Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, el artículo 406 de la Constitución determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos señala que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El régimen jurídico administrativo de estas áreas protegidas es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia. El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos y la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos mantendrán una estrecha coordinación para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones;
Que, el artículo 18 ibídem indica que la Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas interiores;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos establece que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y las políticas generales de planificación dictadas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendrá título de tercer nivel como mínimo y será desempeñada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. Será de libre nombramiento y remoción; para lo cual deberá cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el servicio público;
Que, el artículo 21 ibídem determina que la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos, tendrá las siguientes atribuciones: 2.-Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia. 5.- Cumplir y hacer cumplir las políticas, los planes de manejo y los planes operativos del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos determina que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos, en coordinación con la Autoridad Turística Nacional, conforme lo dispuesto en la Constitución, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo expedirán de manera conjunta, políticas de gestión para el fortalecimiento del turismo sostenible en la provincia de Galápagos, para lo cual deberán informar y coordinar con el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de Galápagos;
Que, el artículo 17 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas determina que "Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a través de la Autoridad Ambiental Nacional, a las personas naturales o jurídicas que residan dentro de las áreas protegidas y en las zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, para prestar servicios turísticos complementarios dentro de ellas. Estos servicios turísticos complementarios estarán previstos en el Plan de Manejo correspondiente a cada área protegida. Este tipo de permiso no se otorgará para las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades turísticas de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, agencias de viaje ni servicios de guías turísticos”;
Que, el artículo 18 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que para obtener el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios se requerirá: 1. Justificar la residencia dentro del área protegida o sus zonas de amortiguamiento del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE, conforme al instrumento que la Autoridad Ambiental Nacional determine para el efecto;2. Que la prestación del servicio turístico complementario esté considerado en el Plan de Manejo correspondiente; y 3. Que el prestador del servicio turístico complementario cumpla con la normativa vigente establecida por las autoridades competentes para el ejercicio de dichos servicios. El Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios es personal e intransferible y será otorgado sin necesidad de concurso público. Este permiso tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años, de acuerdo a lo que se específica en el correspondiente Plan de Manejo;
Que, el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas establece que una de las modalidades de operación turística es el Tour de Pesca Vivencial, la cual consiste en un servicio turístico complementario que consiste en un recorrido a las zonas de pesca de la Reserva Marina de Galápagos, sin pernoctación a bordo, para la práctica y demostración a los turistas de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, utilizando las artes de pesca y sus propias embarcaciones autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La actividad de pesca vivencial puede ser complementada con la visita a un sitio de descanso para el turista, que consista en una playa, natación, recorrido en panga y descanso en la zona de playa. Esta actividad será desarrollada por pescadores artesanales de Galápagos, previa la emisión del permiso respectivo. La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de sus competencias, establecerá las regulaciones específicas para esta actividad, entre las que se
determinarán las zonas de pesca, artes permitidas, sitios de descanso, características de la embarcación, entre otras. La Autoridad Nacional de Turismo, en el marco de sus competencias, establecerá los parámetros mínimos de la prestación de los servicios turísticos, estándares de calidad turística, estrategias de promoción y comercialización, entre otros. Bajo esta modalidad de operación turística, se permite un máximo de 10 pasajeros por embarcación;
Que, El artículo 34, ibídem, señala que las modalidades para el Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios serán determinadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante resolución, previo informe favorable de la Autoridad Nacional de Turismo. La Dirección del Parque Nacional Galápagos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo, determinará el número de Permisos Ambientales de Actividades Turísticas Complementarias que deban otorgarse en la provincia de Galápagos, con base a la información técnica consignada en los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos;
Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 173 que establece el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre de 2008, señala que en la Reserva Marina de Galápagos están permitidas las clases de pesca que se hallan expresamente definidas en el presente reglamento;
Que, el artículo 24 ibídem señala que las embarcaciones pesqueras artesanales serán eliminadas del registro pesquero artesanal en los siguientes casos: c) Renuncia voluntaria expresada por escrito por el propietario o sus herederos;
Que, la Disposición General innumerada del Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante resolución administrativa regulará y autorizará el desarrollo de la actividad turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, la cual será ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos;
