Resolución PLE-CPCCS-T-E-206-19-12-2018 Expídese el Mandato para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de la Terna Propuesta por el Presidente de la República

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

Resuelve:

 

Expedir el siguiente: MANDATO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO, DE LA TERNA PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

 

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo garantizará la selección de la persona que reafirme la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

 

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.

 

  1. Transparencia: durante todas las etapas del proceso  se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.

 

  1. Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.

 

  1. Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

 

  1. Idoneidad: la autoridad será elegida tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

 

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución  del órgano competente y se realizarán por medio el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante,  así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T

TÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

 

Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

 

Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transito rio- Son atribuciones en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, las siguientes:

 

  1. Conformar la Comisión Técnica de Selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

 

  1. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Técnica dentro del proceso de selección;

 

  1. Coordinar con la Comisión Técnica, las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;

 

  1. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;

 

  1. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Técnica;

Terminar las funciones de los Comisionados que incurran  en las prohibiciones previstas en el "Mandato de Designación" y el presente Mandato;

 

  1. Solicitar a la Comisión Técnica ampliación, reforma o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;
  1. Conocer y aprobar los informes de la Comisión Técnica y designar a la primera autoridad de la de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;
  2. Dictar las normas que fueren necesarias para la aplicación del presente Mandato;
  3. Requerir a la Comisión Técnica la información en cualquier etapa del proceso; y,

 

  1. Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE- CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, la ley y el presente mandato.

 

Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica de Selección

Art. 5.- Integración de la Comisión Técnica.- Para el proceso de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, se conformará una Comisión Técnica integrada por tres delegados del Pleno, quienes verificarán los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de la terna; y un veedor sorteado del banco de veedores elegibles por terna, que tendrá voz pero no voto.

 

Art. 6.-Atribuciones de la Comisión Técnica.

 

  1. Verificar los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;

 

  1. Solicitar a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que considere necesaria para la verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades;

 

  1. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato;

y,

 

  1. Las que les otorgue el CPCCS-T.

 

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de la Comisión Técnica, las siguientes:

 

  1. Cumplir con las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;

 

  1. Remitir al Pleno del CPCCS-T el informe establecido en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en este proceso;

 

  1. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;

 

  1. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de selección a su cargo; y,

 

  1. Excusarse de actuar en el proceso de selección cuando exista conflicto de intereses y reportar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para que este resuelva.

 

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Técnica estarán prohibidos de:

 

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;

 

  1. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de selección; y,

 

  1. Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las  y/o los postulantes.

 

Art. 9.- Terminación de funciones. - Los miembros de la Comisión terminarán sus funciones en los siguientes casos:

 

  1. Muerte;

 

  1. Conclusión de actividades de la Comisión;

 

  1. Renuncia;

 

  1. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones convocadas por la Comisión; y,

 

  1. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión.

 

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES DE LA TERNA

 

Sección I: De los Requisitos

 

Art. 10.- Requisitos.- Conforme establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:

 

  1. Tener la nacionalidad ecuatoriana;

 

  1. Encontrarse en goce de los derechos de participación;

 

  1. Tener título académico de cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

 

  1. Acreditar experiencia profesional no menor a cinco (5) años en temas relacionados con ordenamiento territorial, gestión y uso del suelo y áreas relacionadas.

 

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11.- Prohibiciones e Inhabilidades.- Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo no podrán postularse para ser primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

 

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público como explotación de recursos naturales;

 

  1. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad mientras esta subsista, o por cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado, concusión, tráfico de influencias u oferta de realizar tráfico de influencias o testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionadas con actos de corrupción;
  2. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  3. Quienes hayan sido cesados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

 

  1. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva  en gobiernos de facto;

 

  1. Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;

 

  1. Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;
  2. Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los vocales del CPCCS-T; con el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República; y los Asambleístas que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;

 

  1. Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

 

  1. Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

 

  1. Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;
     
  2. Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
     
  3. Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio en el sector público;

 

  1. Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;
     
  2. Quienes hubieren sido designados por el Consejos de Participación Ciudadana y Control Social cesado, como Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo;
     
  3. Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

 

  1. Quienes hayan sido máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos en los cinco años previos a su nominación;

 

  1. Quienes tengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, de miembros del directorio, representantes o apoderados de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la construcción, promoción o gestión de proyectos inmobiliarios, o mantengan contratos con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales; ni con la máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos en funciones o durante los cinco años previos a su nominación;

 

  1. Las demás que determine la Constitución y la Ley.

 

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO TV: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS E INHABILIDADES

Art. 12.- De las ternas.- El Presidente del Consejo Transitorio requerirá mediante comunicación al señor Presidente de la República que en el término de quince (15) días, contados desde el requerimiento escrito, remita la terna con los documentos de soporte para el proceso de selección y designación de el o la Superintendenta.

