Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibidem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.”
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a) Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las
Registro Ofi cial Nº 406
potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto: “Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la Secretaría General de la Presidencia.”.
Que, mediante Acuerdo Nro. PR-SGPR-2020-0094 de 29 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. Nicolás Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República, acordó, designar a la doctora Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2020-0016, de 12 de agosto de 2020, la máxima autoridad de la institución, resolvió lo siguiente:
“RESUELVE:
“Artículo 1: Declarar a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en proceso de reestructura institucional conforme a lo establecido en el “Artículo Único” del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020. En consecuencia de lo anterior, se dispone que las Unidades de esta Secretaría, para efectuar este proceso, emitan y ejecuten los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha estructura.
Artículo 2.- Para garantizar la adecuada y oportuna gestión institucional de este Organismo Público, se continuará con aplicación de los Acuerdos y Resoluciones emitidos previo a la emisión del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020 hasta concluir la transformación a Secretaría Técnica, bajo responsabilidad de los funcionarios que intervengan en la emisión de los actos administrativos correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Todos los actos administrativos que se requieran para la adecuada consecución del proceso de reestructura institucional, deberán alinearse a los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias: Primera y Segunda y del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020.”
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DSI-2014-0014 de 23 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 356 Tercer Suplemento de 17 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento Interno del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional de INNOBILIAR;
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0026 de 20 de marzo de 2018, la máxima autoridad de INMOBILIAR resolvió reformar parcialmente por razones de oportunidad, el Reglamento Interno del Comité de Gestión de Calidad de Servicio de Desarrollo Institucional de INMOBILIAR, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DSI-2014-0014 de 23 de septiembre de 2014.
Registro Ofi cial
Que, mediante Oficio No. MDT-VSP-2020-0496 de fecha 26 de octubre de 2020, el
Ministerio del Trabajo en el ámbito de sus competencias APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR PARA LA SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO (SETEGISP).
Que, mediante Memorando Nro. SETEGISP-CGPGE-2021-0030-M, de 03 de febrero de 2021, suscrito por el Ing. William Giovanny Merino Sarango Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, en que puntualiza y solicita lo siguiente: “…Al respecto, me permito poner en su conocimiento que mediante sumilla inserta de la Máxima Autoridad se aprobaron los cambios resueltos para la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, misma que adjunto a este memorando. En ese contexto, solicito gentilmente a Usted, se realice la reforma correspondiente al Reglamento respectivo, a fin de regularizar los actos resolutivos del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.”
Que, es necesario reformar el Reglamento Interno del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, a fin de guardar coherencia con la transformación institucional y nueva estructura de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, con la finalidad de garantizar la eficiencia y el cumplimiento en la producción y prestación de productos y servicios de las Unidades Intervinientes en la Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.