Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán o el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas o por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: "La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. [...]”
Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaría Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: "La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente
Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;
Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);
Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;
Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contratar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;
Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;
Que, mediante Memorando No. SECOB-CGAF-2020-0012-M, de 17 de enero de 2020, la señora Coordinadora General Administrativa Financiera, solicitó a esta Dirección General, derogar la Resolución No. SECOB-MJLN-2013-0140 de 20 de diciembre de 2013; y, a su vez apruebe y socialice el Nuevo Procedimiento de Administración del Fondo de Caja Chica que ha sido elaborado por la Dirección Financiera en todas las fases del proceso, y sirva de consulta para funcionarios que actualmente manejan el fondo como para aquellos que se incorporarán en un futuro y que hagan uso de este instrumento estableciendo medida de seguridad, control, autocontrol y objetivos que participen en el cumplimento con la función institucional; considerado que: “ Una vez que se ha revisado el documento que se encuentra legalizado mediante Resolución No. SECOB-MJLN-2013- 0140, “Reglamento interno para el manejo y fondo de caja chica del Servicio de Contratación de Obras SECOB” se ha comprobado que el mismo no establece las directrices claras que permitan a los usuarios de estos documentos conocer paso a paso el proceso de Caja Chica considerando como viable la sugerencia dada por la Coordinación General de Gestión Jurídica a través del Memorando No. SECOB-CGGJ- 2019-0645-M”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. SECOB-CGAF-2020-0012-M, de 17 de enero de 2020, esta Dirección General, dispuso a la Coordinación General de Gestión Jurídica y a la Dirección de Patrocinio y Normativa, se realice el análisis y gestión pertinente, para la derogación de la Resolución No. SECOB-MJLN-2013-0140 de 20 de diciembre de 2013;
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha lunes 2 de marzo de 2020, la Directora de Servicios Proceso y Calidad manifiesta: “Respecto a la consulta realizada en el mail que antecede; y, toda vez que se ha procedido a revisar los documentos vigentes registrados en la bitácora que maneja esta Dirección, me permito señalar que adicional a la Resolución en mención no existe ningún otro proceso, procedimiento o instructivo vigente al respecto”;
Que, con fecha 14 de enero de 2020, la señora Directora Financiera, el señor Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica y la señora Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Contracción de Obras, elaboran, aprueban y revisan conjuntamente, el Manual de Procedimiento de Caja Chica que sustituirá al Reglamento interno para el manejo del fondo de caja chica, emitido mediante resolución No. SECOB-MJLN-2013-0140, toda vez que la institución requiere establecer nuevos lineamientos y estándares en las actividades de caja chica que permitan la disponibilidad inmediata de recursos para cubrir las necesidades emergentes de las unidades administrativas del Servicio de Contratación de Obras;
Que, es necesario propender a una eficiente gestión administrativa acorde con la misión y visión a cargo del Servicio de Contratación de Obras (SECOB); y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1,1.1, literal c, numeral 23) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.