EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO
Expide:
El siguiente: REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo de rendición de cuentas: procedimientos, tiempos y contenidos que deben seguir los sujetos obligados, a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia en la gestión pública y a la normativa legal aplicable.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables para todos los sujetos obligados a rendir cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la ciudadanía que participa en los procesos de rendición de cuentas llevados a cabo ante este órgano.
Art. 3.- De los sujetos obligados a rendir cuentas.- Se encuentran obligados a rendir cuentas:
- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción;
- Las autoridades de las instituciones y entidades del sector público, de:
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
- Los medios de comunicación social;
- Las instituciones de educación superior;
- Representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; y,
- Las demás instituciones o personas que manejan fondos públicos.
TÍTULO II. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO I: De las normas generales.
Art. 4.- Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.
Art. 5.- Principios rectores.- El proceso de rendición de cuentas se rige por los siguientes principios:
- Principio de participación: La ciudadanía deberá estar presente en el proceso a efectos de verificar, controlar y fiscalizar la gestión, actos y omisiones de los sujetos obligados;
- Principio de transparencia. - La información del proceso deberá ser clara, verdadera y deberá reflejar con objetividad, la realidad de la gestión administrativa de los sujetos obligados . Los sujetos obligados serán responsables por inducir a conclusiones erradas, omitir o brindar información inexacta a los miembros del Consejo y la ciudadanía;
- Principio de democracia.- El proceso permitirá que la ciudadanía participe y debata sobre lo informado por los sujetos obligados;
- Principio de publicidad.- La información del proceso debe estar a disposición de la ciudadanía a través de la página web de forma. Se garantizará la mayor difusión posible de la información, de forma completa y asequible para la ciudadanía;
- Principio de continuidad.- El proceso es permanente y debe realizarse al menos una vez cada año; y,
- Principio de interactividad.- El proceso debe promover un diálogo entre las autoridades y la ciudadanía.
Art. 6.- Obligaciones de los sujetos obligados a rendir cuentas.- Los sujetos obligados deberán:
- Presentar y registrar la información conforme las disposiciones que constan en cada formulario aplicable a cada caso concreto;
- Presentar el Informe Preliminar y Definitivo de Rendición de Cuentas en la forma y tiempos determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En el caso de que una autoridad de elección popular sea reelegida para el siguiente periodo, tendrá la obligación de realizar el proceso de rendición de cuentas establecido en este Reglamento, previo el inicio de funciones de su nuevo periodo de gestión. Adicionalmente, sin perjuicio de la fecha, al término de sus funciones, las autoridades obligadas deberán presentar el Informe de Rendición de Cuentas;
- Participar en la fase de deliberación pública, promoviendo la participación y control de la ciudadanía;
- Absolver las observaciones presentadas por la ciudadanía sobre el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas;
- Implementar un plan de ejecución respecto de aquellas observaciones de la ciudadanía que el sujeto obligado considere pertinente aplicar;
- Informar sobre el seguimiento y resolución de las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía; y,
- Transparentar la información presentada en el sistema de rendición de cuentas.
Art. 7. Atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Dentro del proceso de rendición de cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberá:
- Vigilar todo el proceso de rendición de cuentas con la finalidad de que exista un efectivo cumplimiento de los principios rectores previstos en el presente Reglamento;
- Supervisar el funcionamiento del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas;
- Evaluar el Informe Definitivo de Rendición de Cuentas presentado por los sujetos obligados, especialmente, verificará el seguimiento y resolución que las autoridades han dado respecto de las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía;
- Determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados dentro del proceso de revisión de cuentas; y,
- Las demás facultades previstas en la ley y la Constitución.
Art. 8.- Participación de la ciudadanía- Dentro del proceso de rendición de cuentas, la ciudadanía podrá participar a través de:
- Revisión y fiscalización de la información presentada por los sujetos obligados;
- Diálogos dentro de la fase de deliberación pública;
- Presentación de observaciones dentro de la fase de deliberación pública respecto del Informe Preliminar de Rendición de Cuentas; y,
- Verificación del Informe Definitivo de Rendición de Cuentas, para lo cual podrá contrastar la información presentada por los sujetos obligados.
Art. 9.- Del contenido del informe de rendición de cuentas.- Los sujetos obligados deberán rendir cuentas sobre:
- Planes operativos anuales;
- Presupuesto aprobado y ejecutado;
- Contratación de obras y servicios;
- Adquisición y enajenación de bienes;
- Compromisos asumidos con la comunidad;
- Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado;
- En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos;
- Manejo de quejas y denuncias ciudadanas, en donde conste un detalle sobre la verificación y resolución de estas; y,
- Las demás que se deriven luego de la fase de evaluación ciudadana, según consta en este Reglamento o, que sean de interés colectivo.
