Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las entidades de control del sistema financiero, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal b) el artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con en el artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y el designar a los liquidadores de las entidades bajo su control;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone: “Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;(…)”;
Que, el artículo 304 del mismo código establece: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala: “La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00091, de 1 de noviembre de 2006, el Ministerio de Bienestar Social, concedió personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMMA LTDA., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00357, de 24 de noviembre de 2008, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMMA LTDA., cambia su razón social, tomando el nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA.;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001455 de 30 de mayo de 2013, de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA., con RUC No. 1792066972001, adecúa sus estatutos sociales a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señalando domicilio en el cantón Samborondón, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IZ5-IFPS- DSFPS-2014-505, de 12 de noviembre de 2014, el Intendente Zonal 5, presenta el Informe de Inspección Final No. SEPS-IZ5-IFPS-DNSFPS-2014-048, que contiene el levantamiento de información efectuado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA., y recomienda su liquidación;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2014-1831, de 16 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Intervención, Disolución y Liquidación del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunció sobre la situación operativa, financiera y jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA., y recomendó la liquidación forzosa de la Cooperativa, por encontrarse incursa en la causal 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, en el indicado Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2014-1831, de 16 de diciembre de 2014, se concluye que: “La inexistencia de actividades de intermediación financiera ha permitido determinar que no es posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, por lo tanto se debe proceder a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad, conforme a lo establecido en el Art. 304 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2014-1834, de 16 de diciembre de 2014, la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario pone en conocimiento de la máxima autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria su informe para liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA., indicando sobre la situación operativa, financiera y jurídica de la misma;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IGPJ- DNAJC-2014-1119 de 18 de diciembre de 2014, la Intendencia General de Procesos Jurídicos emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA;
Que, mediante Memorando No. SEPS-IFPS- DNILFPS-2015-359, de 10 de marzo de 2015, la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el informe relacionado a la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA., y recomienda su aprobación;
Que, mediante Memorando No. SEPS- IGT-2015-0026, de 10 de marzo de 2015, la Intendencia General Técnica, recomienda a la máxima autoridad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITALIZA LTDA., por las razones en él expuestas.
En ejercicio de las atribuciones legales,