Ordenanza Municipal 0209 Que aprueba los estándares de desarrollo de «La Esmeralda» de la parroquia urbana satélite «La Puntilla»

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ESTÁNDARES DE DESARROLLO DE “LA ESMERALDA” DE LA PARROQUIA URBANA SATÉLITE “LA PUNTILLA”.

TÍTULO 1
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza constituye el instrumento normativo básico de los Estándares de Desarrollo de “LA ESMERADA”, Para efecto de aplicación de la presente ordenanza, considérense los Estándares de Desarrollo “LA ESMERALDA”, que contiene planos y forma parte de la misma.

ARTÍCULO 2.- LOS ESTÁNDARES DE DESARROLLO: El Estándar de Desarrollo de “La Esmeralda”, que se aprueba mediante esta ordenanza, constituye el esquema director que establece las condiciones referenciales de ordenamiento bajo las cuales se circunscribirán todos los proyectos de los edificios a desarrollarse en cada uno de sus lotes correspondientes, los mismos cuya actividad serán residencial y comercial predominando esta última. Los Estándares de Desarrollo de La Esmeralda consta de: Plan Regulador, Estándares Urbanos, Estándares Viales, Estándares Arquitectónicos, Proceso de Revisión y Parámetros Técnicos máximos de CUS 300% y COS 80%. Estos Estándares serán de obligado cumplimiento, en tanto y en cuanto no contradigan lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3.- En el proyecto inmobiliario “LA ESMERALDA” se ejecutarán 11 conjuntos de Edificios, que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes los habiten, manteniendo un medio natural y humano ambientalmente sano y asegurando la dotación de servicios básicos eficientes, oportunos y satisfactorios.

ARTÍCULO 4.- UBICACIÓN: La Urbanización denominada “LA ESMERALDA?” se desarrolla en el sector integrado por varios macrolotes de terrenos, de la Parroquia Urbana Satélite “La Puntilla”. Dicho proyecto inmobiliario se ejecuta en la zona de desarrollo urbano de la parroquia urbana La Puntilla del cantón Samborondón, en el siguiente sector: Avenida Los Arcos, limita con la Avenida Río Guayas y la Avenida Rio Esmeraldas.

TITULO II
REGULACIÓN Y ZONIFICACIÓN

ARTÍCULO 5.- PLAN REGULADOR: REQUERIMIENTOS ESPECIALES..- Frente de Carácter Cívico.- Linea de fachada de relevancia cívica para el conjunto urbano. La fachada del edificio y otros elementos deberán ser diseñados para promover las caracteristicas de un lugar cívico. Estas fachadas deberán llevarse a cabo con el más alto nivel arquitectónico y se diseñarán para inculcar un sentido de orgullo cívico.

Remate Visual: Indica la porción de un edificio designada como terminación de una vista lejana, que tiene importancia a nivel de la percepción del conjunto urbano. Este sector de fachada debe ser diseñada teniendo en cuenta esta relación visual y deberá poseer un elemento arquitectónico relevante que destaque este remate y actúe como icono. (Plano en el Estándar de Desarrollo)

75% Mínimo de Frente de Edificio Requerido: Línea sobre la cual se requiere que el edificio tenga un frente minimo del 75% de frente sobre esta línea, este debe ser tratado como fachada principal y deberá estar compuesto por un espacio habitable ya sea cubierto o semi-cubierto.

50% Minimo de Frente de Edificio Requerido: Línea sobre la cual se requiere que el edificio tenga un frente mínimo del 50% de frente sobre esta línea, este debe ser tratado como fachada principal y deberá estar compuesto por un espacio habitable ya sea cubierto o semi-cubierto. (Plano en el Estándar de Desarrollo)

Frente Galería Requerido: Linea sobre la cual se requiere una galería, soportal, marquesina continua que tengan un mínimo ancho libre de 3,00 metros. (Plano en el Estándar de Desarrollo)

Frente Comercial Requerido: Linea sobre la cual se requiere proveer un frente continuo de uso comercial en la planta baja. Edificios sobre esta linea deben enfrentar a la vía con un mínimo de 90% de la fachada transparente con usos orientados a restaurantes / tiendas u otros tipos de comercios compatible con la comunidad.

