ciento.

f) Coeficiente máximo de utilización del suelo (C.U.S):

10 por ciento.

g) Retiro frontal mínimo: 15 metros desde el eje de la vía.

 

 

• Zonas de manejo especial / Unidad de recuperación ecosistémica: Conformada por las zonas de piso montano alto muy escarpado con pendientes de entre el 50% y 70%, actualmente utilizadas para pasto, cultivos y manchones de vegetación leñosa original (chaparro) que por las condiciones geográficas del Cantón estará sometida a manejo especial mediante, barreras vivas, protección física de suelo zanjas de absorción y otros similares para evitar fenómenos erosivos a gran escala.

CAPITULO III

USOS DE SUELO Y CARACTERÍSTICAS DE OCUPACIÓN PARA EL CANTÓN CHORDELEG EN LA CATEGORÍA DE ORDENACIÓN PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS

Art. 8.- Usos de suelo asignados a la Zona de Expansión Urbana / Unidad de Expansión de los Asentamientos Humanos Consolidados:

a) Usos principales: Agrícolas y pecuarios.

b) Usos complementarios: Vivienda.

c) Usos compatibles: Crianza de animales menores; producción artesanal y comercio cotidiano de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

Art. 9.- Las características de ocupación a seguir en los predios que se encuentren dentro de esta unidad será la siguiente:

a) Tamaño de lote mínimo: 2.500 metros cuadrados.

b) Frente mínimo: 30 metros.

c) Relación Frente/Fondo: Comprendida entre 1 y 3.

 

h) Retiros laterales mínimos: 10 metros.

i) Retiro posterior mínimo: 15 metros.

j) Altura máxima de la edificación: 2 pisos.

Art. 10.- El tipo de implantación permitida en esta unidad será aislada en un solo bloque con una densidad de ocho viviendas por hectárea (8).

Art. 11.- En cuanto a las construcciones que se emplacen a los costados de las vías que no son competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg se estará a lo dispuesto por el Ministerio de Obras Públicas en razón de sus competencias.

Art. 12.- En cuanto a los usos de suelo y características de ocupación para el cantón Chordeleg en la Zona Urbana / Unidad de Consolidación de los Asentamientos Humanos, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Municipal que sanciona el Plan de ordenamiento territorial de la ciudad de Chordeleg y de sus parroquias rurales, discutida el sesiones ordinarias de fechas 24 de enero y 04 de marzo de 2002 publicada en el Registro Oficial No. 613 de fecha 08 de julio de 2002.

CAPITULO IV

USOS DE SUELO Y CARACTERÍSTICAS DE OCUPACIÓN PARA EL CANTÓN CHORDELEG EN LA CATEGORÍA DE ORDENACIÓN PRODUCTIVA

Art. 13.- Usos de suelo asignados a la Zona agrícola /Unidad productiva para el fomento de la soberanía alimentaria:

a) Usos principales: Agrícolas, pecuarios y aquellos que supongan actividades de agricultura intensiva.

b) Usos complementarios: Vivienda.

c) Usos compatibles: Crianza de animales menores y producción artesanal.

Art. 14.- Las características de ocupación a seguir en los predios que se encuentren dentro de esta unidad será la siguiente:

a) Tamaño de lote mínimo: 1 hectárea.

b) Frente mínimo: 30 metros.

c) Relación Frente/Fondo: Comprendida entre 1 y 3.

d) Área máxima de vivienda: 100 metros cuadrados.

 

 

 

e) Coeficiente máximo de ocupación del suelo (C.O.S): 10 por ciento.

f) Coeficiente máximo de utilización del suelo (C.U.S):

10 por ciento.

g) Retiro frontal mínimo: 15 metros.

h) Retiros laterales mínimos: 10 metros.

i) Retiro posterior mínimo: 10 metros.

j) Altura máxima de la edificación: 2 pisos.

Art. 15.- El tipo de implantación permitida en esta unidad será únicamente aislada con una densidad de dos (2) viviendas por hectárea de terreno.

