Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de    la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde “[…] ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
 
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: “[…] Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y facultades que les sean atribuidas en la Constitución      y la ley. Tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”, y que: “[…] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
 
Que, el artículo 7  del  Código  Orgánico  Administrativo, al referirse al principio de desconcentración,  establece  que: “[…] La función administrativa se desarrolla bajo    el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”.
 
Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: “[…] La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir  en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación   o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.
 
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: “[…] Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
- Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de  que  existan.  4.  Los  titulares  de  otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de  la  competencia”;  y, que la delegación contendrá: “[…] 1. La especificación   del delegado. 2. La especificación del órgano delegante     y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las  competencias que son objeto de delegación o  los  actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación”.
 
Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: “[…] Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de  sus  respectivos  Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior     o  cuando  lo  estimen  conveniente,  siempre  y  cuando  las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio  de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”; y que: “[…] Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”.
 
Que, con Decreto Ejecutivo Nro.  860,  de  21  de  agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Magister  José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
 
Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), refiere que: “[…] En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el  Comité  de  Gestión  de  Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de  permanente,  y  estará  integrado  por: a) La autoridad  nominadora  o  su  delegado,  quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable  por  cada  uno  de los procesos o unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien  hiciere  sus  veces.  En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional”.
 
Que, el artículo 6 de la Norma Técnica para la Evaluación  y Certificación de la Calidad del Servicio Público, emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 81 de 25 de abril 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo 2018, manifiesta que la máxima autoridad institucional o  su delegado: “[…] Actuará como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios, y será responsable de: a) Conformar el Comité de Gestión  de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; b) Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; c) Asegurar  la  disponibilidad  de los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en esta Norma Técnica; d) Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluación al Ministerio del Trabajo; y, e) Conocer el
informe de resultados de la evaluación externa y aprobar el plan para la mejora de la gestión”.
 
Que, el artículo 7 de la Norma ibídem, establece que el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional: “Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. Estará presidido por la máxima autoridad institucional o su delegado. Actuará en calidad de Secretario el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica  o  quien  hiciera sus veces. El Comité actuará como el dinamizador en la institución, para la implementación de esta normativa y  del Programa Nacional de Excelencia - PROEXCE. Al Comité le corresponde: a) Aprobar y remitir a la máxima autoridad institucional o  su  delegado  la  planificación  de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificación y gestión estratégica o quien hiciere sus veces; b) Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la institución, de acuerdo a los lineamientos establecidos  en  la  Guía  Metodológica  de  Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia; c) Definir el alcance de la autoevaluación; d) Aprobar la conformación del equipo de proceso de mejora continua que incluirá a los autoevaluadores; e) Conocer y analizar los  resultados  de  las  autoevaluaciones   y   difundirlos en el nivel territorial correspondiente; f) Conocer y analizar el informe  de  evaluación  externa  enviado  por el Ministerio del Trabajo; g) Garantizar el avance de la implementación del plan para  la  mejora  de  la  gestión; y, h) Coordinar con los  órganos  rectores  en  el  ámbito de su competencia la implementación del plan para la mejora a la gestión. El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirá de forma trimestral. En caso de no reunirse en los plazos previstos se considerará que las áreas de mejora identificadas han sido priorizadas inmediatamente por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, recayendo la responsabilidad de sus consecuencias operativas, administrativas  y  técnicas  en el mismo Comité. En tal  caso,  el  Coordinador  General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, deberá coordinar las actividades dispuestas en esta Norma en articulación con las instituciones rectoras de acuerdo a sus competencias”.
 
Que, el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte  y Obras Públicas, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 059-2015 de 17 de julio de 2015 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 361 de 26 de agosto de 2015, establece el Comité de Gestión de Calidad del  Servicio y Desarrollo Institucional de la siguiente forma: “[…] De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuenta con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las  políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por: a) La Autoridad Nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b) El
 
responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,  d) La o el representante de la UATH,   o quien hiciere sus veces e) Los responsables de los macro-procesos de la Institución; - El Viceministro/a de   la Infraestructura del Transporte - El Viceministro/a de Gestión del Transporte - El Subsecretario/a de Transporte Terrestre y Ferroviario - El Subsecretario/a de Transporte Aéreo - El Subsecretario/a de Delegaciones y Concesiones del Transporte. - El Subsecretario/a de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial - Las Superintendencias de los Terminales Petroleros. f) Otras partes interesadas que considere la Máxima Autoridad; - Coordinador/a General Administrativo Financiero. - Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica. - Tres Subsecretarios Zonales designados por la Máxima Autoridad. - Dos Directores Distritales designados por la Máxima Autoridad. - El Director/a de Puertos - El Director de Transporte Marítimo - El Director de transporte Fluvial. En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales, los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional”.
 
Que, mediante  memorando  Nro.  MTOP-CGP-2020- 3-ME de 3 de enero de 2020, dirigido al Mgs.  José  Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscrito por la Dra. Alexandra Angélica Muñoz Santamaría, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, a fin de oficializar la conformación  del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo  Institucional   del   Ministerio   de   Transporte y Obras Públicas y cumplir con diferentes actividades requeridas por el Ministerio de Trabajo y cuyos resultados se evidencian en evaluaciones que realizan a través de Gobierno por Resultados (GPR) y Programa Nacional de Excelencia (PROEXCE), solicitó delegar o ratificar a los funcionarios o cargos correspondientes que presidirán los Comités de Gestión de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional y Comité de Ética Institucional.
 
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral      1 del artículo  154  de  la  Constitución  de  la  República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,