Resolución 009-2015-SG-IEPI Modifíquese la Resolución 006-2015-SG-IEPI, de 5 de junio de 2015

No. 009-2015-SG-IEPI

LA EXPERTA SECRETARIA ABOGADA GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Resuelve:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución

006-2015-SG-IEPI, de 5 de junio del 2015; de la siguiente forma:

DICE:

“Artículo 5.- Ratificar el contenido de la Resolución No. 011-2014-SG-IPEI, de 2 de junio del 2014, a través de la cual se delegó a la abogada Mónica Jazmín Zambrano García, las funciones de Secretaría, en lo que se refiere a la certificación de documentos y realización de notificaciones generadas en la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil, incluidas aquellas que correspondan a trámites de oposiciones al registro de Signos Distintivos, correspondientes a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; así como las que pertenezcan a trámites de Derechos de Autor y Derechos Conexos, sustanciados en dicha Subdirección.”

DEBE DECIR:

Artículo 5.- Ratificar el contenido de la Resolución No. 011-2014-SG-IPEI, de 2 de junio del 2014, a través de la cual se delegó a la abogada Mónica Jazmín Zambrano García, las funciones de Secretaría, en lo que se refiere a la certificación de documentos y realización de notificaciones generadas en la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil, incluidas aquellas que correspondan a trámites de Derechos de Autor y Derechos Conexos, sustanciados en dicha Subdirección; sin que se incluya aquellas que correspondan a trámites de oposiciones al registro de Signos Distintivos, tutelas administrativas y recursos de reposición en correspondientes a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.”

Artículo 2.- La Secretaría General se reserva para sí las demás funciones que le están asignadas.

Artículo 3.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial

Artículo 5.- La presente resolución tiene vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 23 de Julio de 2015