CAPÍTULO II: Del proceso.
Art. 10.- Fases para la rendición de cuentas. La rendición de cuentas se llevará a cabo en cuatro fases:
Fase |
Descripción |
Tiempo de ejecución |
1. Elaboración del Informe Preliminar |
Durante esta fase, las autoridades obligadas, planificarán y recolectarán la información necesaria, para cumplir con el artículo 6 del presente Reglamento; esencialmente elaborarán el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas. |
Durante los días comprendidos entre el 02 al 31 de enero del año siguiente al que se presentará dicho informe. |
2. Deliberación |
Durante esta fase, los sujetos obligados y la ciudadanía dialogarán sobre la gestión de la autoridad y la información contenida en el Informe Preliminar. La ciudadanía podrá presentar observaciones respecto del Informe Preliminar. En caso de que se presenten, los sujetos obligados deberán absolverlas de forma motivada; o, de considerarlo pertinente, establecerán un cronograma de implementación para ejecutar las observaciones. Respecto de estas últimas, se informarán en el siguiente Informe de Rendición de Cuentas. |
Durante los días 01 al 28 de febrero del año siguiente al que se presentará el informe de rendición de cuentas. |
3. Presentación del Informe Definitivo |
En esta fase, los sujetos obligados presentarán el Informe Definitivo ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas. |
Durante los días 01 al 31 de marzo del año siguiente al que se presentará dicho informe. |
4. Evaluación |
Durante esta fase la ciudadanía y el Consejo de Participación Ciudadana verificarán y evaluarán el Informe Definitivo, contrastando la información a través de los medios de verificación previstos para el efecto. |
Durante los días 01 al 30 de abril del año siguiente al que se presentará dicho informe. |
Art. 11.- Fases para la rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles. La rendición de cuentas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se realizará conforme a las siguientes fases:
Fase |
Descripción |
Tiempo de ejecución |
1. Planificación |
Durante esta etapa, la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces del nivel que corresponda, planificará el proceso de rendición de cuentas y recolectará la información necesaria, para cumplir con el artículo 6 del presente Reglamento. |
Entre el 01 al 31 de enero del año siguiente al que se presentará el informe de rendición de cuentas. |
2. Elaboración del Informe Preliminar |
Los equipos mixtos, conformados por la ciudadanía y por los sujetos obligados, evaluarán la gestión y elaborarán el Informe Preliminar |
Desde el 01 al 28 de febrero del año siguiente al que se presentará dicho informe. |
3. Deliberación |
Durante esta fase, los sujetos obligados y la ciudadanía dialogarán sobre la información contenida en el Informe Preliminar. La ciudadanía podrá presentar observaciones respecto del Informe Preliminar. En caso de que se presenten, los sujetos obligados deberán absolverlas de forma motivada; o, de considerarlo pertinente, establecerán un cronograma de implementación para ejecutar las observaciones. Respecto de estas últimas, se informarán en el siguiente Informe de Rendición de Cuentas. |
Durante cualquier día del mes de marzo del año siguiente al que se presentará dicho informe. |
4. Presentación del Informe Definitivo |
En esta fase, los sujetos obligados presentarán el Informe Definitivo ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas. |
Durante los días 01 al 30 de abril del año siguiente al que se presentará dicho informe. |
5. Evaluación |
Durante esta fase la ciudadanía y el Consejo de Participación Ciudadana verificarán y evaluarán el Informe Definitivo, contrastando la información a través de los medios de verificación previstos para el efecto. |
Entre el 01 al 31 de mayo del año siguiente al que se presentará dicho informe. |
Art. 12.- Guías metodológicas.- Para el cumplimiento de las fases de rendición de cuentas determinadas en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, deberá seguirse estrictamente lo determinado en las guías especializadas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las cuales estarán disponibles en el portal web de la Institución para su posterior uso por parte de los sujetos obligados.
Las guías especializadas contendrán información detallada sobre la forma en la cual se debe enviar la información solicitada en cada uno de los formularios del sistema de rendición de cuentas.
TÍTULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO I. Normas generales.
Art. 13.- Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.- El Sistema Nacional de Rendición de Cuentas es un sistema informático que mantendrá el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a fin de garantizar el acceso a la información pública en forma ágil, sencilla y oportuna.
