Resolución BCE-029-2016 Apruébese y expídese el “Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia”.

No. BCE-029-2016

 

EL GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Resuelve:

Aprobar y Expedir el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”

Artículo 1.- El Comité de Transparencia del Banco Central del Ecuador estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

  1. Director de Comunicación Social en calidad de Responsable Institucional y por tanto Presidente del Comité de Transparencia;
  2. Director de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, quien actuará como Secretario;
  3. Director de Planificación e Inversión o su delegado permanente;
  4. Director de Administración del Talento Humano o su delegado permanente;
  5. Director Financiero o su delegado permanente;
  6. Director Administrativo o su delegado permanente;
  7. Director Nacional de Síntesis Macroeconómica o su delegado permanente;
  8. Director Nacional de Sistemas de Pago o su delegado permanente;
  9. Director de Gestión Documental y Archivo o su delegado permanente;

Integrará también el Comité, con voz pero sin voto, el Director Nacional de Auditoría Interna Gubernamental o su delegado permanente.

La participación en las reuniones de cualquier otro funcionario de la Institución que no pertenezca al Comité y que para el tratamiento de cualquier tema específico sea requerido, deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

Artículo 2.- La Secretaría del Comité deberá coordinar y realizar por escrito la convocatoria a las sesiones en la que constará el orden del día, y elaborará y llevará las respectivas actas de las distintas sesiones.

Artículo 3.- El Comité de Transparencia del Banco Central del Ecuador es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente. La asistencia de sus miembros será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

Artículo 4.- El Comité, previa convocatoria de su Presidente, podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta; y, en caso de empate el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

Las sesiones podrán efectuarse a través de videoconferencia, vía telefónica, virtual (correo electrónico) y sus resoluciones podrán adoptarse mediante votación por papeleta, correo electrónico.

Artículo 5.- El Comité de Transparencia del Banco Central del Ecuador ejercerá las siguientes funciones:

5.1 Recopilar, revisar y analizar la información presentada por las Unidades Poseedoras de Información;

5.2 Aprobar y autorizar el contenido de la publicación mensual en el link de “TRANSPARENCIA” del portal web del Banco Central del Ecuador de toda la información establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP;

5.3 Presentar al Gerente General un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa; y,

5.4 Elaborar y presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LOTAIP.

Artículo 6.- Las Unidades poseedoras de Información (UPI) son: Dirección de Comunicación Social; Dirección de Planificación e Inversión, Dirección de Administración del Talento Humano; Dirección Financiera; Dirección Administrativa; Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos; Dirección Nacional de Síntesis Macroeconómica; Dirección de Gestión Documental y Archivo; Dirección Nacional de Auditoría Interna Gubernamental; y, Dirección de Asesoría Jurídica, que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), serán responsables de la generación, custodia y producción de la información, de conformidad con el siguiente detalle:

 

Literal

 

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

 

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

 

a1)

 

Estructura orgánica funcional.

Dirección de Comunicación

Social

a2)

Base legal que la rige.

Dirección de Asesoría Jurídica

 

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.

Dirección de Gestión

Documental y Archivo

 

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos.

Dirección de Planificación e

Inversión

 

b1)

 

Directorio completo de la institución.

Dirección de Administración del

Talento Humano

 

b2)

 

Distributivo de personal.

Dirección de Administración del

Talento Humano

 

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

 

Dirección de Administración del

Talento Humano

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso

c)

Dirección de Administración del 18 Jueves 14 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 733 establezcan las disposiciones correspondientes.

 

 

 

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

 

Dirección de Comunicación

Social

 

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

Dirección de Administración del

Talento Humano

 

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

 

 

Dirección de Comunicación

Social

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública.

 

 

 

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

 

 

 

Dirección Financiera

 

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.

Dirección Nacional de Auditoría

Interna Gubernamental

 

 

 

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

 

 

 

Dirección Administrativa

 

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.

 

Dirección Administrativa

 

k)

 

Planes y programas de la institución en ejecución.

Dirección de Seguimiento de

Planes, Programas y Proyectos

 

 

 

 

 

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés.

 

 

 

 

Dirección Nacional de Sistemas de Pago

 

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

 

Dirección de Seguimiento de

Planes, Programas y Proyectos

 

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de

movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

 

Dirección Financiera

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección

o)de que trata esta Ley.

Dirección de Comunicación

 

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.

 

Dirección de Comunicación

Social

 

 

q)

Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones.

 

 

Dirección de Gestión

Documental y Archivo

 

r)

El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general.

 

Dirección Nacional de Síntesis

Macroeconómica

 

7 - Las Unidades Poseedoras de la Información tendrán la responsabilidad de remitir a

Sábado 16 de Abril de 2016