Ordenanza Municipal Cantón Pucará: Expídese el Reglamento de Aplicación para el Sistema Integral de Agua Potable para la Zona Baja

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUCARÁ

Resuelve:

 

 

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE PARA LA ZONA BAJADEL CANTÓN PUCARÁ.

TITULO I

DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE EN LA ZONA BAJA DEL CANTÓN PUCARÁ

CAPITULO I

DE LAS CATEGORÍAS Y TASAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.- Categorías y Tasas por el Servicio de Agua Potable en la zona baja del cantón Pucará.- Los abonados del servicio de agua potable que se encuentran ubicados en la zona baja del cantón y que comprenden las siguientes comunidades: La Cascada - Chilcaplaya - Sarayunga y las demás que determine el GADM-PUCARA a través del departamento respectivo, se clasifican en las siguientes categorías y pagaran las siguientes tarifas:

 

a) Categoría residencial o doméstica.- En esta categoría están todos aquellos usuarios que utilicen el servicio de agua potable con el objeto de atender necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de agua a locales y edificios destinados a viviendas que dispongan de pequeñas tiendas excepto las citadas en le literal b) de este artículo (se considera pequeña tienda de abarrotes, cuyo capital declarado no supere el monto de USD 2.000,00).

 

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 3.90 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Consumo mensual en m3

 

Tarifa básica USD

Tarifa adicional USD por m3 de exceso

 

De 0 a 15m3

 

3,90

 

De 16m3 a 25m3

 

0,26

De 26m3 a 35m3

 

0,30

De 36m3 a 45m3

 

0,40

De 45m3 en adelante

 

0,60

 

b) Categoría comercial.- Por servicio comercial se  entiende el abastecimiento de agua a inmuebles o locales que están destinados a fines comerciales tales como: bares, restaurantes, heladerías, cafeterías, salones de bebida alcohólicas, frigoríficos, dispensarios médicos privados, odontológicos, edificios de oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio (sin lavado de carros), residenciales, tiendas, casas de alquiler y hostales, campamentos de  empresas privadas, los mencionados deberán disponer de un medidor independiente.

 

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 4.50 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Consumo mensual en m3

 

Tarifa básica USD

 

Tarifa adicional USD por m3 de exceso

De 0 a 15m3

4,50

 

De 16m3 a 25m3

 

0,30

De 26m3 a 35m3

 

0,35

De 36m3 a 45m3

 

0,45

De 45m3 en adelante

 

0,80

c.- Categoría industrial.- Se refiere esta categoría al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen: piscinas, fábricas de bloques, vinícolas, fábricas de ladrillos, baños, lavadoras de carros, planteles avícolas en general, lecherías, fábricas de embutidos, inmuebles destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado,

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 5.00 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Consumo mensual en m3

 

Tarifa básica USD

Tarifa adicional USD por m3 de exceso

De 0 a 15m3

5,00

 

De 16m3 a25m3

 

0,33

De 26m3 a 35m3

 

0,40

De 36m3 a 45m3

 

0,50

De 45m3 en adelante

 

1,00

 

  1. Categoría oficial o pública.- En esta categoría se incluyen a las dependencias públicas y estatales, establecimientos educacionales fiscales, cuarteles y similares, así como también las instituciones de asistencia social, cultos, sedes de juntas de agua y similares, los mismos que pagará, el cincuenta por ciento de la tarifa residencial establecida y en ningún caso se podrá conceder la exoneración total de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 literal e) del COOTAD.

 

Los abonados clasificados en esta categoría pagarán las siguientes tarifas: USD 1.95 mensuales por los primeros quince metros cúbicos de consumo. Cargo adicional: para los consumos superiores a quince metros cúbicos se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Consumo mensual en m3

 

Tarifa básica USD

Tarifa adicional USD por m3 de exceso

De 0 a 15m3

1,95

 

De 16m3 a 25m3

 

0,13

De 26m3 a 35m3

 

0,18

De 36m3 a 45m3

 

0,25

De 45m3 en adelante

 

0,35

 

Artículo 2.- Metodología para el cobro de las tarifas por consumo de agua potable.

Para el cobro de las tarifas se tomarán las lecturas a los medidores de acuerdo al levantamiento de información del catastro de agua potable, realizado por el GADM-Pucará, las lecturas se tomarán y se emitirán los valores de pago de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza que se encuentra vigente en el cantón Pucará.

 

a) Subsidios aplicarse por única vez a partir de la primera emisión de planillas.- Los usuarios que de manera voluntaria actualicen sus datos dentro del catastro municipal gozaran de un descuento del 50% aplicada a la tarifa básica de acuerdo a la categoría de la misma, por el lapso de seis meses consecutivos a partir de la emisión de la primera planilla, siempre y cuando el GADM - Pucará no cuente con dicha información.

b)  De la primera emisión de planillas por el consumo  de agua potable.- Las lecturas a considerarse para la primera emisión de las primeras planillas por consumo de agua potable, se tomará la lectura inicial igual que la lectura final, siempre y cuando los medidores  hayan sido instalados en fechas anteriores a la promulgación de este reglamento.

DISPOSICIÓN GENERAL

Con la expedición del presente reglamento, se establece las tarifas por consumo de agua potable de acuerdo a la categoría del servicio, para la zona baja del cantón Pucará.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en una sola sesión, por parte del Concejo Cantonal de Pucará; sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y página web de la Institución Municipal.

 

Miércoles 20 de Junio de 2018