Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 748, publicado en el Registro Oficial Suplemento 220 de 27 de noviembre del 2007, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 de 14 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 241 de 15 de noviembre del 2010, el señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra a Javier Córdova Unda, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 585 de 16 de diciembre del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del sistema de rehabilitación social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 585, señala que: “Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás normas que hasta la presente fecha eran ejercidas por la Dirección de Rehabilitación Social y por la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, en sesión ordinaria de 27 de diciembre del 2010, el H. Consejo Nacional de Rehabilitación Social, adopta la siguiente resolución: “Delegar al señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Presidente del H. Consejo Nacional de Rehabilitación Social, realizar todas las acciones administrativas conducentes a la implementación del Decreto Ejecutivo Nº 585, del 16 de diciembre del 2010, emitido por el Sr. Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el cual se ordena la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de todo lo cual se informará al pleno del H. Consejo Nacional de Rehabilitación Social”;
Que, al absorber las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades, representaciones, delegaciones, recursos humanos y materiales, se hace necesario, identificar las atribuciones y las facultades que tienen cada una de estas unidades de gestión que están siendo absorbidas, a fin de incorporar al marco legal, estructura organizacional y estados económicos financieros que se encuentran vigentes en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, con el propósito de que no se interrumpa la gestión que venía desempeñando la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, es necesario delegar funciones; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,