Ordenanza Municipal Cantón Guayaquil: Que regula el uso obligatorio de mascarilla quirúrgica, en el contexto del brote de COVID-19, para circular en el espacio público

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

EXPIDE

 

“ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA QUIRÚRGICA, EN EL CONTEXTO DEL BROTE DE COVID-19, PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”

 

Título ÚNICO

DEL OBJETO, ÁMBITO, MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Parágrafo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.- Objeto.- Por la pandemia mundial que ha provocado el coronavirus afectando la salud y vida de los habitantes de Guayaquil, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de mascarilla quirúrgica de protección respiratoria como medida de seguridad sanitaria a fin de reducir la transmisión de coronavirus COVID-19, así como sancionar su incumplimiento.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas dentro de la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del cantón Guayaquil, tanto para los residentes como transeúntes.

 

Parágrafo II MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL

EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 3.- A fin de garantizar el derecho a la salud y vida en el cantón Guayaquil, se establece el uso obligatorio de mascarilla quirúrgica que cubra nariz y boca para toda persona que transite en todos los bienes, los espacios públicos o privados de concurrencia; como norma de salubridad de cumplimiento obligatorio en todos los lugares tales como: parques, plazas, calles, malecones, centros de comercio, almacenes de víveres, mercados, transportación pública, cines, estadios, canchas deportivas, parqueaderos, entre otros. Las personas que presten el servicio de trasportación pública, comercial, de venta de alimentos, víveres, medicinas y en general cualquier actividad que implique contacto con otros ciudadanos, además del uso obligatorio de mascarillas, deberán utilizar guantes, los mismos que tendrán que ser desinfectados constantemente e intercambiados al menos una vez por día.

 

La mascarilla quirúrgica es un equipo de protección para las vías respiratorias que se usa con el objeto de bloquear partículas, microbios, virus o bacterias. Constituye un implemento de protección para uso personal y no podrá ser compartida con otras personas. Los administradores de edificios públicos y privados deberán exigir el uso obligatorio de mascarilla de protección respiratoria a todas las personas que concurran a tales lugares, a fin de reducir los riesgos de contagio del coronavirus COVID-19.

 

Queda restringida la circulación de personas que no porten debidamente puesta, la mascarilla quirúrgica de uso obligatorio, por las áreas que correspondan al ámbito de las competencias municipales.

 

La obligación de usar mascarilla estipulada en este artículo se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias contra el COVID-19 tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que sean determinadas.

 

Ante el posible desabastecimiento del stock de mascarillas quirúrgicas también se autoriza bajo responsabilidad exclusiva de los ciudadanos el uso de mascarillas de cualquier otro material para la protección facial que cubra nariz y boca, pese a que no son recomendables, en cualquier caso, se debe guardar la distancia social de 2 metros entre personas.

 

Artículo 4.- Se insta a la ciudadanía a no desabastecer la disponibilidad de mascarillas tipo respirador, máscara de alta eficiencia (FFP2) o N-95, permitiendo su uso a las personas contagiadas de COVID-19 o con enfermedades catastróficas y otras que signifiquen depresión del sistema inmunológico; personal de salud, como los profesionales y auxiliares médicos; agentes de tránsito; policías; fuerzas armadas; funcionarios municipales; voluntarios; entre otros, que se encuentran en primera línea en la presente emergencia sanitaria.

 

Artículo 5.- Se restringe la circulación en espacios públicos o privados de concurrencia, de las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, recordando la obligación de guardar aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación, salvo casos de emergencias debidamente justificadas. Esta prohibición se mantendrá hasta la comprobación de alta médica mediante examen de un laboratorio acreditado para análisis de COVID-19.

 

A las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP) o cualquier otro laboratorio acreditado, que deban cumplir con aislamiento obligatorio, se les garantizará la entrega gratuita de un kit alimenticio semanal, atención y monitoreo telefónico por parte de la Dirección de Salud del Municipio de Guayaquil, además de los servicios brindados por el MSP.

 

Parágrafo III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 6.- La persona que incumpla con cualquiera de las restricciones señaladas en el parágrafo II de la presente ordenanza será sancionada, a través de procedimiento sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo.

 

La sanción será de una multa equivalente al 20% de un Salario Básico Unificado (SBU), dependiendo de la gravedad del incumplimiento o trabajo comunitario de 8 hasta 16 horas. En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de la multa establecida en el párrafo anterior, acumulables cada vez que se infrinja la disposición.

 

Las sanciones establecidas en este artículo deberán ser impuestas por un Comisario con funciones para ejercer la potestad sancionadora.

 

Artículo 7.- Corresponde al Departamento de Justicia y Vigilancia del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guayaquil, vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrá disponer las medidas necesarias para su implementación, quién actuará de forma articulada con la Policía Municipal de este Cantón. Si en el ejercicio de sus funciones los miembros de la Policía Municipal llegasen a conocer directamente sobre el incumplimiento a la exigencia que establece la presente Ordenanza, comunicarán del particular a las Comisarias Municipales con función instructora para que procedan de conformidad con la Ley y más regulaciones aplicables al caso.

 

Si el incumplimiento de esta ordenanza, generase un delito o contravención, por las implicaciones que pudiera conllevar cada caso particular, los funcionarios que conozcan del hecho, deberán denunciar a la fiscalía para que proceda conforme lo establecido en la ley. De igual manera, deberá procederse en situaciones en que se sospeche o constate la venta de mascarillas usadas o cualquier otra infracción.

 

Artículo 8.- Beneficio de la Sustitución.- Podrán acceder al beneficio de la sustitución de la totalidad de la multa impuesta por la autoridad municipal competente, la persona que por primera vez sea sancionada por la comisión de la infracción de acuerdo a esta ordenanza, siempre que lo solicite de manera voluntaria y dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la citación de la infracción. La sustitución por trabajo comunitario, consistirá en prestar servicios a la ciudad de 8 a 16 horas, dependiendo del incumplimiento y bajo la supervisión adecuada a fin de certificar la ejecución de dicha sanción. Para facilitar y garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artículo, la Dirección de Acción Social y Educación Municipal (DASE) dispondrá de información sobre tareas comunitarias no riesgosas por parte de las Direcciones como de Riesgos y Cooperación, Áreas Verdes, Turismo, entre otras, de manera que pueda asignarse el trabajo comunitario sin exponer la salud de las personas sancionadas.

 

Artículo 9.- Improcedencia de la Sustitución.- La posibilidad de la sustitución antes indicada no procederá en el caso de personas reincidentes, es decir, que ya hayan sido sancionados con anterioridad por el incumplimiento de las disposiciones enmarcadas en la presente normativa.

 

Artículo 10.- De la duración de la labor comunitaria.- La educación vial y de labor comunitaria se realizará fuera de horas laborables o fines de semana, de acuerdo al instructivo que emitirá la Dirección de Acción Social y Educación Municipal (DASE) dentro del término de 15 días de expedida la presente ordenanza; la labor comunitaria tendrá una duración mínima de ocho (8) horas y máxima de dieciséis (16), que deberá cumplirse en el plazo de catorce (14) días, considerando la proporcionalidad de la sanción materia de la sustitución.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

Única.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su aprobación por parte del M.I. Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación, que deberá realizarse en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Guayaquil y en el Registro Oficial. Y mantendrá su vigencia hasta su expresa derogatoria o hasta la terminación de la Emergencia Sanitaria, siempre que no se disponga la continuación de las restricciones anotadas. En caso de contradicción con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecerá la presente ordenanza