Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
(. ) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. ";
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. ";
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. ";
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. ";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ";
Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, dicta: "Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (...) justicia (...). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. ";
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: "Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (...),los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (...); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (...) fiscal...";
Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: "Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial";
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos... ";
Que los numerales 3 y 4 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a las carreras existentes en la Función Judicial, determina: "Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (...) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa (...). ";
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: "En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (...) La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera ";
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: "Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia... ";
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos... ";
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "1. Nombrar y evaluar a (...) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales (...) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; y, 10. Expedir, modificar, derogar (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. ";
Que el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: "Oficinas territoriales.- El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.
En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años.
Este representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera. ";
Que mediante Resolución 345-2014, de 22 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: "EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES ";
Que el artículo 22 de la Resolución 345-2014, establece: "...Los setenta Agentes Fiscales con mejor calificación, serán ubicados en la categoría 3 de la Carrera Fiscal;
(...) b. Los siguientes setenta Agentes Fiscales serán ubicados en la categoría 2 de la Carrera Fiscal;
(...) d. Las y los Agentes Fiscales, que no alcanzaron el puntaje mínimo de 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; así como quienes no superaron el 70% del puntaje final conservarán su categoría 1; y,
e. Las y los Agentes Fiscales que superaron el 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; y el 70% del puntaje final, que no accedieron a los cupos establecidos para las categorías 2 y 3 de la carrera fiscal, conservarán su categoría 1 y se les otorgará una carta de reconocimiento la cuál será puntuada en los próximos procesos de ascensos.";
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolvió: "APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO ";
Que según el artículo único de la Resolución 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: " Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución. ";
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de diciembre de 2018, mediante Resolución 117A-2018, resolvió: "ENCARGO DE FUNCIONES DE FISCAL PROVINCIAL DE PICHINCHA ";
Que mediante Oficio s/n de 14 de diciembre de 2018, el doctor Hortencio Galiano Balcázar Campoverde, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, que: "Por cuestiones estrictamente profesionales y familiares he tomado la decisión de agradecer una vez más la confianza puesta en mí y presentar mi excusa de aceptar el cargo de Fiscal Provincial de Pichincha Encargado, considerando que este encargo es temporal y que además me encuentro realizando estudios de posgrado los cuales por su naturaleza y exigencia me demandaran tiempo el cual podría verse afectado en el desarrollo de funciones de Fiscal Provincial”;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE- CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes