Nº 1853
Alfredo Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Director General de Logística de la Policía Nacional, para que atienda y ejecute los requerimientos de contratación pública, de la Comandancia General (Planta Central), como entidad contratante individual, para lo cual observará y cumplirá los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).
Art. 2.- Delegar al Director General de Inteligencia, directores nacionales, comandantes distritales, comandantes provinciales, jefes de las unidades especiales, jefes de organismos adscritos y demás jefes de las dependencias policiales consideradas presupuestariamente como unidades ejecutoras desconcentradas de la Policía Nacional, para que atiendan y ejecuten los requerimientos de contratación pública, de su respectiva dependencia como entidad contratante individual, debiendo observar y cumplir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).
Art. 3.- Los delegados de conformidad con la presente resolución, serán considerados máxima autoridad en su respectiva dependencia como entidad contratante individual, para los efectos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; para cuyo efecto deberán realizar personalmente el trámite ante el INCOP, para obtener el permiso de accesibilidad para que puedan operar en el portal www.compraspublicas.gov.ec., cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley, reglamentos, resoluciones y más disposiciones pertinentes.
Art. 4.- Los procedimientos de contratación pública que realicen los delegados de conformidad con esta resolución, se sujetarán al presupuesto propio de su respectiva dependencia policial, acorde con el Plan Anual de Contrataciones (PAC), debidamente aprobado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Art. 5.- Los delegados, en sus respectivas unidades policiales desconcentradas, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente establecida en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto a la elaboración y contenido del Plan Anual de Contrataciones (PAC), el mismo que estará previamente sujeto a revisión y supervisión del Director Nacional Financiero de la Policía Nacional.
Art. 6.- Los delegados según los artículos que preceden, están facultados para suscribir contratos por los requerimientos de contratación pública de sus respectivas dependencias policiales, al amparo de lo que dispone el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo que establece el Art. 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; debiendo designar un administrador del contrato en la forma que establece la normativa vigente.
Art. 7.- Ordenador del gasto.- Los delegados según los artículos que preceden, son también delegados como ordenadores del gasto en materia de contratación pública, en sus respectivas dependencias policiales.
Art. 8.- Los permisos de accesibilidad para operar en el portal www.compraspublicas.gov.ec., obtenidos por los delegados acorde con esta resolución, tendrán vigencia mientras cumplan las funciones en cada cargo; las mismas que deberán ser deshabilitadas inmediatamente de producirse los cambios o reemplazos administrativos; en cuyo caso, la autoridad entrante, de manera inmediata debe obtener el nuevo permiso de accesibilidad, para dar continuidad a los procesos de contratación pública.
Art. 9.- En las siguientes UDAF: Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Dirección Nacional de Migración y Dirección Nacional de Salud, conforme lo dispuesto en Acuerdo Ministerial Nº 022 de 19 de enero del 2011, serán sus directores, quienes en forma independiente realicen los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, debiendo obtener el permiso de accesibilidad para operar en el portal www.compraspublicas.gov.ec
Art. 10.- Las delegaciones conferidas en el presente acuerdo hágase conocer en el Portal de Compras Públicas de conformidad con lo que dispone el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 11.- Los delegados serán responsables de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 12.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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