Frente Comercial Recomendado: Línea sobre la cual se requiere proveer un frente continuo de uso comercial en la planta baja. Edificios sobre esta línea deben enfrentar a la vía con un mínimo de 70% de la fachada transparente con usos orientados a tiendas, hall de acceso a los edificios y similares compatible con la comunidad. ARTÍCULO 6.- INTENSIDAD DE USO: La intensidad de uso es la relación entre la superficie del solar y el área de edificación permisible, de acuerdo a lo cual se define:

a) Coeficiente de Ocupación del Suelo o COS, es el indice entre el área máxima de implantación y el área del solar.

“LA ESMERALDA”

AS EA IMPLANTACIÓN A EXISTENTES | (m) a A  LOTE A2 7137.02 2916.91 0.41 LOTE A3 5274.05 2513.24 0.48 LOTE A4 7434.54 3333.28 0.45 LOTE A5 878.65 393.35 0.45 A6-A7 1822.93 851.41 0.47 LOTE B1 513.45 0.00 0.00 LOTE B3 14678.35 5691.04 0.39 LOTE B4 2252.47 889.12 0.39 TOTAL 39991.46 16588.35 0.41

b) Coeficiente de Utilización del Suelo o CUS, es el índice entre el área máxima de edificación y el área de solar.

“LA ESMERALDA” ÁREA PARCELAS AREA CONSTRUCCIÓN qdo EXISTENTES | (m) TOTAL e (m2?) LOTE A2 7137.02 15464.58 27 LOTE A3 5274.05 15875.12 3.01 LOTE A4 7434,54 21082.79 2.84 LOTE A5 878.65 1809.41 2.06 AG-AT7 1822.93 4075.92 2.24 LOTE B1 513.45 0.00 0.00 LOTE B3 14678.35 30252.01 2.06 LOTE B4 2252.47 4089.95 1.82 TOTAL 39991.46 92649.78 2.32 e

CUADRO DE ÁREAS DE USOS DE SUELO

“LA ESMERALDA” CUADRO DE ÁREAS DE USOS DE SUELO ÁREA PORCENTAJE (ma) DE PROYECTO % Total de implantación 46343.53 100.00% ÁREA PORCENTAJE | SEGÚN DESIGNACIÓN hi NORMATIVA (m2?) AREA TOTAL MUNICIPAL A2.1 5399.59 11.65% A3.1 2978.48 6.43% A4.1 4359.56 9.41% A5.1 674.61 1.46% A6-A7 1480.92 3.20% B1.1 0.00 0.00% NO SERÁ MAYOR B3.1 2497.41 5.39% AL 65% B3.2 2028.44 4.38% s B3.3 3635.14 7.84% 8 B4.1 475.68 1.03% 2 B4.2 751.21 1.62% B4.3 301.36 0.65% 3 SUBTOTAL 24582.40 53.04%  Área no privativa (calles, avenidas, parques y aceras)  Vias 7743.38 16.71%  z | Aceras- Área | 14017.75 30.25% NO SERÁ a E Verde MENOR E S | SUBTOTAL 21761.13 46.96% AL 35% TOTAL | 46343.53 100.00%

PROYECTO SEGÚN ARQUITECTÓNICO OA % 0, a COS 41 80 CUS 232 300

ARTÍCULO 7.- ACCESO VEHICULAR: Ubicación de la Entrada del Garaje/Acceso Vehicular.-

Indica la ubicación de la entrada vehicular al garaje para solares con acceso vehicular frontal. Estas ubicaciones pueden ser modificadas con la aprobación del Organismo Administrativo de Copropiedad (OAC).

Todos los solares que posean área de acceso requerida, deberán poseer ingreso vehicular a través del frente que enfrenta la calle dentro del área de acceso vehicular indicada en el Plan regulador. Los accesos pavimentados en las zonas de retiro frontal no podrán superar los 6 metros para edificios multifamiliares, deberán ser materializados con adoquines y patrón de instalación idénticos a los de las calles.

Los vehículos estacionados dentro del solar no deberán ser visibles desde la vía pública, plazas, espacios cívicos y similares.

