Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441, de 05 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo No. 470, de 20 de octubre de 2014, se crea el Instituto Nacional de la Meritocracia (INM), cuya misión es fortalecer la gestión pública, garantizando la aplicación de un sistema técnico de méritos en competencias, habilidades, capacidades, destrezas y valores que permitan seleccionar al personal idóneo para el servicio público, articulando la selección, evaluación, promoción y ascenso de las y los servidores públicos para mejorar la competitividad y fomentar la excelencia en las instituciones del Estado;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece lo siguiente: “Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial”;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado estable los siguiente: “Aplicación del control interno.- El manual de procesos y
procedimientos que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, establece que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la referida Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, el Reglamento General de la LOSNCP, en su artículo
4, prescribe: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del
Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0072, del 1 de abril de 2015, nombró al suscrito Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM para que cumpla con las atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente señaladas en el artículo
5 del Decreto Ejecutivo No. 737, del 18 de abril de 2011 y con las que por delegación asigne el mencionado Ministro de Estado;
Que, el artículo 5, del Decreto Ejecutivo No. 737, en concordancia con el artículo 13, Título I, numeral 1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del INM, entre las atribuciones del Director Ejecutivo, determina la siguiente: “Delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios del Instituto de la Meritocracia”;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto No. 737, de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441, de 05 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo No. 470, de 20 de octubre de 2014, y el artículo 13, Título I, numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del INM;