 

El Ejecutivo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberá ser integrada por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia, méritos y la inexistencia de prohibiciones; así como, respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad en lo posible.

 

Se acompañará a la terna, y para cada candidato: hoja de vida, copia de la cédula de identidad, papeleta de votación vigente y los documentos originales o copias debidamente certificadas que avalen la hoja de vida; certificaciones originales o copias debidamente certificadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

 

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Técnica aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa esta. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

 

Art. 13.- Verificación de requisitos e inhabilidades. - La Comisión Técnica verificará los requisitos y las prohibiciones e inhabilidades de los postulantes y presentará al Pleno del Consejo su informe de recomendación. Este informe se lo presentará en el término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente de su designación.

 

Art.- 14.- Incumplimiento de la verificación de requisitos e inhabilidades.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de dos (2) días al Ejecutivo, para que, en el término de quince (15) días proceda a completar la terna, en el caso de que dos integrantes no cumplieren los requisitos y/o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 11 del presente Mandato.

 

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

 

Art. 15.- Etapa de impugnación.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una vez conocido el informe de verificación de los requisitos e inhabilidades de la terna, resolverá sobre los postulantes que pasan a la etapa de impugnación.

 

Art. 16.- Publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de Resolución que determina los postulantes que pasan a la fase de impugnación, el Presidente del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio aprobará la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios de los candidatos que fueren habilitados y dispondrá su publicación en un medio de circulación nacional y en el portal web institucional.

 

Constarán en la convocatoria los nombres y apellidos y número de cédula de los postulantes y la denominación del cargo para el cual han sido postulados.

 

Art. 17.- Presentación de impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios candidatos que fueren habilitados; la ciudadanía, a excepción de los postulantes, podrá presentar impugnaciones cuando considere que los postulantes no cumplen con los requisitos legales, por falta de probidad o idoneidad, estar incursos en alguna de las inhabilidades o que hubieren omitido y/o alterado información relevante para postular al cargo.

 

Las impugnaciones se presentarán por escrito, en la forma, lugar y horario establecido en la convocatoria.

Art. 18.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

 

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;

 

  1. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;

 

  1. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;

 

  1. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;

 

  1. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;

 

  1. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,

 

  1. Fecha y firma de responsabilidad.

 

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 19.- Informe y resolución sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de presentación de impugnaciones ciudadanas, la Comisión Técnica presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión o inadmisión a trámite de las impugnaciones presentadas a las y los postulantes seleccionados. Con base al informe presentado por la Comisión Técnica, el Pleno del CPCCS-T emitirá la resolución respectiva sobre la admisión o inadmisión de las impugnaciones.

 

Art. 20.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de cinco (5) días posteriores a la fecha de la resolución de admisión de las impugnaciones ciudadanas, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que los impugnantes expondrán sus argumentos y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

 

Art. 21.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantiza a las partes el derecho a la réplica por hasta diez

(10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

 

En caso de inasistencia del impugnante o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es del postulante impugnado, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

 

Art. 22.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.- La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los tres (3) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

 

Art.- 23.- Nuevas ternas.- En el caso de que todos los integrantes de la terna fueran descalificados como consecuencia del proceso de selección e impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro

 

del término de tres (3) días al Ejecutivo, para que en el término de quince (15) días proceda a remitir una nueva terna. Estos nuevos candidatos se someterán a todo el procedimiento contemplado en este Mandato.

 

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

 

Art. 24.- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del CPCCS-T emitirá la Resolución que designa a la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

 

Art. 25.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución pertinente con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA. - En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del CPCCS-T.

 

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente la Resolución No. PLE-CPCCS-366-31-10-2016 de 31 de octubre de 2016, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicado en el Registro Oficial No. 908 de 22 de diciembre de 2016 y todas las de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Mandato.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República para su conocimiento, a la Asamblea Nacional para que proceda a la posesión de la autoridad que llegue a ser designada y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.

 

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Miércoles 19 de Diciembre de 2018