Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además, prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del ordenamiento jurídico penal;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, el Código Orgánico Integral Penal al normar las garantías y principios rectores del proceso penal, en cuanto a la dignidad humana y titularidad de derechos, en el inciso segundo del artículo 4 señala “Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 687 del Código Orgánico Integral Penal determina que la “dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad estará a cargo de la autoridad competente designada”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su disposición general quinta dispone: “Los bienes inmuebles que están en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las administraciones por más de cinco años y que carecen de títulos de propiedad legalmente inscritos a su nombre, pasan a ser de propiedad de las administraciones posesionarías por mandato de la Ley. Los Registradores de la Propiedad de los cantones en los que dichos inmuebles se hallan ubicados deben inscribir las transferencias de dominio, previo a auto expedido en sumario con notificación al interesado, en caso de que este y su domicilio sean identificables”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 3 dentro de los recursos públicos señala “Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. (…)”.
Que, el Código Civil en su artículo 1 define a la ley como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una “entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de “ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social” el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;
Que, la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo N° 560 determina que “Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídico, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la Función Ejecutiva de acuerdo con la reorganización de las competencias establecidas en el presente Decreto Ejecutivo”. De igual forma, y, en la Disposición Transitoria Segunda ibídem se indica que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho.
Que, el Decreto Ejecutivo N° 631 de 04 de enero de 2019, en su artículo 1 concedió “un plazo de 30 días adicionales contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, desde la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; de tal forma que, este proceso específico de redistribución de competencias en materia de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores culminará integralmente el 14 de febrero de 2019”;
Que, Mediante Decreto ejecutivo Nro. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, a través de los numerales 1, 14 y 17 del artículo 1 de la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019, delegó al Coordinador General Administrativo Financiero, las facultades atribuciones y responsabilidades de “1. Actuar como representante legal del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, en todos los trámites administrativos que requiera la institución; “(…) 14. Suscribir los instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles con otras entidades del sector público; (¼) 17. Realizar las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes inmuebles, a favor del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores o de éste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y suscribir todos los documentos pertinentes”;
Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0019-R de 15 de agosto de 2019, se reformó los numerales 14 y 17 del artículo 1 de la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de agosto de 2019. En este sentido, las atribuciones, responsabilidades y funciones delegadas por el Director General del SNAI al Coordinador General Administrativo Financiero en los enunciados numerales son: “14. Suscribir los contratos y demás instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles,
traspaso de bienes, comodatos, destrucción y demás figuras legales para adquisición y uso de bienes, así como de egresos y baja de bienes o inventarios previstas en la legislación vigente, con personas naturales o jurídicas privadas y con otras entidades del sector público; (…)
17. Realizar las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles, traspaso de bienes, comodatos, y demás figuras legales aplicables a la adquisición y uso de bienes, así como de egresos y baja de bienes o inventarios previstas en la legislación vigente, a favor del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o de éste a personas naturales o jurídicas públicas o privadas; y, suscribir todos los documentos pertinentes;”;
Que, con fecha 29 de enero de 1970 mediante Decreto Ejecutivo Nro.40 de fecha 19 de enero el Señor Presidente Constitucional de la República de la fecha, facultó al Señor Licenciado Galo Martínez Merchán, Ministro de Gobierno para que celebre un Contrato de Administración con la Comunidad de Religiosas del “Buen Pastor”, para la administración de la Cárcel de Mujeres de Quito. En consecuencia, el Centro de Rehabilitación Femenino existió en la vida jurídica a partir del año 1970 aproximadamente hasta el año 2014, año en el cual cambia de nombre a Centro de Detención Provisional Quito, manteniendo la misma estructura y funciones que corresponden a Centros Carcelarios hasta la actualidad;
Que, revisado los índices de propiedad del inmueble Centro de Detención Provisional El Inca se indica que desde el año de 1935 hasta el año de 1942 consta una inscripción del 22 de agosto de 1942 en el Registro de Organizaciones Religiosas de fojas 32-numero 18- reper.3798- a nombre de la Congregación del Buen Pastor, en el cual no consta ninguna marginación del contrato mencionado anteriormente. Esta información se obtiene de la certificación conferida por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acta de julio de 2011;
Que, la cédula catastral informativa en unipropiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de 2019/08/01 (documento informativo # 578680 otorga los siguientes datos: nombre o razón social “M GOBI CARCEL PUBLICA DE MUJERES”, número de predio 130435, clave catastral anterior 1180801018000000000, Geo Clave 170104150309042111;
Que, la entonces Dirección Nacional de Rehabilitación Social, el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y actualmente el SNAI se encuentran en posesión del centro de detención provisional el Inca, actualmente Centro de Privación Provisional Quito El Inca, por más de cinco años, en forma ininterrumpida y de buena fe, siendo el uso del bien, el de un centro de privación de libertad;
En ejercicio de las atribuciones y facultades previstas en el ordenamiento jurídico vigente, en cumplimiento del inciso primero de la disposición general quinta del Código Orgánico Administrativo y en atención al artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, al Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, a las resoluciones N° SNAI-SNAI-2019-0015-R y N° SNAI-SNAI-2019-0019-R de 15 de agosto de 2019; y, a la acción de personal prevista en los considerandos del presente documento.