Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión      o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre  los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar,  conservar,  cambiar,  profesar  en  público  o  en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto  a  los  derechos.  El  Estado  protegerá  la práctica religiosa  voluntaria,  así  como  la  expresión  de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen     y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho  a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido   y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas  del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República    del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y facultades que les sean atribuidas en la Constitución      y la ley. Tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República    del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por    los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que,  el  artículo  1  de  la  Ley  de  Cultos,   prescribe: “Las  diócesis  y  las  demás   organizaciones   religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno  y administración de sus bienes, así como el nombre de      la persona que,  de  acuerdo  con  dicho  Estatuto,  haya  de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción   se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los  ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el  artículo  2  dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos  Religiosos, publicado en Registro  Oficial  Nro.  365  de  20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a  los  interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico  de  sus  respectivos  Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior      o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el  funcionario  delegado.  Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública  Central  e  Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro  Oficial  Suplemento  387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
 
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.  718  de  11  de  abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política    y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio  de  2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro.  SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de  Registro  de  Nacionalidades,  Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o  resoluciones  y  demás  actos  administrativos  que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos    y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma     y codificación de estatutos, disolución  y  liquidación,  cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y  Cultos, con trámite Nro. Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-  9542-E, de fecha 08 de agosto de 2017, el/la señor/a  Héctor Jacinto Porro, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA EL ALTAR DE SU PRESENCIA (Expediente XA-807), solicitó la aprobación de personería jurídica y  del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante comunicación ingresada el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y  Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2019-0393-E, de fecha 11 de enero de 2019, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH- DRNPOR-2020-0098-M, de  fecha  05  de  marzo  de  2020, la Analista designada  para  el  trámite,  recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación  denominada:  IGLESIA   EL   ALTAR   DE SU PRESENCIA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las  atribuciones  y  facultades  conferidas en los numerales 8  y  13  del  artículo  66  y  numeral  1  del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos      3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos   17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función  Ejecutiva  (ERJAFE);  y,  al  artículo  1  de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.