Los edificios de parqueo en zona central deben quedar ocultos hacia la vía pública detrás de frentes habitables.

Los parqueos subterráneos podrán ocupar la totalidad del lote.

Frente Galería Requerido: Línea sobre la cual se requiere una galería, soportal, marquesina continua que tengan un mínimo ancho libre de 3,00 metros.

Frente Comercial Requerido: Linea sobre la cual se requiere proveer un frente continuo de uso comercial en la planta baja. Edificios sobre esta línea deben enfrentar a la vía con un mínimo de 90% de la fachada transparente con usos orientados a restaurantes / tiendas u otros tipos de comercios compatible con la comunidad. Frente Comercial Recomendado: Línea sobre la cual se requiere proveer un frente continuo de uso comercial en la planta baja. Edificios sobre esta línea deben enfrentar a la vía con un minimo de un 70% de la fachada transparente con usos orientados a tiendas, hall de acceso a los edificios y similares compatible con la comunidad.

Frente de Carácter Cívico.- Línea de fachada de relevancia cívica para el conjunto urbano. La fachada del edificio y otros elementos deberán ser diseñados para promover las características de un lugar civico. Estas fachadas deberán llevarse a cabo con el más alto nivel arquitectónico y se diseñarán para inculcar un sentido de orgullo cívico.

75% Minimo de Frente de Edificio Requerido: Linea sobre la cual se requiere que el edificio tenga un frente mínimo del 75% de frente sobre esta linea, este debe ser tratado como fachada principal y deberá estar compuesto por un espacio habitable ya sea cubierto o semi-cubierto.

50% Mínimo de Frente de Edificio Requerido: Línea sobre la cual se requiere que el edificio tenga un frente mínimo del 50% de frente sobre esta linea, este debe ser tratado como fachada principal y deberá estar compuesto por un espacio habitable ya sea cubierto o semi-cubierto.

Remate Visual: Indica la porción de un edificio designada como terminación de una vista lejana, que tiene importancia a nivel de la percepción del conjunto urbano. Este sector de fachada debe ser diseñada teniendo en cuenta esta relación visual y deberá poseer un elemento arquitectónico relevante que destaque este remate y actúe como ícono. (Visualización de Plano en los Estándares de Desarrollo “La Esmeralda”).

ARTÍCULO 8.- ESPACIOS ABIERTOS: Las áreas designadas como áreas abiertas privadas pueden ser ocupadas por edificios de estacionamiento cuando no se pueda cubrir los requerimientos dentro del bloque con dos subsuelos. En este caso la cubierta de los parqueos deberá ser ajardinada en un 70% de la superficie. (Visualización de Plano en los Estándares de Desarrollo “La Esmeralda”).

ARTÍCULO 9.- IMPLANTACIÓN DE EDIFICIOS: Edificios Tipo Flex: Uso Mixto y Edificios Civicos.- ' FLEX BUILDING: Edificio de uso mixto tipo tiro o bloque perimetral de hasta 6 niveles de altura, puede contener residencias, oficinas, hotelería y comercios. El estacionamiento puede ser provisto subterráneo y/o en edificios de parqueo ocultos detrás de frentes habitables.

ARTÍCULO 10.- ALTURA DE EDIFICIOS: La altura del edificio será medido en número de pisos. Cada piso deberá ser medido de piso interior a piso interior del piso inmediatamente superior.

La altura de cada piso no podrá exceder a los 4.50 metros con excepción del piso 6 que puede tener hasta 5.50 metros y planta baja que puede tener hasta 7.00 metros y contener mezzanine que ocupe hasta el 70% del piso. La minima altura de piso para planta baja es de 6.00 metros, la altura máxima de la edificación no podrá sobrepasar los 6 pisos ni 34.00 metros desde nivel de acera incluyendo planta baja, mezzanine, las cinco plantas altas, los elementos de cubierta, terraza accesible y cuartos de máquinas.

Los usos comerciales deberán estar a nivel de la acera que enfrentan, podrán generarse ocasionalmente terrazas para bares o restaurantes de hasta 1 metro de altura.

