Que, el artículo 226 de la Constitución de la República    del Ecuador manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y facultades que les sean atribuidas en la Constitución      y la Ley  tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
 
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República    del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por    los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
 
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: “(…)  Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa,   operativa   y   financiera,   que    ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de  adquisición  y  ejercicio  de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección  de  los  conocimientos   tradicionales.  Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las  políticas  públicas  que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión  del  conocimiento.  (…)  La  autoridad  nacional   competente   en   materia   de  derechos  intelectuales  tendrá  competencia   sobre   los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones  a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)”;
 
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril    de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional  de  Derechos  Intelectuales  SENADI,   como   un  organismo  técnico  de  derecho  público  con  rango   de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,  con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
 
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;
 
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
 
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología se designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales   al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;
 
Que, mediante Acción de Personal Nro. SENADI- UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión  Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.;
 
Que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, la Dirección de Gestión Institucional tiene como misión: Coordinar,  dirigir y supervisar los procesos de recursos humanos, administrativos     financiero,     desarrollo      tecnológico y secretaría general, aplicando políticas de desconcentración con el fin de contribuir al cumplimiento de la visión y misión institucionales;
 
Que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, la Dirección de Gestión Institucional tiene como atribuciones y responsabilidades: (…) d) Supervisar la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos (…) e) Supervisar y coordinar  el manejo del patrimonio documental del IEPI;
 
Que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica tiene la misión de: (…) asesorar jurídicamente al IEPI, sus niveles y servidores   en todos los aspectos relacionados con la misión de la entidad (…);
 
Que, mediante Resolución No. 001-2019-DG-NI-SENADI, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales delegó y asignó competencias, atribuciones y tareas al Director de Gestión Institucional entre ellas: (…)
- Suscribir todas las actividades e instrumentos jurídicos relacionados al proceso administrativo de la institución;
 
 
Que, mediante informe No.SENADI-UGAD-2019-0196-I con asunto INFORME GENERAL DE  CONSTATACIÓN FISICA SENADI AÑO 2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el Ing. Byrone Tafur en su calidad de guardalmacén, el servidor manifiesta que: Se identificaron dentro del proceso de toma física, un total de 567 libros ubicados en la Biblioteca General y en el Despacho de Órgano Colegiado, de un total de 1.373 registrados en      el Sistema EsBYE. Los restantes 806 libros se encuentran ubicados en la Bodega de Existencias del Edificio Ortega  a cargo de la Unidad de Gestión Administrativa, sobre ellos deberá definirse el procedimiento a seguirse con  base a Examen Especial efectuado por la Contraloría General del Estado, sobre este punto existe documentos que muestran un proceso en trámite cuyas  acciones  finales deberán determinarse, para lo cual es necesario mantener una  reunión  de  trabajo  entre  las  Unidades  de Gestión  Administrativa,  Jurídica,  Financiera  para dar continuidad a las acciones establecidas mediante memorando Nro.SENADI-FI-2018-0328-M de  fecha  13  de junio 2018, mediante el cual el Mgs. Luis Veintimilla, Experto Principal en Administración y Finanzas remite CRITERIO    JURIDICO    MATERIAL  BIBLIOGRAFICO hacia la Dirección de Gestión Institucional;
 
Que, la Mgs. María Fernanda Calvopiña, Delegada del Director General en la Unidad de Gestión Administrativa mediante Memorando No.SENADI-ADM-2019-0461-M remitió el informe mencionado en el  considerando  anterior a la Dirección de Gestión Institucional el 28 de Noviembre del 2019;
 
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DGI-2020- 0003-M de fecha 08 de Enero de 2020 la Dirección de Gestión Institucional dispuso en relación al ANEXO  13 del Informe General de Constatación Física  SENADI  2019 (…) la conformación  a  partir  del  mes  de  enero  de una comisión evaluadora, que proceda al análisis correspondiente de este caso mediante el instrumento jurídico que corresponda y en función de la normativa vigente  en  esta  materia,  quienes  deberán  proceder  a  la evaluación, verificación y validación de la gestión documental que se mantenga al respecto y emitirán un informe con las acciones que se recomienda ejecutar con  el fin de solventar la diferencias existentes.
 
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
 
En ejercicio de sus atribuciones,