Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: "fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción"; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para "proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección"; "del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia
[…]";
Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;
Que, el artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece la atribución de "Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan ";
Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como "CPCCS-T") mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;
Que, en base a sus atribuciones y facultades el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con fecha 09 de Mayo del 2018, expidió el "MANDATO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN APROBADAS POR EL PUEBLO ECUATORIANO MEDIANTE CONSULTA Y REFERÉNDUM DE 4 DE FEBRERO DE 2018", mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018.
Que, el mencionado Mandato en su artículo 8 dispone que: "Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección";
Que, el artículo 9 Mandato referido establece que: "la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación ";
Que, con fecha 05 de diciembre deis 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control social expidió el "MANDATO PARA EL CONCURSO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES, POR LOS AFILIADOS ACTIVOS Y JUBILADOS, AL DIRECTORIO DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL" mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-190-05-12-2018.
Que, mediante memorando N° CPCCS-VIC-2018-0164-M, de 18 de diciembre del 2018, la Comisión Técnica Ciudadana de Selección del Proceso de Selección y Designación de los Miembros Principales y Suplentes, por los Afiliados Activos y Jubilados, al Directorio del BIESS, informan que no existe concordancia en la Resolución PLE- CPCCS-T-O-190-05-12-2018 específicamente en su Artículo 14, numeral 1, literal g) que establece "Certificados que acrediten tener diez (5) años de experiencia profesional o la docencia en materia de finanzas, comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas vinculadas, o áreas afines a las competencias del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social". Por lo anteriormente expuesto solicito por su intermedio, al Pleno, una aclaración, si deben ser considerados 10 años o 5 años de experiencia profesional o la docencia en materia de finanzas, de comercio, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho en ramas vinculadas, o áreas afines a las competencias del Banco del Instituto de Seguridad Social.
En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,