Una porción de un edificio no mayor al 30% del área total cubierta inmediata inferior puede superar el límite del número máximo de pisos como piso adicional que deberá estar retirado al menos 2 metros de los bordes del edificio, sujeto a aprobación del Organismo Administrativo de Copropiedad (OAC).

Mezzanine no será considerado como piso adicional.

Elementos semicubiertos tales como pérgolas o gazebos en terraza no serán considerados como pisos adicionales.

ARTÍCULO 11.- UBICACIÓN DE LOS EDIFICIOS: Los edificios principales serán ubicados en el lote del área delimitada por los retiros de acuerdo a lo mostrado en el gráfico. (Visualización del gráfico en los Estándares de Desarrollo “La Esmeralda”).

Los edificios mostrarán en franjas equivalentes a (30 metros) no más que 4 esquinas externas sobre los frentes. Pas El edificio principal tendrá sus fachadas principales enfrentando a las vías públicas. La fachada que enfrentan a las vías públicas se extenderá sobre una longitud mínima de un 50% del ancho promedio del lote o según indique el Plan Regulador.

Los edificios tendrán las fachadas paralelas a las líneas de frentes o según indique el Plan Regulador.

Todos los muros que enfrenten a los frentes y fueren visibles desde la calle serán considerados parte de la fachada.

Los lados del solar que colinden con las vías públicas, espacios cívicos y/o cuerpos de agua son considerados frentes y el edificio deberá tener fachadas hacia los frentes.

ARTÍCULO 12.- UBICACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO: El número de espacios de parqueo serán requeridos por la Función del Edificio (Ver Tabla de Usos).

Los parqueos sobre superficie y en edificios de estacionamiento, serán colocados en el lote dentro del área determinada por los retiros. Si el estacionamiento es subterráneo éste podrá ocupar la totalidad del área del lote. El pavimento del ingreso vehicular sobre el retiro frontal será de 6 metros de ancho máximo. El ingreso vehicular será a través del área indicada en el Plano regulador o sujeto a aprobación por el Organismo Administrativo de Copropiedad (OAC).

Los edificios de parqueos, cuando no sean subterráneos, no podrán quedar expuestos hacía las vías públicas, debiendo estar cubiertos por frentes activos constituidos por espacios habitables en un minimo del 70% de la extensión del frente del garaje.

Se debe proveer el número de parqueos según tabla de usos dentro del área que se delimita en el gráfico y/o de manera subterránea, si el parqueo es subterráneo, éste podrá ocupar el área del lote en su totalidad,

Las puertas del edificio de parqueos destinadas a acceso vehicular no deberán superar los 6 metros de ancho. Pa ARTÍCULO 13.- ELEMENTOS.- Construcciones semi-cubiertas adosadas a los edificios tales como marquesinas, galerías, pueden invadir en planta baja según lo mostrado en el gráfico.

En los frentes deben ser considerados fachadas y es requerido un mínimo de 70% de transparencia y conformado por espacios habitables. En frentes designados como comerciales en plano regulador en planta baja son requeridos frentes activos en forma de vidrieras comerciales permeables transparentes en un 90% minimo de la longitud de cada frente y segmentado en franjas de 30 metros máximo, estos frentes tendrán marquesinas o galerías en un 70% mínimo de la longitud del frente.

Balcones, aleros y dispositivos de sombra pueden invadir en los pisos superiores a la planta baja hasta un máximo de 2 metros desde el límite del área privativa.

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ARTÍCULO 14.- TABLAS DE USOS: Dentro del Plan Regulador Urbanístico de “LA ESMERALDA” aprobado mediante esta ordenanza, las categorías de usos permitidos son:

RESIDENCIAL: propiedades disponibles para ser habitadas a largo plazo por medio de derechos de propiedad o arriendo, excluyendo plazos cortos de menos de un mes de duración.

ALOJAMIENTO: propiedades disponibles para ser habitadas a corto plazo, incluyendo estadías diarias o semanales.

OFICINA: propiedades disponibles para la gestión, administración, transacción de negocios en general pero excluyendo ventas y manufactura.

COMERCIO: propiedades disponibles para la venta comercial de mercadería y comidas.

