Acuerdo 0149 Expídense varias disposiciones de cumplimiento obligatorio para priorización y optimización de la inversión pública dentro de los procesos de contratación

No. 0149
Fausto Herrera Nicolalde
EL MINISTRO DE FINANZAS​ 

Acuerda:

Expedir las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio para priorización y optimización de la inversión pública dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, incluidos los de su régimen especial.

Art. 1.- Las presentes disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, instituciones y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado; así como, las Empresas Públicas Nacionales. Exclúyase de la aplicación del presente acuerdo a las Universidades y Escuelas Politécnicas, y Empresas Públicas Nacionales que no reciban transferencias del Presupuesto General del Estado.

Art. 2.- Todas las entidades detalladas en el artículo anterior, previa a la emisión de la certificación presupuestaria para el inicio de cualquier procedimiento de contratación y/o suscripción de nuevos contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, contratos complementarios, creación de rubros nuevos, diferencia en cantidades de obras u órdenes de trabajo, correspondientes al Plan Anual de Inversiones requerirán al ente rector de las finanzas públicas emita su aval respecto de los montos a certificar y/o comprometer. Las contrataciones que estén incluidas en el Plan Anual de Inversiones, a excepción de aquellas que tengan por objeto la contratación de ejecución de obras, cuya cuantía sea igual o inferior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto inicial del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico no estarán sujetas a las disposiciones del presente acuerdo.

Art. 3.- La máxima autoridad de las instituciones referidas en este Acuerdo o su delegado, de manera motivada solicitará mediante oficio el aval favorable mencionado en el artículo 2 de este acuerdo al ente rector de las finanzas públicas, adjuntando para el efecto el formulario anexo.

Art. 4.- Una vez que se cuente con el aval referido y, previamente a emitir los actos administrativos o contratos, el Director Financiero de la entidad o quien haga sus veces procederá con el registro y emisión de la correspondiente certificación anual de disponibilidad presupuestaria o el comprometimiento de los recursos, conforme lo señalado en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 5.- Sobre la base de las disposiciones legales vigentes, independientemente de las excepciones previstas en el presente Acuerdo, las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado deberán registrar y emitir obligatoriamente las certificaciones presupuestarias anuales, a través de la herramienta del Sistema de Gestión Financiera - eSigef. Las certificaciones plurianuales serán solicitadas a los entes rectores de planificación y de finanzas públicas, conforme lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y normas técnicas. Para los gastos en personal permanentes y no permanentes la certificación presupuestaria se debe realizar a través del distributivo de remuneraciones que se elabora en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina - SPRYN.

Art. 6.- Si la solicitud está fundamentada en situaciones de emergencia, se acompañará a la petición el acto administrativo pertinente que declara tal hecho acorde a lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

 

Lunes 13 de Abril de 2015