Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las instituciones  del  Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y facultades que les sean atribuidas en la Constitución      y la Ley  tendrán  el  deber  de  coordinar  acciones  para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
 
Que el artículo 227 de la  Constitución  de  la  República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por    los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
 
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado  en  el  Registro  Oficial   Suplemento   Nro.   899 del 09 de diciembre de 2016, menciona que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de  Educación  Superior,  Ciencia,  Tecnología  e Innovación, con personalidad jurídica  propia,  dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las  facultades  de  regulación,  gestión  y  control  de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a     su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos
 
intelectuales  tendrá  competencia  sobre   los   derechos  de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos  de  crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…)”;
 
Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: “(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano  de  la   Propiedad   Intelectual,   asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)”;
 
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril      de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de  Derechos  Intelectuales  -  SENADI,  como  un  organismo  técnico  de  derecho  público  con  rango   de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,  con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
 
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo mencionado en el acápite anterior, señala que    la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de  la Propiedad Intelectual - IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
 
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;
 
Que mediante Acción de Personal No. SENADI- UATH-2018-08-058 que rige a partir el 01 de agosto de 2018, se designó como Director Nacional de Propiedad Industrial al señor Abg. José Andrés Francisco Tinajero Mullo;
 
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director Nacional de Propiedad Industrial, se encuentra facultado para delegar   el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;
 
Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, vigente según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, faculta  a  los  Directores  Nacionales la delegación de funciones específicas a servidores subordinados, con la finalidad de propender a una  adecuada desconcentración de funciones;
 
Que mediante Acción de Personal No. SENADI- UATH-2019-11-369 que rige a partir el 29 de noviembre de 2019, se designó como Subdirectora Regional de Guayaquil a la Abogada Cristel Denisse González González;
 
Que mediante Memorando Nro. SENADI-DNPI-2020- 0003-M, de fecha 09 de Enero de 2020 la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, solicitó la elaboración  de una resolución mediante la cual se delegué por parte   del Director Nacional de Propiedad Industrial, facultades relacionadas al ejercicio de Diligencias Preparatorias a la Subdirección Regional de Guayaquil;
 
Que  es  necesario  ejecutar  los   procesos   acorde   con  los principios de celeridad, eficiencia  y  eficacia  que  rigen a la  Administración  Pública,  a  fin  de  satisfacer  las necesidades internas para así  lograr  una  buena  gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
 
En ejercicio de sus atribuciones legales,