Art. 14.- Objetivos.- El Sistema Nacional de Rendición de cuentas tendrá los siguientes objetivos:
- Informar al público sobre la gestión desarrollada, evaluando avances, obstáculos, logros y dificultades en relación con el cumplimiento del plan institucional;
- Potenciar la participación ciudadana y fortalecer la democracia, a través de la transparencia y el acceso a la información y la toma de decisiones;
- Lograr mayor confianza y legitimidad en las actuaciones de los sujetos obligados a rendir cuentas;
y,
- Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y oportuna.
Art. 15.- Rectoría.- El Estado, a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por disposición legal, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.
CAPÍTULO II. Catastro, formulario y del acceso ciudadano a los informes.
Art. 16.- Del catastro.- Será responsabilidad de cada institución solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social su respectiva inclusión, actualización o eliminación del catastro, para lo cual deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente. El catastro actualizado se encontrará disponible en la página web del CPCCS.
Art. 17.- Del formulario. - En el sitio web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, estará disponible el acceso al Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, plataforma digital en la cual se encuentran los formularios para la presentación de los contenidos del informe de rendición de cuentas.
Se considerará completo el informe de rendición de cuentas presentado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una vez finalizado el formulario en el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas y, cuando se haya remitido el mensaje correspondiente de finalización al sujeto obligado.
Art. 18.- Del cumplimiento del informe de rendición de cuentas.- Se considerará únicamente como cumplido el informe de rendición de cuentas, una vez realizada la verificación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; verificación que se realizará a través de los medios digitales de cada una de las entidades de control del Estado.
En el caso de que la información subida en el sistema de rendición de cuentas sea incompleta, errónea o falsa; será considerado como incumplimiento de funciones, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.
En caso de que las instituciones no presenten el informe de rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, el sistema permitirá cargar la información con el mensaje de que el informe fue presentado a destiempo y será determinado como incumplimiento de funciones, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.
TÍTULO IV. DE LAS DELIBERACIONES PÚBLICAS, MONITOREO Y ACTUALIZACIÓN
Art. 19.- Deliberaciones públicas.- Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas constituyen el intercambio público y razonado de argumentos, que realiza la ciudadanía con la autoridad que presenta el informe de rendición de cuentas. Las deliberaciones públicas son inclusivas e incluyentes.
Las deliberaciones públicas se realizarán en horarios que faciliten la participación ciudadana. No se deberá incurrir en prácticas o acciones de proselitismo político, promoción personal o partidaria en todos sus niveles. Para la promoción del diálogo, no existirá la presencia de servidores públicos de la institución obligada a rendir cuentas en la deliberación pública, excepto de quien presente el informe de rendición de cuentas y de su equipo técnico de apoyo.
En los eventos de deliberación pública no se podrá incurrir en gastos de eventos públicos o de capacitación, en hoteles, hosterías y locales privados, o la contratación de artistas. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo a las funcionarías y los funcionarios, incluyendo la remoción del cargo, previo el debido proceso.
Art. 20.- De la actualización de los portales web. - Los sujetos obligados, deberán publicar en su portal web institucional todos los medios de verificación que respalden los informes de rendición de cuentas, tales como links, archivos, actas, compromisos y demás que cada institución considere pertinente, de acuerdo con la metodología establecida, en un lugar visible y de fácil acceso, que permitan garantizar la transparencia, el acceso a la información fidedigna y el control social.
Art. 21.- Del acceso ciudadano a los informes de rendición de cuentas. - El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de su página web tendrá disponible para acceso ciudadano los informes de rendición de cuentas de los sujetos obligados, así como los listados de presentación del informe.
Art. 22.- Del seguimiento. - El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de sus Delegaciones Provinciales, realizará el seguimiento cualitativo y cuantitativo durante el proceso de rendición de cuentas.
Las Delegaciones Provinciales, están obligadas a remitir a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas, un informe de avance y actualización del seguimiento realizado, en el primer día hábil de cada mes hasta el último día hábil para la presentación de los informes de los sujetos obligados, de manera constante y permanente sin la necesidad de una solicitud previa.
TÍTULO VI. ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y PROHIBICIONES
Art. 19.- Deliberaciones públicas.- Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas constituyen el intercambio público y razonado de argumentos, que realiza la ciudadanía con la autoridad que presenta el informe de rendición de cuentas. Las deliberaciones públicas son inclusivas e incluyentes.