Art. 16.- Usos de suelo asignados a la Zona agrícola con limitaciones/ Unidad productiva con limitaciones que contribuye a la soberanía alimentaria:

a) Usos principales: Agrícolas y pecuarios.

b) Usos complementarios: Vivienda.

c) Usos compatibles: Actividades relativas a la producción artesanal y manufacturera de bienes compatibles con la vivienda.

Art. 17.- Las características de ocupación a seguir en los predios que se encuentren dentro de esta unidad será la siguiente:

a) Tamaño de lote mínimo: 1 hectárea.

b) Frente mínimo: 30 metros.

c) Relación Frente/Fondo: Comprendida entre 1 y 3.

d) Área máxima de vivienda: 100 metros cuadrados.

e) Coeficiente máximo de ocupación del suelo (C.O.S): 5 por ciento.

f) Coeficiente máximo de utilización del suelo (C.U.S): 5 por ciento.

g) Retiro frontal mínimo: 15 metros.

h) Retiros laterales mínimos: 10 metros.

i) Retiro posterior mínimo: 10 metros.

j) Altura máxima de la edificación: 1 piso.

Art. 18.- El tipo de implantación permitida en esta unidad será únicamente aislada con una densidad de una (1) vivienda por hectárea de terreno.

Art. 19.- Usos de suelo asignados a la Zona agrícola con severas limitaciones /Unidad productiva con severas limitaciones de apoyo al sustento familiar.

 

a) Usos principales: Agrícolas y pecuarios.

b) Usos complementarios: Vivienda

c) Usos compatibles: Actividades relativas a la producción artesanal y manufacturera de bienes compatibles con la vivienda.

Art. 20.- Las características de ocupación a seguir en los predios que se encuentren dentro de esta unidad será la siguiente:

a) Tamaño de lote mínimo: 3 hectáreas.

b) Frente mínimo: 30 metros.

c) Relación Frente/Fondo: Comprendida entre 1 y 3.

d) Área máxima de vivienda: 60 metros cuadrados.

e) Coeficiente máximo de ocupación del suelo (C.O.S): 5 por ciento.

f) Coeficiente máximo de utilización del suelo (C.U.S): 5 por ciento.

g) Retiro frontal mínimo: 15 metros.

h) Retiros laterales mínimos: 10 metros.

i) Retiro posterior mínimo: 10 metros.

j) Altura máxima de la edificación: 1 piso.

Art. 21.- El tipo de implantación permitida en esta unidad será únicamente aislada con una densidad de una (1) vivienda por hectárea de terreno.

CAPITULO V

USOS DE SUELO Y CARACTERÍSTICAS DE OCUPACIÓN PARA EL CANTÓN CHORDELEG EN LA CATEGORÍA DE ORDENACIÓN CONSERVACION Y MANEJO ESPECIAL

Art. 22.- Usos de suelo asignados a las Zonas de bosque protector y páramo/ Unidad para la conservación de servicios ecosistémicos:

a) Uso principal: Conservación ambiental

b) Usos complementarios: Actividades científicas, restauración ambiental y reforestación con especies nativas.

c) Usos compatibles: Turismo sustentable y crianza de camélidos.

Art. 23.- Por los recursos naturales y ecosistemas que contiene el territorio ubicado dentro de esta categoría de ordenación, se declara la estricta conservación del páramo y vegetación leñosa existente con el fin de precautelar la producción de servicios eco sistémicos para el futuro del

 

 

 

cantón Chordeleg y por tanto se prohíbe la división del terreno comprendido dentro de esta unidad así como todo tipo de edificación e infraestructura.

Art. 24.- Usos de suelo asignados a la Zonas de protección de recursos hídricos/Unidad de regulación de uso de las riveras y lechos de cursos de agua y lagunas:

a) Uso principal: Conservación ambiental

b) Usos complementarios: Actividades científicas, restauración ambiental y reforestación con especies nativas.

c) Usos compatibles: Equipamiento comunitario con alcance barrial o parroquial, rafting, excursionismo y contemplación, camping, pesca deportiva y turismo.