CÍVICO: propiedades disponibles para organizaciones dedicadas a las artes, cultura, educación, recreación, gobierno, deportes, religión y similares.

RESIDENCIAL: Uso abierto

El número de viviendas es limitado por el requerimiento de espacios de parqueo asignados por cada departamento, una porción puede ser reducida de acuerdo con el factor de estacionamiento compartido. El parqueo requerido puede ser provisto de manera remota. El requerimiento de número de parqueos se calcularán de acuerdo a normas de estacionamiento en zonas comerciales y de servicio expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.

ALOJAMIENTO: Uso abierto

El número de habitaciones disponibles para alojamiento es limitado por el requerimiento de los espacios de parqueo asignados por cada habitación. Una porción puede ser reducida de acuerdo con el factor de estacionamiento compartido. El parqueo requerido pude ser provisto de manera remota. El requerimiento de número de parqueos se calcularán de acuerdo a normas de estacionamiento en zonas comerciales yde, servicio expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.

OFICINA: Uso abierto

El área disponible para oficinas es limitada por el requerimiento de los espacios de parqueo asignado por m? de espacio neto de oficina, una porción puede ser reducida de acuerdo con el factor de estacionamiento compartido. El parqueo requerido pude ser provisto de manera remota. El requerimiento de parqueos se calculará de acuerdo a las normas de estacionamiento en zonas comerciales y de servicio expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.

COMERCIO: Uso abierto

El área disponible para el uso de comercial es limitada por el requerimiento de los espacios de parqueo asignados por m? de espacio neto de comercio, una porción puede ser reducida de acuerdo con el factor de estacionamiento compartido. El parqueo requerido pude ser provisto de manera remota. El requerimiento de parqueos se calculará de acuerdo a las normas de estacionamiento en zonas comerciales y de servicio expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.

CÍVICO: Uso Restringido

Sujeto a la aprobación de la Oficina del Organismo Administrativo de Copropiedad (OAC) y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: En todo proceso de Urbanización y constructivo en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla se deberá cumplir con la Ordenanza que trata sobre la Regulación y control de Tendido y Despiegue de Redes y de Infraestructura para la Prestación de Servicios Domiciliarios en el Espacio Público,publicada en el Registro Oficial +253 Edición Especial, del martes 28 de febero de 2012, así como lo resuelto en la Sesión de concejo +01-2013 celebrada el 10 de enero del año 2013, si le fuere aplicable. Ny Segunda: En todo proceso de Urbanización, constructivo y de equipamiento Urbano en la Parroquia Urbana Satélite La Puntilla se deberá cumplir con la Ley que trata de personas con capacidades especiales.

Tercera: En todo lo no previsto en esta ordenanza y si el caso lo requiere, toda solicitud será analizada por la comisión técnica jurídica quien abocará conocimiento y emitirá informe previo para ser tratado y aprobado por la máxima autoridad municipal o por el pleno del Concejo Municipal, según corresponda.

Cuarta.- Excepción: La máxima autoridad del cantón es la autorizada para conceder licencias a requerimientos no previstos en esta ordenanza que vengan motivados con informes técnicos — financieros y legales, según corresponda.

Quinta: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Concejo y se publicará en el gaceta oficial, en el dominio web www.samborondon.gob.ec y, en el Registro Oficial, al amparo de lo señalado en el articulo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización.

Sexta: Forman parte hábil de esta ordenanza el anexo que contiene los Estándares de Desarrollo de la Urbanización “La Esmeralda”.

Séptima: Quedan derogadas todas las ordenanzas y resoluciones expedidas por el Concejo Municipal que se opongan a lo establecido en este documento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las políticas y normas municipales ambientales se establecerán en la correspondiente Ordenanza, y deberán ajustarse a las políticas y normas nacionales relativas a la defensa y protección del ambiente. O Segunda: Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, se remitirá a lo establecido en las Ordenanzas: Esquema de Ordenamiento Territorial Urbano de la Parroquia Urbana Satelite La Puntilla, Parcelaciones y Desarrollos Urbanisticos; de Edificaciones; en el Reglamento para trámites; y demás documentos que la Municipalidad en su oportunidad apruebe.

Miércoles 27 de Noviembre de 2019