No. 011-DIR-IECE-2013
Rodrigo Fernando Cornejo León
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Expedir las reformas a los instructivos para la ejecución del programa nacional de becas, subprograma de complemento a becas de cooperación internacional “Monseñor Leonidas Proaño”, en los siguientes componentes:
1. BRASIL:
1.1.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán benefi- ciados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Brasil a través de la UNILA, o cursando su formación académica en tercer nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general mínimo sea de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior, o su equivalente de ocho sobre diez (8/10), o la modalidad de calificación que se aplique y que será equivalente al promedio señalado.”
1.2.- En el art. 4, del EQUIPO TECNICO, en el segundo párrafo, luego de la frase “…Gerencia Nacional de Becas…” SUSTITÚYASE la frase “…la Gerencia Regional…” por “….las Gerencias Regionales…”; y seguido eliminar la frase “… y Agencias responsables…”.
1.3- Sustitúyase el artículo 6, de los “REQUISITOS PARA APLICAR A LA BECA”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA: Los/as ecuatorianos/as que postulen a este proceso deben presentar los siguientes documentos:
Requisito para Aplicar a la Beca | Documentos Habilitantes para Aplicar a la beca |
1. Ser ciudadano/a ecuatoriano/a. | 1. Copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte |
2. Haber sido beneficiado/a con una beca ofertada por el Gobierno de Brasil a través de la UNILA, para cursar estudios de tercer nivel. | 2. Para quienes van a iniciar sus estudios, certificado emitido por el centro docente (debidamente fechado y firmado por la autoridad respectiva) o por la entidad competente, que demuestre la calidad de becario/a activo/a, el año o nivel que cursa actualmente. Además, presentar el certificado de adjudicación de la beca. |
3. Acreditar un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior, o su equivalente de ocho sobre diez (8/10), o la modalidad de calificación que se aplique y que será equivalente al promedio señalado en el año académico inmediato anterior. |
3. Certificado de calificaciones debidamente fechado y firmado por la autoridad competente, correspondiente al periodo académico inmediato anterior al que cursa el postulante. |
5. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador o en Brasil | 5. Copia de la cédula de ciudadanía del/a apoderado(a) y certificado de votación |
6. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. (en el caso de estudiantes de cuarto nivel). |
6. Certificado bancario de cuenta activa nacional o del exterior (aperturada en Brasil), en el que se incluya los códigos Swift o ABA. No se aceptarán cuentas conjuntas |
7. Declaración (formato IECE) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor/a y/o garante y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. | |
8. Certificado de duración del programa académico (inicio y finalización de la carrera) | |
9. Formulario de solicitud de beca. |
Los documentos académicos señalados en este artículo extendidos en idioma portugués deberán ser presentados con la debida traducción al español, de preferencia traducidos en la Embajada del Ecuador en Brasil.
1.4.- En el artículo 9, DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente:
“Artículo 9.- DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El Comité de Becas, en función de la información de los/ as postulantes presentados y en base a los requisitos de postulación exigidos, procederá a la adjudicación de las becas, con sujeción a la disponibilidad de recursos. Los principales criterios para la selección y adjudicación de esta beca complementaria son:
a) Ser beneficiario de una beca otorgada por el Gobierno de Brasil a través de la UNILA, para cursar estudios de tercer nivel;
b) Para quienes se encuentran cursando sus estudios, deberán contar con un rendimiento académico que acredite un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5), o su equivalente de ocho sobre diez (8/10) o la modalidad de calificación que se aplique correspondiente al periodo académico inmediato anterior, y que será asimilada al promedio señalado, sobre la base del reporte académico de la UNILA en Brasil; y,
c) Para quienes van a iniciar sus estudios, presentar el certificado de adjudicación de la beca por parte del Gobierno de Brasil y de la UNILA”. 1.5.- En el artículo 15, de las OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A, sustitúyase el literal i) por el siguiente:
“i) Cumplir con el plan de compensación establecido, por un periodo igual al doble del tiempo que haya durado el beneficio de la beca y hasta por un máximo de dos años, lo cual se aplicaría para aquellos casos en que se financien todos los rubros. Para el caso de que el/a becario/a solicite financiamiento únicamente para el rubro Pasajes y/o Seguro de Salud y Vida, el periodo de compensación será de un año. 1.6.- En el artículo 16, de LA SUSPENSION DEFINITIVA, sustituir esta cláusula por la siguiente:
“ARTÍCULO 16.- SUSPENSIONES.- El IECE podrá suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos:
16.1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- La suspensión temporal de la beca, implica la suspensión de los desembolsos en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, incapacidad mental o física, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
b) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido correspondiente al periodo académico inmediato anterior.
c) Por privación de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
d) Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
e) Por no presentar oportunamente los documentos académicos requeridos.
f) Interrupción por parte del centro docente, de las actividades académicas por más de treinta (30) días. Durante este periodo el/a becario/a no percibirá la beca, pero continuará con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes.
g) Por cambio de especialidad o de centro docente sin oportuna y previa comunicación al IECE.
h) Por expresa voluntad del/a becario/a por causas debidamente justificadas.
La suspensión temporal de la beca conlleva la pérdida de los valores que el/a becario/a debía recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.
Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberá informar al IECE en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la beca será suspendida de manera definitiva.
Una vez superada la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el/la becario/a deberá informar al IECE para continuar percibiendo el beneficio de la misma
16.2.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- El IECE podrá suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:
a) Por abandono de los estudios;
b) Por expulsión del centro educativo;
c) Por pérdida injustificada de un año académico;
d) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido en dos periodos académicos consecutivos;
e) Por la presentación comprobada de documentos adulterados;
f) Por no presentar los documentos académicos exigidos de acuerdo al cronograma establecido en el contrato de financiamiento;
g) Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física que impida al/a becario/a, la continuación definitiva de sus actividades académicas; y,
h) A petición expresa del/a becario/a debidamente justificada.
i) Por no informar por escrito dentro del plazo de 15 días sobre la obtención de otra beca;
j) Interrupción de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) días.
Cualquier suspensión será resuelta por el Comité de Becas. Cada Gerencia Regional, emitirá el informe técnico correspondiente para conocimiento del Comité de Becas,
quien dictaminará la suspensión de la beca e informará a la Gerencia Nacional sobre la decisión adoptada. Aquellos/as beneficiarios/as a quienes el Comité de Becas del IECE haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, no podrán ser favorecidos/as por con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el IECE por el lapso de cuatro años”.
2. CUBA:
2.1.- Sustituir el artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Cuba, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general mínimo sea de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior, o su equivalente de ocho sobre diez (8/10), o la modalidad de calificación que se aplique y que será equivalente al promedio señalado.”
2.2.- En el art. 4, del EQUIPO TECNICO, en el segundo párrafo, luego de la frase “…Gerencia Nacional de Becas…” SUSTITÚYASE la frase “…la Gerencia Regional…” por “….las Gerencias Regionales…”; y seguido eliminar la frase “… y Agencias responsables…”.