Art. 25.- Por los recursos naturales, elementos, procesos, ecosistemas y el alto valor paisajístico que contienen y en particular por constituir recursos insustituibles para el abastecimiento actual y futuro de aguapara el Cantón, se declara la estricta conservación de los recursos hídricos en él existentes y sus riberas, quedando prohibida en estas áreas la subdivisión del suelo y el emplazamiento de toda forma de edificación e infraestructura. Para el efecto, declárense como márgenes de protección del Río Santa Bárbara; Río Zhio y Río Burroplaya, 50 metros; en los ríos, Guaymincay; San Francisco, Punguhuaycu, Osococha (Celel), Tasqui y Tres Lagunas, 30 metros; en las quebradas, 15 metros; y, en las lagunas 100 metros.

Art. 26.- Usos de suelo asignados a la Zonas arqueológicas/ Unidad de protección del patrimonio arqueológico:

a) Uso principal: Conservación estricta.

b) Usos complementarios: Actividades científicas y de investigación.

c) Usos compatibles: Turismo cultural y restauración arqueológica y ecológica.

Art. 27.- En general, en las zonas de protección de patrimonio arqueológico se prohíbe cualquier tipo de división del suelo y de edificación, se permite la agricultura de subsistencia. En cuanto a determinantes específicas, estas deberán establecerse en sujeción a lo previsto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento.

Art. 28.- Usos de suelo asignados a la Zonas de manejo especial/Unidad de recuperación ecosistémica:

a) Uso principal: Restauración ambiental y reforestación con especies nativas.

b) Usos complementarios: Conservación ambiental de áreas no degradadas, y actividades científicas.

c) Usos compatibles: Turismo sustentable y crianza de camélidos.

 

Art. 29.- Por su valor natural y con el objetivo de garantizar la recuperación ecosistémica del Cantón se prohíbe en estas zonas la división del suelo y todo tipo de edificación e infraestructura.

CAPITULO VI COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CHORDELEG

Art. 30.- El principal órgano coordinador del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón Chordeleg es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en estrecho vínculo con el Concejo Municipal; Consejo de Planificación, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales; Gobierno Provincial; Ministerios Sectoriales; Secretarías Nacionales y Provinciales; y, organizaciones privadas y comunitarias, quienes a fin de cumplir con las disposiciones legales, deberán dirigir sus políticas y acciones en base al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón.

Art. 31.- La Dirección de Hábitat y Ordenamiento Territorial, o la dependencia municipal que en el futuro asuma tales funciones, será la encargada de ejecutar el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Chordeleg; y, el funcionario asignado a la Planificación Estratégica será quien realice el monitoreo y seguimiento del Plan y reporte los datos de indicadores y metas al Sistema Nacional de Información.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Hasta que se apruebe la Actualización del

Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Chordeleg

y los Planes Urbanísticos de Ordenamiento Territorial de las cabeceras parroquiales, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Chordeleg y sus parroquias rurales, publicada en el Registro Oficial el 8 de julio de

2002.

SEGUNDA.- Al tratarse de una Ordenanza especial prevalecerán las normas contenidas en esta sobre cualquier otra con disposiciones sobre este territorio.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se establece el 13 de marzo de 2015

como fecha máxima para la aprobación de la normativa

relacionada con el uso y ocupación del suelo de la ciudad de Chordeleg y el 29 de julio del mismo año para la aprobación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Parroquiales.

SEGUNDA.- Para la aprobación de la normativa relacionada con el Uso y Ocupación del Suelo en el cantón Chordeleg, mediante reforma al presente documento se seguirá el siguiente procedimiento: Con los técnicos de la Dirección de Hábitat y Ordenamiento Territorial del GAD de Chordeleg de manera conjunta con los técnicos del INIAP, MAGAP y el GAD provincial del Azuay, proporcionaran la asistencia técnica para la formulación de instrumentos y

 

 

 

metodologías necesarias para la elaboración de un proceso de reforma sobre el Uso del Suelo determinada en la presente ordenanza, a través de un informe técnico.

Luego de haberse cumplido con esta metodología se procederá a la elaboración de la normativa correspondiente, la misma que será presentada en un término de 10 días a partir del informe técnico a la Máxima Autoridad del GAD Municipal de Chordeleg.

Para el seguimiento y cumplimiento del proceso se nombrará una comisión especial por parte de la Máxima Autoridad del GAD Municipal de Chordeleg.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Sábado 14 de Febrero de 2015