No. 045/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR el permiso de operación a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase del Servicio: Transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La “aerolínea” operará las siguientes rutas y frecuencias:
- New York – Guayaquil – New York, con siete (7) frecuencias semanales.
Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza equipo de vuelo consistente en aeronaves:
- Boeing 767-246,
- Boeing 767-336,
- Boeing 767-233,
- Boeing 767-238ER y
- Boeing 767-266.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
El plazo de vigencia del presente permiso de operación por tres (3) años queda condicionado a que la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, presente la renovación de la autorización Nro. DOCKET DOT-OTS-2019-0029 emitida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América de fecha 28 de mayo de 2019 otorgado a su favor, de no hacerlo el presente permiso de operación fenecerá el 28 de mayo de 2021.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK), en Queens, Nueva York 11430, Estados Unidos de América.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” es en la ciudad de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, 431 O Regency Orive Suite 100, High Point, obligándose a mantener una sucursal y un representante en la República de Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SEPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de carga cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resoluciones No. 0224/2013 de 30 de julio de 2013 y Resolución 0284 /2013 de 4 de septiembre del 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registren las aerolíneas se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008 de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados se aplicará para todas las tarifas,
sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje; y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEADACWEB.
“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta días (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio de horas de operación.
La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución No. DGAC-YA-2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Aviación Civil o la que le reemplace, en la que se regula las “DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN, CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”.
ARTICULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
- En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
- De comprobarse que “la aerolínea” no se encuentra legalmente domiciliada en la República del Ecuador;
- En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América;
- En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación.
- Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente “la aerolínea “implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo “, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013 publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto del 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12.- La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
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