2.3.- Sustitúyase el artículo 6, de los REQUISITOS PARA APLICAR A LA BECA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA: Los/as ecuatorianos/as que postulen a este proceso deben presentar los siguientes documentos:
Requisitos para Aplicar a la Beca | Documentos Habilitantes para Aplicar la Beca |
1. Ser ciudadano/a ecuatoriano/a. | 1. Copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte |
2. Haber sido beneficiado/a con una beca ofertada por el Gobierno de Cuba, para cursar estudios de tercer o cuarto nivel. | 2. Para quienes van a iniciar sus estudios, certificado emitido por el centro docente (debidamente fechado y firmado por la autoridad respectiva) o por la entidad competente, que demuestre la calidad de becario/a activo/a, el año o nivel que cursa actualmente. Además, presentar el certificado de adjudicación de la beca. |
3. Acreditar un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior, o su equivalente de ocho sobre diez (8/10), o la modalidad de calificación que se aplique y que será equivalente al promedio señalado en el año académico inmediato anterior. |
3. Certificado de calificaciones debidamente fechado y firmado por la autoridad correspondiente, del periodo académico inmediato anterior al que cursa el postulante. |
4. Contar con un/apoderado/a en el Ecuador. | 4. Poder especial o poder general amplio y suficiente otorgado ante una Notaría Pública. |
|
5. Copia de la cédula de identidad del/a apoderado(a) y certificado de votación |
5. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador o en Cuba. | 6. Certificado bancario de cuenta activa nacional o del exterior (aperturada en Cuba), en el que se incluya los códigos Swift o ABA. No se aceptarán cuentas conjuntas. |
6. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. (en el caso de estudiantes de cuarto nivel). |
9. Declaración (formato IECE) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor/a y/o garante y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado |
7. Certificado de duración del programa académico (inicio y finalización de la carrera) 8. Formulario de solicitud de beca. |
2.4.- En el artículo 9, DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente:
“Artículo 9.- DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El Comité de Becas, en función de la información de los/ as postulantes presentados y en base a los requisitos de postulación exigidos, procederá a la adjudicación de las becas, con sujeción a la disponibilidad de recursos.
Los principales criterios para la selección y adjudicación de esta beca complementaria son:
a) Ser beneficiario/a de una beca otorgada por el Gobierno de Cuba, para cursar estudios de tercer y cuarto nivel;
b) Para quienes se encuentran cursando sus estudios, deberán contar con un rendimiento académico que acredite un promedio general correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mínimo de cuatro sobre cinco (4/5), o su equivalente de ocho sobre diez (8/10) o la modalidad de calificación que se aplique, y que será asimilada al promedio señalado, sobre la base del reporte académico de la Institución de Educación Superior o de la entidad autorizada por Cuba; y,
c) Para quienes van a iniciar sus estudios, presentar el certificado de adjudicación de la beca mediante la carta de adjudicación emitida por el Gobierno de Cuba.” 2.5.- En el artículo 15, de las OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A, sustitúyase el literal i) por el siguiente:
“i) Cumplir con el plan de compensación establecido, por un periodo igual al doble del tiempo que haya durado el beneficio de la beca y hasta por un máximo de dos años, lo cual se aplicaría para aquellos casos en que se financien todos los rubros. Para el caso de que el/a becario/a solicite financiamiento únicamente para el rubro Pasajes, el periodo de compensación será de un año.” 2.6.- En el artículo 16, de LA SUSPENSION DEFINITIVA, sustituir esta cláusula por la siguiente:
“ARTÍCULO 16.- SUSPENSIONES.- El IECE podrá suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos:
16.1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- La suspensión temporal de la beca, implica la suspensión de los desembolsos en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, incapacidad mental o física, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
b) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido correspondiente al periodo académico inmediato anterior.
c) Por privación de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
d) Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
e) Por no presentar oportunamente los documentos académicos requeridos.
f) Interrupción por parte del centro docente, de las actividades académicas por más de treinta (30) días. Durante este periodo el becario/a no percibirá la beca, pero continuará con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes.
g) Por cambio de especialidad o de centro docente sin oportuna y previa comunicación al IECE.
h) Por expresa voluntad del/a becario/a por causas debidamente justificadas.
La suspensión temporal de la beca conlleva la pérdida de los valores que el/a becario/a debía recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.
Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberá informar al IECE en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la beca será suspendida de manera definitiva.
Una vez superada la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el/la becario/a deberá informar al IECE para continuar percibiendo el beneficio de la misma
16.2.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- El IECE podrá suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:
a) Por abandono de los estudios;
b) Por expulsión del centro educativo;
c) Por pérdida injustificada de un año académico;
d) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido en dos periodos académicos consecutivos;
e) Por la presentación comprobada de documentos adulterados;
f) Por no presentar los documentos académicos exigidos de acuerdo al cronograma establecido en el contrato de financiamiento;
g) Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física que impida al/a becario/a, la continuación definitiva de sus actividades académicas; y,
h) A petición expresa del/a becario/a debidamente justificada.
i) Por no informar por escrito dentro del plazo de 15 días sobre la obtención de otra beca;
j) Interrupción de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) días. Cualquier suspensión será resuelta por el Comité de Becas. Cada Gerencia Regional, emitirá el informe técnico correspondiente para conocimiento del Comité de Becas, quien dictaminará la suspensión de la beca e informará a la Gerencia Nacional sobre la decisión adoptada.
Aquellos/as beneficiarios/as a quienes el Comité de Becas del IECE haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, no podrán ser favorecidos/as por con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el IECE por el lapso de cuatro años”.
3. ESLOVAQUIA:
3.1.- Sustituir el artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que estén por iniciar sus estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Eslovaquia, o que se encuentren cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel, en la República Eslovaca, siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general mínimo sea de cuatro sobre cinco (4/5) o su equivalente, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;”
3.2.- En el art. 4, del EQUIPO TECNICO, en el segundo párrafo, luego de la frase “…Gerencia Nacional de Becas…” SUSTITÚYASE la frase “…la Gerencia Regional…” por “….las Gerencias Regionales…”; y seguido eliminar la frase “… y Agencias responsables…”.
3.3.- Sustitúyase el artículo 6, de los REQUISITOS PARA APLICAR A LA BECA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA: Los/as ecuatorianos/as que postulen a este proceso deben presentar los siguientes documentos:
Requisito para Aplicar a la Beca | Documentos Habilitantes para Aplicar a la Beca |
1. Ser ciudadano/a ecuatoriano/a. | 1. Copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte |
2. Haber sido beneficiado/a con una beca ofertada por el Gobierno de Eslovaquia, para cursar estudios de tercer o cuarto nivel. | 2. Para quienes van a iniciar sus estudios, certificado emitido por el centro docente (debidamente fechado y firmado por la autoridad respectiva) o por la entidad competente, que demuestre la calidad de becario/a activo/a, el año o nivel que cursa actualmente. Además, presentar el certificado de adjudicación de la beca. |
3. Acreditar un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior | 3. Certificado de calificaciones debidamente fechado y firmado por la autoridad correspondiente, del periodo académico inmediato anterior al que cursa el postulante. |
4. Contar con un/a apoderado/a en el Ecuador. | 4. Poder especial o poder general amplio y suficiente otorgado ante una Notaría Pública. |
5. Copia de la cédula del apoderado(a) y certificado de votación. | |
5. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador o en Eslovaquia. |
6. Certificado bancario de cuenta activa nacional o del exterior (aperturada en Eslovaquia), en el que se incluya los códigos Swift o ABA. No se aceptarán cuentas conjuntas. |
6. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor/a y/o garante. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. (en el caso de estudiantes de cuarto nivel). | 9. Declaración ( formato IECE) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor/a y/o garante y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. |
8. Certificado de duración del programa académico (inicio y finalización de la carrera) |
|
9. Formulario de solicitud de beca. |
3.4.- Sustitúyase el artículo 9, DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN, primer párrafo por el siguiente:
“Artículo 9.- DE LA SELECCIÓN YADJUDICACIÓN.- El Comité de Becas, en función de la información de los/as postulantes presentados y en base a los requisitos de postulación exigidos, procederá a la adjudicación de las becas, con sujeción a la disponibilidad de recursos.
Los principales criterios para la selección y adjudicación de esta beca complementaria son:
a) Ser beneficiario/a de una beca otorgada por el Gobierno de Eslovaquia, para cursar estudios de tercer y cuarto nivel;
b) Para quienes se encuentran cursando sus estudios, deberán contar con un rendimiento académico que acredite un promedio general correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mínimo de cuatro sobre cinco (4/5), de las materias que cuenten con calificación numérica, , y que será asimilada al promedio señalado, sobre la base del reporte académico de la Institución de Educación Superior; y,
c) Para quienes van a iniciar sus estudios, presentar el certificado de adjudicación de la beca por parte del Gobierno de Eslovaquia.” 3.5.- En el artículo 15, de las OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A, sustitúyase el literal i) por el siguiente:
“i) Cumplir con el plan de compensación establecido, por un periodo igual al doble del tiempo que haya durado el beneficio de la beca y hasta por un máximo de dos años, lo cual se aplicaría para aquellos casos en que se financien todos los rubros. Para el caso de que el/a becario/a solicite financiamiento únicamente para el rubro Pasajes y/o Seguro de Salud y Vida, el periodo de compensación será de un año. 3.6.- En el artículo 16, de LA SUSPENSION DEFINITIVA, sustituir esta cláusula por la siguiente:
“ARTÍCULO 16.- SUSPENSIONES.- El IECE podrá suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos:
16.1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- La suspensión temporal de la beca, implica la suspensión de los desembolsos en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, incapacidad mental o física, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
b) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido correspondiente al periodo académico inmediato anterior.
c) Por privación de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
d) Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
e) Por no presentar oportunamente los documentos académicos requeridos.
f) Interrupción por parte del centro docente, de las actividades académicas por más de treinta días. Durante este periodo el becario/a no percibirá la beca pero continuará con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes.
g) Por cambio de especialidad o de centro docente sin oportuna y previa comunicación al IECE.
h) Por expresa voluntad del/a becario/a por causas debidamente justificadas.
La suspensión temporal de la beca conlleva la pérdida de los valores que el/a becario/a debía recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.
Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberá informar al IECE en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la beca será suspendida de manera definitiva.
Una vez superada la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el/la becario/a deberá informar al IECE para continuar percibiendo el beneficio de la misma
16.2.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- El IECE podrá suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:
a) Por abandono de los estudios;
b) Por expulsión del centro educativo;
c) Por pérdida injustificada de un año académico;
d) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido en dos periodos académicos consecutivos;
e) Por la presentación comprobada de documentos adulterados;
f) Por no presentar los documentos académicos exigidos de acuerdo al cronograma establecido en el contrato de financiamiento;
g) Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física que impida al/a becario/a, la continuación definitiva de sus actividades académicas; y,
h) A petición expresa del/a becario/a debidamente justificada.
i) Por no informar por escrito dentro del plazo de 15 días sobre la obtención de otra beca;
j) Interrupción de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) días.
Cualquier suspensión será resuelta por el Comité de Becas. Cada Gerencia Regional, emitirá el informe técnico
correspondiente para conocimiento del Comité de Becas,
quien dictaminará la suspensión de la beca e informará a la Gerencia Nacional de Becas sobre la decisión adoptada.
Aquellos/as beneficiarios/as a quienes el Comité de Becas del IECE haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, no podrán ser favorecidos/as por con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el IECE por el lapso de cuatro años”.
4. RUSIA:
4.1.- Sustituir el artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán benefi- ciados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que estén por iniciar sus estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Rusia, o que se encuentren cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel, en la República Rusa, siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general mínimo sea de cuatro sobre cinco (4/5) o su equivalente, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;”
4.2.- En el art. 4, del EQUIPO TECNICO, en el segundo párrafo, luego de la frase “…Gerencia Nacional de Becas…” SUSTITÚYASE la frase “…la Gerencia Regional…” por “….las Gerencias Regionales…”; y seguido eliminar la frase “… y Agencias responsables…”.
4.3.- Sustitúyase el artículo 6, de los REQUISITOS PARA APLICAR A LA BECA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA: Los/as ecuatorianos/as que postulen a este proceso deben presentar los siguientes documentos:
Requisitos para Aplicar a la beca | Documentos Habilitantes para Aplicar a la Beca |
1. Ser ciudadano/a ecuatoriano/a. | 1. Copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte |
2. Haber sido beneficiado/a con una beca ofertada por el Gobierno de Rusia, para cursar estudios de tercer o cuarto nivel. | 2. Para quienes van a iniciar sus estudios, certificado emitido por el centro docente (debidamente fechado y firmado por la autoridad respectiva) o por la entidad competente, que demuestre la calidad de becario/a activo/a, el año o nivel que cursa actualmente. Además, presentar el certificado de adjudicación de la beca. |
3. Acreditar un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior. | 3. Certificado de calificaciones debidamente fechado y firmado por la autoridad correspondiente, del periodo académico inmediato anterior al que cursa el postulante. |
4. Contar con un/a apoderado/a en el Ecuador. | 4. Poder especial o poder general amplio y suficiente otorgado ante una Notaría Pública. |
5. Copia de la cédula de identidad del/a apoderado(a) y certificado de votación. | |
5. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador o en Rusia. |
6. Certificado bancario de cuenta activa nacional o del exterior (aperturada en Rusia), en el que se incluya los códigos Swift o ABA. No se aceptarán cuentas conjuntas. |
6. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor/a y/o garante. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. (en el caso de estudiantes de cuarto nivel). | 7. Declaración (formato IECE) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante y de no ser contratista incumplido o adjudicatario fallido del Estado. |
8. Certificado de duración del programa académico (inicio y finalización de la carrera) |
|
9. Formulario de solicitud de beca. |
4.4.- En el artículo 9, DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente:
“Artículo 9.- DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El Comité de Becas, en función de la información de los/as postulantes presentados y en base a los requisitos de postulación exigidos, procederá a la adjudicación de las becas, con sujeción a la disponibilidad de recursos.
Los principales criterios para la selección y adjudicación de esta beca complementaria son:
a) Ser beneficiario/a de una beca otorgada por el Gobierno de Rusia, para cursar estudios de tercer y cuarto nivel;
b) Para quienes se encuentran cursando sus estudios, deberán contar con un rendimiento académico que acredite un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5), correspondiente al periodo académico inmediato anterior, de las materias con calificación numérica, y que será asimilada al promedio señalado, sobre la base del reporte académico de la Institución de Educación Superior; y,
c) Para quienes van a iniciar sus estudios, presentar el certificado de adjudicación de la beca por parte del Gobierno de Rusia.”
4.5.- En el artículo 15, de las OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A, sustitúyase el literal i) por el siguiente:
“i) Cumplir con el plan de compensación establecido, por un periodo igual al doble del tiempo que haya durado el beneficio de la beca y hasta por un máximo de dos años, lo cual se aplicaría para aquellos casos en que se financien todos los rubros. Para el caso de que el/a becario/a solicite financiamiento únicamente para el rubro Pasajes y/o Seguro de Salud y Vida, el periodo de compensación será de un año.” 4.6.- En el artículo 16, de LA SUSPENSION DEFINITIVA, sustituir esta cláusula por la siguiente:
“ARTÍCULO 16.- SUSPENSIONES.- El IECE podrá suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos:
16.1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- La suspensión temporal de la beca, implica la suspensión de los desembolsos en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, incapacidad mental o física, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
b) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido correspondiente al periodo académico inmediato anterior.
c) Por privación de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
d) Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
e) Por no presentar oportunamente los documentos académicos requeridos.
f) Interrupción por parte del centro docente, de las actividades académicas por más de treinta días. Durante este periodo el becario/a no percibirá la beca pero continuará con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes.
g) Por cambio de especialidad o de centro docente sin oportuna y previa comunicación al IECE.
h) Por expresa voluntad del/a becario/a por causas debidamente justificadas.
La suspensión temporal de la beca conlleva la pérdida de los valores que el/a becario/a debía recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.
Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberá informar al IECE en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la beca será suspendida de manera definitiva.
Una vez superada la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el/la becario/a deberá informar al IECE para continuar percibiendo el beneficio de la misma
16.2.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- El IECE podrá suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:
a) Por abandono de los estudios;
b) Por expulsión del centro educativo;
c) Por pérdida injustificada de un año académico;
d) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido en dos periodos académicos consecutivos;
e) Por la presentación comprobada de documentos adulterados;
f) Por no presentar los documentos académicos exigidos de acuerdo al cronograma establecido en el contrato de financiamiento;
g) Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física que impida al/a becario/a, la continuación definitiva de sus actividades académicas; y,
h) A petición expresa del/a becario/a debidamente justificada.
i) Por no informar por escrito dentro del plazo de 15 días sobre la obtención de otra beca;
j) Interrupción de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) días.
Cualquier suspensión será resuelta por el Comité de Becas. Cada Gerencia Regional, emitirá el informe técnico correspondiente para conocimiento del Comité de Becas,
quien dictaminará la suspensión de la beca e informará a la Gerencia Nacional sobre la decisión adoptada.
Aquellos/as beneficiarios/as a quienes el Comité de Becas del IECE haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, no podrán ser favorecidos/as por con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el IECE por el lapso de cuatro años”.
5. VENEZUELA:
5.1.- Sustituir el artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/ as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Venezuela, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general mínimo sea de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior, o su equivalente de ocho sobre diez (8/10), o la modalidad de calificación que se aplique y que será equivalente al promedio señalado.”
5.2.- En el art. 4, del EQUIPO TECNICO, en el segundo párrafo, luego de la frase “…Gerencia Nacional de Becas…” SUSTITÚYASE la frase “…la Gerencia Regional…” por “….las Gerencias Regionales…”; y seguido eliminar la frase “… y Agencias responsables…”.
5.3.- Sustitúyase el artículo 6, de los REQUISITOS PARA APLICAR A LA BECA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA: Los/as ecuatorianos/as que postulen a este proceso deben presentar los siguientes documentos:
Requisitos para Aplicar a la beca | Documentos Habilitantes para Aplicar a la Beca |
1. Ser ciudadano/a ecuatoriano/a. | 1. Copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte |
2. Haber sido beneficiado/a con una beca ofertada por el Gobierno de Venezuela, para cursar estudios de tercer o cuarto nivel. |
2. Para quienes van a iniciar sus estudios, certificado emitido por el centro docente (debidamente fechado y firmado por la autoridad respectiva) o por la entidad competente, que demuestre la calidad de becario/a activo/a, el año o nivel que cursa actualmente. Además, presentar el certificado de adjudicación de la beca. |
3. Acreditar un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5) correspondiente al periodo académico inmediato anterior, o su equivalente de ocho sobre diez (8/10), o la modalidad de calificación que se aplique y que será equivalente al promedio señalado en el año académico inmediato anterior. |
3. Certificado de calificaciones debidamente fechado y firmado por la autoridad correspondiente, del periodo académico inmediato anterior al que cursa el postulante. |
4. Contar con un/a apoderado/a en el Ecuador. | 4. Poder especial o poder general amplio y suficiente otorgado ante una Notaría Pública. |
5. Copia de la cédula de identidad del/a apoderado(a) y certificado de votación. | |
5. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador o en Venezuela. |
6. Certificado bancario de cuenta activa nacional o del exterior (aperturada en Venezuela), en el que se incluya los códigos Swift o ABA. No se aceptarán cuentas conjuntas. |
6. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. (en el caso de estudiantes de cuarto nivel). |
7. Declaración (formato IECE) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor/a y/o garante y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. |
7. Certificado de duración del programa académico (inicio y finalización de la carrera) |
|
8. Formulario de solicitud de beca. |
5.4.- En el artículo 9, DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente:
“Artículo 9.- DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El Comité de Becas, en función de la información de los/ as postulantes presentados y en base a los requisitos de postulación exigidos, procederá a la adjudicación de las becas, con sujeción a la disponibilidad de recursos.
Los principales criterios para la selección y adjudicación de esta beca complementaria son:
a) Ser beneficiario/a de una beca otorgada por el Gobierno de Venezuela, para cursar estudios de tercer o cuarto nivel;
b) Para quienes se encuentran cursando sus estudios, deberán contar con un rendimiento académico que acredite un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5), o su equivalente de ocho sobre diez (8/10) o la modalidad de calificación que se aplique correspondiente al periodo académico inmediato anterior, y que será asimilada al promedio señalado, sobre la base del reporte académico; y,
c) Para quienes van a iniciar sus estudios, presentar el certificado de adjudicación de la beca por parte del Gobierno de Venezuela.”
5.5.- En el artículo 15, de las OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A, sustitúyase el literal i) por el siguiente:
“i) Cumplir con el plan de compensación establecido, por un periodo igual al doble del tiempo que haya durado el beneficio de la beca y hasta por un máximo de dos años, lo cual se aplicaría para aquellos casos en que se financien todos los rubros. Para el caso de que el/a becario/a solicite financiamiento únicamente para el rubro Pasajes, el periodo de compensación será de un año.”
5.6.- En el artículo 16, de LA SUSPENSION DEFINITIVA, sustituir esta cláusula por la siguiente:
“ARTÍCULO 16.- SUSPENSIONES.- El IECE podrá suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos:
16.1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- La suspensión temporal de la beca, implica la suspensión de los desembolsos en los siguientes casos:
a) Por enfermedad, incapacidad mental o física, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
b) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido correspondiente al periodo académico inmediato anterior.
c) Por privación de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.
d) Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
e) Por no presentar oportunamente los documentos académicos requeridos.
f) Interrupción por parte del centro docente, de las actividades académicas por más de treinta (30) días. Durante este periodo el becario/a no percibirá la beca pero continuará con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes.
g) Por cambio de especialidad o de centro docente sin oportuna y previa comunicación al IECE.
h) Por expresa voluntad del/a becario/a por causas debidamente justificadas.
La suspensión temporal de la beca conlleva la pérdida de los valores que el/a becario/a debía recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.
Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberá informar al IECE en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la beca será suspendida de manera definitiva.
Una vez superada la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el/la becario/a deberá informar al IECE para continuar percibiendo el beneficio de la misma
16.2.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- El IECE podrá suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:
a) Por abandono de los estudios;
b) Por expulsión del centro educativo;
c) Por pérdida injustificada de un año académico;
d) Por no acreditar el promedio general mínimo exigido en dos periodos académicos consecutivos;
e) Por la presentación comprobada de documentos adulterados;
f) Por no presentar los documentos académicos exigidos de acuerdo al cronograma establecido en el contrato de financiamiento;
g) Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física que impida al/a becario/a, la continuación definitiva de sus actividades académicas; y,
h) A petición expresa del/a becario/a debidamente justificada.
i) Por no informar por escrito dentro del plazo de 15 días sobre la obtención de otra beca;
j) Interrupción de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) días.
Cualquier suspensión será resuelta por el Comité de Becas. Cada Gerencia Regional, emitirá el informe técnico
correspondiente para conocimiento del Comité de Becas, quien dictaminará la suspensión de la beca e informará a la Gerencia Nacional sobre la decisión adoptada.
Aquellos/as beneficiarios/as a quienes el Comité de Becas del IECE haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, no podrán ser favorecidos/as por con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el IECE por el lapso de cuatro años”.
ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Directorio del IECE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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