Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, CODENPE, fue por la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas del Ecuador que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 21 de septiembre del 2007, como entidad de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía técnica, administrativa y financiera, especializada en desarrollo del sumak kawsay;
Que, de conformidad con lo señalado en el Art. 2 inciso 2 del indicado cuerpo legal, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, CODENPE, dispondrá de dos organismos directivos que se denominan el Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y el Comité Ejecutivo Nacional;
Que, el inciso tercero del Art. 2 del indicado cuerpo legal, el Consejo de Nacionalidades y Pueblos, cuyas atribuciones se determinarán en el correspondiente reglamento, estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes pueblos y nacionalidades de raíces ancestrales: en la Sierra, la nacionalidad kichwa, integrada por los siguientes pueblos: Panzaleo, Salasaka, Saraguro, Kitu Kara, Karanki Natahuela, Chibuleo, Waranka, Kañari, Puruhá, Otavalo, Quisapincha, Kayambi, Tomabela, Pasto y Paltas; en la Costa las nacionalidades: Awá, Chachi Épera y Tsáchila, y los pueblos Manta y Huancavilca; y, en la Amazonía las nacionalidades: Cofán, Secoya, Siona, Waorani, Shiwiar, Zápara, Achuar Shuar, Andoa y Kichwa. Dichos representantes conforman el cuerpo colegiado del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;
Que, la disposición general primera de la ley, reconoce al Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador las atribuciones de: consulta, coordinación, planificación y de rendición de cuentas de las instituciones públicas indígenas;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Gestión de las Instituciones Públicas de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Nº 209 de 8 de junio del 2010, establece que el Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, sesionarán ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias, percibirán dietas por participar en cada sesión legalmente convocadas;
Que, en el Art. 7 del Mandato Constitucional Nº 2 de las Dietas. Señala que “Los dignatarios, magistrados y funcionarios de las entidades e instituciones establecidas en el artículo 2 del Mandato, que fueren designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de vocales, representantes o miembros, tendrán derecho a percibir dietas, las cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado para los trabajadores en general del sector privado por sesión”;
Que, la Ley de Servicio Público en su Art. 125 señala que: “Aquellos miembros que no perciban ingresos del Estado y que fueren designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, tendrán derecho percibir dietas de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Labores”;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales con Acuerdo 249 de 23 de diciembre del 2010, expide el salario básico unificado para el año 2011 que regirá a partir de 1 de enero del 2011, en USD 264,00 (doscientos sesenta y cuatro 00/100 dólares) mensuales;
Que, la Asamblea General del Consejo de las Nacionalidades y Pueblos del Indígenas del Ecuador, reunidos el 21 de diciembre del 2010, resolvió aprobar la adecuación del pago de las dietas por sesiones a los miembros del Consejo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, de conformidad con la normativa en actual vigencia;
Que, es justo homologar el pago de las dietas a los representantes de las nacionalidades y pueblos indígenas que integran el Consejo de Nacionalidades de acuerdo a lo que establece la ley y los mandatos constitucionales; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización, Gestión y Funcionamiento de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas,