GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ
EXPIDE:
LA PROPUESTA DE PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DENTRO DEL CANTÓN PUCARÁ
El Art. 8.- Por la ocupación anual de las bóvedas municipales se cobrará una tasa del 10% del salario mínimo unificado por concepto de bóveda para adulto y para niños el 5%. Cámbiese por lo siguiente:
Art. 8.- Por la utilización, arrendamiento y ocupación anual de las bóvedas municipales se cobrará una tasa del 6% del salario mínimo unificado por concepto de bóveda para adulto y para niños el 3%.
2. El Art. 9.- La utilización de las bóvedas deberá ser cancelada cada 10 años, en un solo monto al contado al inicio de cada decenio, o el valor puede ser dividido para 10 años, mismo que deberá ser cancelado al inicio de cada año; para ello se elaborará un convenio de pago con el familiar requirente, Increméntese después de la utilización, lo siguiente:
Art. 9.- La utilización, arrendamiento y ocupación de las bóvedas deberá ser cancelada por los 10 años, en un solo monto al contado al inicio de cada decenio, o el valor puede ser dividido para 10 años, mismo que deberá ser cancelado al inicio de cada año; para ello se elaborará un convenio de pago con el familiar requirente.
Art. 12.- La persona o personas que soliciten el arrendamiento de una bóveda en el cementerio, deberán presentar al Administrador, una solicitud al Administrador de los cementerios para que realice el trámite correspondiente previo al pago en Tesorería. Los terrenos serán vendidos únicamente para inhumaciones de familiares o de instituciones para la construcción de nichos, mausoleos y tumbas subterráneas. Eliminar la palabra al administrador:
Art. 12.- La persona o personas que soliciten el arrendamiento de una bóveda en el cementerio, deberán presentar una solicitud al Administrador de los cementerios para que realice el trámite correspondiente previo al pago en Tesorería. Los terrenos serán vendidos únicamente para inhumaciones de familiares o de instituciones para la construcción de nichos, mausoleos y tumbas subterráneas.
Art. 20.- Los valores, producto de la utilización de las áreas arrendadas y vendidas bóvedas, tumbas subterráneas, nichos y mausoleos y todas las tasas que se recauden por servicios que brinda el cementerio, serán destinados para el mejoramiento, ampliación y otros gastos que impliquen el mantenimiento del cementerio municipal. Increméntese después de y vendidas “como son:”
Art. 20.- Los valores, producto de la utilización de las áreas arrendadas y vendidas, como son: bóvedas, tumbas subterráneas, nichos, mausoleos y todas las tasas que se recauden por servicios que brinda el cementerio, serán destinados para el mejoramiento, ampliación y otros gastos que impliquen el mantenimiento del cementerio municipal.
Art. 23.- La tasa por el trámite de legalización de terrenos será de diez dólares ($10,oo) por metro cuadrado y en el que está incluido el valor por concepto de servicios administrativos para la inhumación subterránea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcción de bóvedas, mausoleos y nichos con el mismo fin. Las personas interesadas en la compra de un lote, deberán presentar en Secretaría General Municipal, la siguiente documentación:
- Solicitud para la compra del lote dirigida al Alcalde o Alcaldesa del cantón.
- Tasa de no ser deudor al GADM Pucará;
- Copia de cédula de ciudadanía y comprobante de votación;
- Plano del lote, original y su copia;
- Plano de la edificación, original y su copia con firma de responsabilidad técnica.
Cámbiese diez dólares ($10,oo) por “2.50 % de un SBU”, Cambiar en el numeral
- “Tasa de no ser deudor al GADM Pucará” por Certificado de no adeudar al GADM Pucará, se elimina “para la inhumación subterránea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcción de bóvedas, mausoleos y nichos con el mismo fin”
Art. 23.- La tasa por el trámite de legalización de terrenos será de 2.50 % de un SBU por metro cuadrado y en el que está incluido el valor por concepto de servicios administrativos. Las personas interesadas en la compra de un lote, deberán presentar en Secretaría General Municipal, la siguiente documentación:
- Solicitud para la compra del lote dirigida al/la Alcalde del cantón.
Certificado de no adeudar al GADM Pucará;
- Copia de cédula de ciudadanía y comprobante de votación;
- Plano del lote, original y su copia;
- Plano de la edificación, original y su copia con firma de responsabilidad técnica.
Art. 24.- La venta de lotes se hará por escritura pública, mediante minuta elaborada por el Departamento de Sindicatura Municipal, previo al pago de la tasa correspondiente de cinco dólares ($5,oo) y cuyo costo notarial será pagado por el comprador. Cámbiese “Departamento de Sindicatura” por Dirección de Procuraduría Síndica, “de cinco dólares ($5,oo)” por del 1.5% de un SBU
Art. 24.- La venta de lotes se hará por escritura pública, mediante minuta elaborada por el Dirección de Procuraduría Síndica Municipal, previo al pago de la tasa correspondiente del 1.5% de un SBU cuyo costo notarial será pagado por el comprador.
Se elimina el Art. 27
Art. 33.- Cámbiese en el numeral 4. “Certificado de haber satisfecho las obligaciones correspondientes en la oficina de Recaudación Municipal” por Certificado de no adeudar al GAD Municipal Pucará
Art. 33.- Las inhumaciones de cadáveres o restos humanos se realizarán en el cementerio y se sujetarán a los siguientes requisitos:
- Las inhumaciones se realizarán entre las 08HO0 hasta las 17H00 todos los días, inclusive sábados, domingos, días feriados y los festivos.
- Se deberá exhibir la autorización del Administrador o quien haga sus veces.
- Presentar certificado de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil, excepto en los casos de fuerza mayor que impidan obtener el certificado aludido; caso en el que se deberá presentarlo hasta máximo 48 horas posteriores a haberse superado dicha eventualidad.
- Certificado de no adeudar al GAD Municipal Pucará
- La profundidad de la inhumación o enterramiento no será menor de 1,50 m en tierra.
Art. 42.- Para proceder a la inhumación y exhumación de cadáveres de los Cementerios Municipales, se exigirá el pago del 10% del salario básico unificado mensual vigente a la fecha por concepto de autorización de inhumación o exhumación de cadáver, otorgado por la Oficina de Recaudación del GADM Pucará. Elimínese la palabra inhumación.
Art. 42.- Para proceder a la exhumación de cadáveres de los cementerios municipales, se exigirá el pago del 10% del salario básico unificado por concepto de autorización de exhumación de cadáver otorgado por la oficina de recaudación del GADM Pucará.
Art. 47.- Las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa del 25% de la Remuneración Mensual Unificada, sanción que será impuesta por el Comisario Municipal, previo informe al Alcalde o Alcaldesa del cantón y
asegurando el derecho al debido proceso. Cámbiese “Remuneración Mensual Unificada” por salario básico unificado.
Art. 47.- Las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa del 25% de un salario básico unificado, sanción que será impuesta por el comisario municipal, previo informe al/la Alcalde del cantón y asegurando el derecho al debido proceso.
Art. 48.- Cambiar del literal i) El faltamiento de palabra u obra a la autoridad del ramo, por causa o por consecuencia del ejercicio de su cargo por El faltar de palabra u obra al funcionario del ramo, por causa o por consecuencia del ejercicio de su cargo por el siguiente:
Art. 48.- i) El faltar de palabra u obra al funcionario del ramo, por causa o por consecuencia del ejercicio de su cargo.
Cámbiese el Art. 50.- Si se indujere a error a la administración municipal y se obtuviere un doble contrato de arrendamiento en el área del cementerio, el infractor será sancionado con la terminación unilateral del o de los contratos y además, será juzgado como contraventor, lo que conlleva la imposición de la pena y multa prevista en el Código Orgánico Integral Penal para estas contravenciones. En este caso el contraventor será conminado a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento respecto de una sola área y en este caso el costo del metro cuadrado se le duplicará, por el siguiente:
Art. 50.- Si se indujere a error intencionalmente a la administración municipal y se obtuviere un doble contrato de arrendamiento en el área del cementerio, el infractor será sancionado con la terminación unilateral del o de los contratos, en este caso el contraventor será conminado a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento respecto de una sola área y en este caso el costo del metro cuadrado se le duplicará.
Art. 51.- Cualquier infracción a las disposiciones del capítulo quinto de la presente ordenanza de no constituir delito en cuyo caso se denunciará la infracción a la Fiscalía. Eliminar “no”
Art. 51.- Cualquier infracción a las disposiciones del capítulo quinto de la presente ordenanza de constituir delito en cuyo caso se denunciará la infracción a la Fiscalía.
Art. 52.- Las personas que causen daño o provoquen deterioro dentro del área de los cementerios y sus entornos, serán denunciados ante la Fiscalía y se seguirá el respectivo trámite conforme lo establece el Código Orgánico Integral Penal. Cámbiese la palabra “deterioro” por actos de vandalismo.
Art. 52.- Las personas que causen daño o provoquen actos de vandalismo dentro del área de los cementerios y sus entornos, serán denunciados ante la Fiscalía y
se seguirá el respectivo trámite conforme lo establece el Código Orgánico Integral Penal.
Se elimina el Art. 66
De la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El pago del valor del arrendamiento o del precio de compra de las bóvedas o del terreno en los cementerios, se hará por periodos trimestrales, semestrales o anuales adelantados, para ello será necesaria la celebración de un convenio de pago. Por ningún concepto se exonerará de ese pago a persona alguna, sin perjuicio de las inhumaciones gratuitas que hiciere el GADM Pucará de cadáveres de indigentes, para lo cual se utilizara las áreas de terreno expresamente dedicadas a esa utilización. El señor Alcalde o Alcaldesa será la única autoridad facultada para eximir a los deudos del pago por la inhumación en caso de comprobarse absoluta indigencia, previo informe del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y resolución motivada. Cámbiese “por ningún concepto” por NO, agréguese después de la palabra indigentes “y personas que se encuentren dentro del grupo 1 de los quintiles de pobreza”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El pago del valor del arrendamiento o del precio de compra de las bóvedas o del terreno en los cementerios, se hará por periodos trimestrales, semestrales o anuales adelantados, para ello será necesaria la celebración de un convenio de pago. No se exonerará de ese pago a persona alguna, sin perjuicio de las inhumaciones gratuitas que hiciere el GADM Pucará de cadáveres de indigentes y personas que se encuentren dentro del grupo 1 de los quintiles de pobreza, para lo cual se utilizara las áreas de terreno expresamente dedicadas a esa utilización. El/la señor/a Alcalde será la única autoridad facultada para eximir a los deudos del pago por la inhumación previo informe del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y resolución motivada.
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