Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas en los siguientes términos: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector el SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.”;
Que el inciso cuarto del artículo 62 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 489, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014 dispone respecto del Clasificación del sector público: “El Ministerio de Finanzas mantendrá un catálogo actualizado de todas las entidades del sector público (…).”;
Que es necesario reformar el Catálogo de Instituciones y Entidades Operativas Desconcentradas del Sector Público, en función de las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;