Que, Mediante resolución No. 0000117 del 07 de septiembre de 2016, la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitió "Las normas de manejo y regulación para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos"; en el que en su artículo primero señala que la Pesca Vivencial "es una actividad turística que consiste en un viaje a zonas autorizadas de pesca en la Reserva Marina de Galápagos ( RMG), para la práctica y demostración de la actividad pesquera artesanal de los pescadores de Galápagos, con la participación de los turistas, utilizando las artes de pesca y embarcaciones autorizadas para esta actividad, poniendo en evidencia a través de la interpretación del propio pescador y un Guía Naturalista la cultura y modo de vida de los pescadores. La actividad de pesca vivencial podrá ser complementada con la visita a un sitio de descanso determinado y autorizado por la DPNG, en zonas de playa o snorkel, donde se podrá realizar observación subacuática o natación y panga ride. La Pesca Vivencial podrá ofrecer a sus turísticas, la preparación de la pesca capturada en el día”;
Que, El segundo inciso ibídem, señala que "el permiso de pesca de la embarcación autorizada para la Pesca Vivencial se eliminará del Registro Pesquero de la DPNG, una vez cumplido el período de transición. Por lo tanto no podrá ejercer la actividad de pesca artesanal tradicional con dicha embarcación, mientras esté vigente el permiso de Pesca Vivencial";
Que, la Disposición General Primera ibídem, establece "(...) Los pescadores artesanales de Galápagos que opten por una autorización de Tour de Pesca Vivencial deberán renunciar a través de una declaración juramentada al permiso de pesca de la embarcación artesanal que opera en la Reserva Marina de Galápagos”;
Que, el 19 de agosto de 2016, la Máxima Autoridad de la Dirección del Parque Nacional Galápagos resolvió lo siguiente: "Articulo 1.- Revocar definitivamente la autorización otorgada al señor Tomás Livino Córdova Toainga con cédula de ciudadanía No. 200001678-8 para ejercer la actividad de pesca vivencial con el permiso de pesca o. 02-067 de la embarcación Divay; por lo tanto a partir de la presente fecha el mencionado señor no podrá ejercer la actividad de pesca vivencial en la Re serva Marina de Galápagos con el permiso de pesca anteriormente descrito. Artículo 2.- Restituir los derechos del permiso de pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos al señor Tomás Livino Córdova Toainga con permiso de pesca artesanal No. 02-067, por lo que se dispone a la Dirección de Ecosistemas proceda con la renovación del permiso de pesca mencionado una vez que el administrado cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos.”;
Que, el 20 de marzo de 2018, mediante Acción de Personal No. 0618 fue designado como Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el Doctor Jorge Enrique Carrión Tacuri;
Que, El 19 de agosto de 2016, mediante resolución No. 0000113 la Máxima Autoridad de la Dirección del Parque Nacional Galápagos resolvió lo siguiente: "Artículo 1.- Revocar definitivamente la autorización otorgada al señor Tomás Livino Córdova Toainga con cédula de ciudadanía No. 200001678-8 para ejercer la actividad de pesca vivencial con el permiso de pesca No. 02-067 de la embarcación Divay; por lo tanto a partir de la presente fecha el mencionado señor no podrá ejercer la actividad de pesca vivencial en la Reserva Marina de Galápagos con el permiso de pesca anteriormente descrito. Artículo 2.-Restituir los derechos del permiso de pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos al señor Tomás Livino Córdova Toainga con permiso de pesca artesanal No. 02-067, por lo que se dispone a la Dirección de Ecosistemas proceda con la renovación del permiso de pesca mencionado una vez que el administrado cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos”;
Que, el 28 de noviembre de 2016, el señor Tomás Livino Córdova Toainga, presentó recurso extraordinario de revisión a la resolución No. 0113-2016 del 19 de agosto de 2016, emitida por el señor Director del Parque Nacional Galápagos y solicita: "1.- Se deje sin ejécto la Resolución No. 0113-2016 del 19 de agosto del 2016. 2.- Se disponga la recepción y revisión de mis documentos para la emisión de mi autorización de Pesca Vivencial. 6.- Pedido de Suspensión de Ejecución de la Resolución. (...) "
Que, el 25 de junio del 2018, el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, dentro del Recurso Extraordinario de Revisión No. 113-2016 interpuesto por el señor Tomás Livino Córdova Toainga resolvió lo siguiente: "PRIMERO: Aceptar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el Sr. Tomás Livino Córdova Toainga y en tal sentido dejar sin efecto la Resolución No. 0000113 de 19 de agosto de 2016, emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos y la restitución de la autorización de Pesca Vivencial; y, en efecto en caso de reincidencia por incumplimiento a la norma, se interpondrá el máximo de la pena (...)”.
Que, el 9 de agosto de 2018, el señor Tomás Livino Córdova Toainga, presentó en la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la Declaración Juramentada Voluntaria otorgada el 8 de agosto de 2018, ante el Notario Público del cantón Santa Cruz de la provincia de Galápagos en la que realiza la siguiente declaración juramentada: "(...)DECLARO BAJO JURAMENTO Que renunció voluntariamente a mi permiso de pesca artesanal RMG 02-067-15, del Parque Nacional Galápagos y deseo continuar en la actividad de tour de pesca vivencial de acuerdo al Recurso extraordinario de revisión de procedimiento administrativo PA#113-2016. (...)".
Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DUP-2018-0311-M de 20 de agosto de 2018, la Directora de Uso Público de la Dirección del Parque Nacional Galápagos remite a la Dirección de Asesoría Jurídica la declaración juramentada suscrita por el señor Tomás Livino Córdova Toainga "(...) analizar la documentación en mención para la emisión de la respectiva Resolución Administrativa a fin de continuar con el trámite correspondiente.”.
El Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, 20 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, 24 del Reglamento Especial de la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, segundo inciso del artículo 3 y Disposición General Primera del Reglamento para la Actividad de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos.