No. 678
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformada por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, por la siguiente:
SEGUNDA.- La transferencia de la línea de negocio señalada en el artículo 1 conlleva la obligación de asumir, por parte del adquiriente, los activos y pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, en la parte que le corresponda. Por lo tanto, los títulos habilitantes y en general las autorizaciones otorgados a la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, se entenderán conferidos a Santa Bárbara EP en la parte que corresponda, quien formalizará la titularidad de dichas autorizaciones y títulos.
Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformada por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, por la siguiente:
TERCERA.- El personal que se encuentre prestando sus servicios bajo cualquier modalidad en la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, correspondiente a la línea de negocio que consiste en el desarrollo de actividades relacionadas con explosivos y con la defensa nacional lo continuará haciendo en Santa Bárbara EP, asumiendo ésta el tiempo de servicios del personal y cualquier otro pasivo laboral.
Si como consecuencia de las operaciones y procedimientos que se instrumentan por virtud de este Decreto, se requiriere implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Presidente del Directorio propondrá la liquidación, y en el mismo plazo el Directorio resolverá la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP y nombrará liquidador.
Una vez designado el liquidador de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, éste dispondrá de un plazo de 120 días para concluir con la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.
Segunda.- De conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, una vez liquidada la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del Ministerio del Interior.
Tercera.- Concluida la liquidación de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP, el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 51 letra e) de la Ley Orgánica de Servicio Público, procederá a actualizar el catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 313 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014, reformado por Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014.
Segunda.- Deróguense los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 425 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014 y cualquier otra disposición que sea contraria o contradictoria al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro del Interior y al gerente general de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.
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