Nº 645
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Artículo 1.- Transfiéranse al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia de residuos sólidos ejerzan la Subsecretaría de Saneamiento, Agua Potable, Alcantarillado y Residuos Sólidos, la Dirección de Regulación y Gestión de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos, la Dirección de Control y Apoyo a la Descentralización de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos y la Unidad de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 2.- La información relacionada con desechos sólidos, actualmente a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pasará a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Ambiente.
El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda facilitará el acceso a la información necesaria para que el Ministerio del Ambiente pueda continuar con los procesos que, en materia de residuos sólidos, se encuentren a su cargo. Los ministros o sus delegados, elaborarán conjuntamente, un inventario en el que se individualice todo aquello que sea objeto de la transferencia, y se suscribirán las respectivas actas de entrega - recepción.
Artículo 3.- Los funcionarios de carrera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y los que hayan sido contratados, bajo la modalidad que fuere, para la ejecución de los proyectos de residuos sólidos, pasarán al Ministerio del Ambiente, previo procedimiento de evaluación y selección, de conformidad con los requerimientos de la institución.
De ser necesario, el Ministerio del Ambiente podrá iniciar, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un proceso de supresión de puestos, para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y las normas técnicas correspondientes.
Artículo 4.- Todas las partidas presupuestarias que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la ejecución de las competencias relacionadas con residuos sólidos a su cargo, pasarán al Ministerio del Ambiente. El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo.
Disposición General.- El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda adecuarán su matriz de competencias, estructura orgánica funcional, y demás instrumentos institucionales, con las normas emanadas del presente decreto.
Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministerios del Ambiente, Finanzas, Relaciones Laborales y de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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