Resolución 575 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje

No. 575
Marcela Aguiñaga Vallejo
LA MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora PDV ECUADOR S. A., sobre la base del informe técnico No. 2531-10-ULA-DNPCA-SCA- MAE del 16 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3588 de 17 de agosto del 2010 y oficio No. MAE-SCA-2010-3291 de 23 de agosto del 2010.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para el Proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora PDV ECUADOR S. A..

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de TARQUIGAS CÍA. LTDA. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial del Azuay del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 575

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYEC TO ESTACIÓN DE SERVICIO TARQUI, A SER UBICADA EN EL KM. 22 DE LA VÍA CUENCA- GIRÓN-PASAJE, PARROQUIA VICTORIA DEL PORTETE, CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia Ambiental a TARQUIGAS CÍA. LTDA. afiliada a la Comercializadora PDV ECUADOR S. A., en la persona de su representante legal, para el control y seguimiento de la Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del P ortete, cantón Cuenca, provincia del Azuay, para que en sujeción del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación del proyecto Estación de Servicio Tarqui en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, TARQUIGAS CÍA. LTDA., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al P lan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del P lan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Ser vicios de Gestión y Calidad Ambiental.

7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Jueves 23 de Diciembre de 2010