Las deliberaciones públicas se realizarán en horarios que faciliten la participación ciudadana. No se deberá incurrir en prácticas o acciones de proselitismo político, promoción personal o partidaria en todos sus niveles. Para la promoción del diálogo, no existirá la presencia de servidores públicos de la institución obligada a rendir cuentas en la deliberación pública, excepto de quien presente el informe de rendición de cuentas y de su equipo técnico de apoyo.
En los eventos de deliberación pública no se podrá incurrir en gastos de eventos públicos o de capacitación, en hoteles, hosterías y locales privados, o la contratación de artistas. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo a las funcionarías y los funcionarios, incluyendo la remoción del cargo, previo el debido proceso.
Art. 20.- De la actualización de los portales web. - Los sujetos obligados, deberán publicar en su portal web institucional todos los medios de verificación que respalden los informes de rendición de cuentas, tales como links, archivos, actas, compromisos y demás que cada institución considere pertinente, de acuerdo con la
metodología establecida, en un lugar visible y de fácil acceso, que permitan garantizar la transparencia, el acceso a la información fidedigna y el control social.
Art. 21.- Del acceso ciudadano a los informes de rendición de cuentas. - El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de su página web tendrá disponible para acceso ciudadano los informes de rendición de cuentas de los sujetos obligados, así como los listados de presentación del informe.
Art. 22.- Del seguimiento. - El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de sus Delegaciones Provinciales, realizará el seguimiento cualitativo y cuantitativo durante el proceso de rendición de cuentas.
Las Delegaciones Provinciales, están obligadas a remitir a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas, un informe de avance y actualización del seguimiento realizado, en el primer día hábil de cada mes hasta el último día hábil para la presentación de los informes de los sujetos obligados, de manera constante y permanente sin la necesidad de una solicitud previa.
TÍTULO VI. ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y PROHIBICIONES
Art. 23.- Remisión de la resolución de incumplimiento a la entidad de control.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social frente al incumplimiento de la presentación del informe, emitirá la respectiva resolución y remitirá a la instancia de control respectiva, con el fin de que se inicie el proceso de investigación sobre la gestión realizada en temas de rendición de cuentas; sin perjuicio de las sanciones previstas en Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 24.- De las prohibiciones.- Prohíbase a todos los sujetos obligados a presentar el informe de rendición de cuentas, realizar gastos en: alimentación, programas artísticos, protocolos, videos promocionales, publicaciones, trípticos, CD'S o cualquier material promocional, movilización de asistentes, decoraciones, que atenten el principio de austeridad. De comprobarse gastos en lo señalado, la ciudadanía está en la obligación de presentar la denuncia ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la debida documentación de sustento mediante la cual se pueda verificar la comisión de estos actos; caso contrario la denuncia presentada será inmediatamente archivada.
Art. 25.- Protección al denunciante.- A fin de fomentar y promover la cultura de denunciar actos u omisiones que generen corrupción, se reserva la identidad a la o el denunciante y/o servidores que intervengan o coadyuven en los procesos investigativos por el incumplimiento del presente Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la implementación y difusión del presente Reglamento, en coordinación con las Delegaciones Provinciales y la Coordinación General de Comunicación Social de la institución.
SEGUNDA.- El mecanismo de rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes liderarán este proceso con la ciudadanía en cada territorio serán las Asambleas Ciudadanas Locales. En caso de no contar con Asambleas Ciudadanas Locales constituidas, se seguirá el siguiente procedimiento en orden de prelación:
- Las y los ciudadanos del Sistema de Participación Ciudadana Local, liderarán el proceso con la ciudadanía;
- Las y los ciudadanos del Consejo de Planificación local, liderarán el proceso con la ciudadanía; y,
- El Gobierno Autónomo Descentralizado realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Únicamente para el proceso de rendición de cuentas correspondiente al año 2018, con respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus niveles parroquial, cantonal y provincial, las fases 3, 4 y 5 del artículo 11 del presente Reglamento, se realizarán en las siguientes fechas, considerando lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, mediante Acta Resolutiva No. 015-PLE- CNE-2018, en la cual se ha establecido el calendario electoral:
Fase |
Tiempo de ejecución |
Deliberación |
Del 25 de marzo al 25 de abril de 2019. |
Presentación |
Del 26 de abril al 26 de mayo de 2019. |
Evaluación Ciudadana |
Del 27 de mayo al 27 de junio de 2019. |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogase la Resolución No. PLE-CPCCS-872-04-01-2018 de 4 de enero de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 131 de 26 de noviembre de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social, a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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